Esquema del nuevo procedimiento para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación

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  • Autor: José Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 30/01/2023

Noticias Iberley

 

La D.F. 8.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, modifica la regulación del procedimiento para el reintegro de prestaciones o subsidios por desempleo indebidamente percibidas. Para ello, con efectos de 12 de enero de 2023, se modifican los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

«Artículo 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.

b) Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.

2. El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento según contempla el artículo 34, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a), c) y e) del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el Servicio Público de Empleo Estatal, previa valoración de las circunstancias concurrentes, podrá exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de la deuda, conforme al procedimiento regulado en los apartados anteriores.

Cuando la empresa deba de responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, en cuanto responsable solidaria o directa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2 y 43.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

4. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador o el empresario, en su caso, podrán interponer, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación previa en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social».

«Artículo 34. Compensación de prestaciones por desempleo.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.

Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.

3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir».

Prestación por desempleo
Servicio público de empleo estatal
Desempleo
Sanciones laborales
Prestaciones indebidamente percibidas
Subsidio por desempleo
Cuantía de las prestaciones
Responsable solidariamente
Compensación de deudas
Fraccionamientos de pago

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales

RD-Ley 1/2023 de 10 de Ene (Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) VACATIO LEGIS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales

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