Esquema del nuevo procedimiento para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 30/01/2023

La D.F. 8.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, modifica la regulación del procedimiento para el reintegro de prestaciones o subsidios por desempleo indebidamente percibidas. Para ello, con efectos de 12 de enero de 2023, se modifican los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
«Artículo 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.
b) Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.
2. El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento según contempla el artículo 34, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
3. En los supuestos previstos en los párrafos a), c) y e) del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el Servicio Público de Empleo Estatal, previa valoración de las circunstancias concurrentes, podrá exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de la deuda, conforme al procedimiento regulado en los apartados anteriores.
Cuando la empresa deba de responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, en cuanto responsable solidaria o directa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2 y 43.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
4. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador o el empresario, en su caso, podrán interponer, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación previa en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social».
«Artículo 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.
3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir».
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
RD-Ley 1/2023 de 10 de Ene (Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Títulos competenciales.
- D.F. 11ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. .
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
Real Decreto 625/1985 de 2 de Abr (Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 109 Fecha de Publicación: 07/05/1985 Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 2547/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 972/2017, 16-11-2017
Orden: Social Fecha: 16/11/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 2547/2017 Num. Recurso: 972/2017
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Sentencia Social Nº 5925/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3595/2014, 16-09-2014
Orden: Social Fecha: 16/09/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanchez Burriel, Miguel Angel Num. Sentencia: 5925/2014 Num. Recurso: 3595/2014
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Sentencia Social Nº 803/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 651/2007, 23-07-2007
Orden: Social Fecha: 23/07/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 803/2007 Num. Recurso: 651/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 1801/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1352/2016, 23-11-2016
Orden: Social Fecha: 23/11/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vela Torres, Francisco Javier Num. Sentencia: 1801/2016 Num. Recurso: 1352/2016
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Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 608/2015, 29-06-2015
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Fecha última revisión: 08/06/2017
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Dictamen de DCE 1882/2005 del 12-01-2006
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 12/01/2006 Núm. Resolución: 1882/2005
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Resolución de TEAC, 5/02369/2018/00/00, 30-12-2020
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Resolución de MT BOE núm. 221 del 15-09-2005
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 15/09/2005 Núm. Resolución: BOE núm. 221
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Dictamen de DCE 753/2016 del 02-02-2017
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: 753/2016
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Dictamen de DCE 1280/2012 del 29-11-2012
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 29/11/2012 Núm. Resolución: 1280/2012