Última revisión
Esquema con las nuevas bonificaciones y reducciones para la contratación en el Régimen Especial para Empleados de Hogar (adaptado Ley 11/2023, de 8 de mayo)
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 09/05/2023
El
- Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese sistema especial.
- Como alternativa a la reducción anterior (párrafo primero del 112.cuatro.4 de la
LPGE 2023 ), las personas empleadoras que diesen de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, podían —originariamente a partir del 1 de abril de 2023—, aplicar, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por 100 o del 30 por 100 en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial (siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta). Dado el retraso de la regulación necesaria para su aplicación, la entrada en vigor de este aspecto de la norma ha sido modificado surtiendo efectos: «cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto (...) y, en todo caso, el 1 de abril de 2024». - Se mantendrá la aplicación de la bonificación del 45 por 100 en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023 (art. 9 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre ). También, mediante los cambios impulsados por laLey 11/2023, de 8 de mayo en la redacción de este precepto, para las contrataciones desde el 1 de abril de 2023 al 10 de mayo de 2023.
A modo esquemático: