Última revisión
Esquema de las nuevas modalidades de ERTE desde el 1 de octubre de 2020 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 02/10/2020
Como se ha analizado en nuestra noticia "Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021", tres son las principales modalidades de ERTES asociados al COVID-19 que encontraremos desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 tras la publicación del
1. Los ERTES por rebrote desaparecen, para transformarse en los nuevos "ERTES por impedimento", dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, un bar de ocio nocturno ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de contagios y al que resultan de aplicación medidas restrictivas impulsadas por el gobierno autonómico).
2. Aparece, del mimo modo, el denominado "ERTE por limitaciones", referido a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral (ejm.: un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios).
3. Y, un "ERTE para sectores específicos", aplicable a aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus COVID-19, donde se concreta una lista de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas), consideradas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
En relación al compromiso de mantenimiento de empleo asociado al ERTE
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