Esquemas de las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante el Teletrabajo motivado por el Covid-19

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  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 08/04/2020

Noticias Iberley

Matizando que la empresa, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales ante las actuales situaciones de trabajo a distancia nacidas por el impacto de la crisis sanitaria y el estado de alarma ante el coronavirus COVID-19

Para la AEPD, en condiciones normales sería recomendable una planificación previa, pero ante circunstancias de urgencia pueden ser necesarias soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.

La Agencia emite un conjunto de recomendaciones:

I.- Para el responsable del tratamiento -con la necesidad de adecuarlas a la situación concreta de su objeto de negocio- :

II.- Para el personal que participe en el tratamiento -han de estar recogidas en la política de teletrabajo del responsable, referenciadas en el acuerdo de teletrabajo y ajustadas a la situación concreta de las tareas a realizar- :

Puede consultar las Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo: aquí

Trabajo a distancia
Responsable del tratamiento
Datos personales
Protección de datos

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