¿Se puede evitar o poster...os a ella?

Última revisión
20/11/2017

¿Se puede evitar o postergar una inspección de Hacienda?, ¿Sobreviviremos a ella?

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Manuel Pallares

Materia: Fiscal

Fecha: 20/11/2017


De la Inspección de la Agencia Tributaria, mediante la comprobación y verificación de los hechos imponibles que atañen al contribuyente y las declaraciones del mismo, nadie está libre. En cualquier momento se puede recibir una citación para comparecer ante los órganos de inspección o, menos frecuentemente, su visita.

 

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Sin embargo, la probabilidad de ser inspeccionado puede variar considerablemente en función de una serie de factores, de manera que, si éstos no concurren en un sujeto pasivo, tratándose de pymes o profesionales, puede decirse que casi puede evitar ser objeto de inspección. No así es el caso de las grandes empresas, las cuales tienen periódicamente una inspección de sus declaraciones y autoliquidaciones fiscales, por razones obvias, dadas las importantes sumas de ingresos tributarios para el Tesoro Público.

 

De todas las causas que pueden desencadenar ser objeto de una inspección, el factor que ocasiona la menor probabilidad de la misma es la aleatoriedad.

 

Es cierto que la Agencia Tributaria programa inspecciones al azar, pero dado el número de contribuyentes empresarios individuales, profesionales o pymes con personalidad jurídica existentes y los medios disponibles para efectuarlas, la probabilidad de ser seleccionado por esta causa es casi nula.

 

Por el contrario, si existen otros desencadenantes de la inspección del contribuyente que, a mi juicio, son los siguientes:

 

El factor más importante es, sin duda, la incoherencia de las declaraciones trimestrales y anuales del sujeto pasivo. Es muy frecuente que no concuerden los datos aportados en las autoliquidaciones presentadas, trimestre a trimestre, con las declaraciones anuales resumen de todos los hechos imponibles del ejercicio.

 

La Agencia Tributaria chequea los datos aportados con los obtenidos de terceros, mediante las declaraciones informativas que los contribuyentes están obligados a suministrarle y, al contrastarlos con las autoliquidaciones, puede, en muchos casos, encontrar diferencias sustanciales que provocan la mayoría de las inspecciones.

 

De manera que es prioritario declarar, no solamente la totalidad de los hechos imponibles, sino hacerlo de manera certera y procurar informarse de que los clientes y proveedores lo hagan de la misma forma, en lo referente a la información de nuestras operaciones con ellos, que suministran a la Agencia Tributaria, de modo que no contenga errores de bulto que puedan ocasionarnos una inspección.

 

El segundo factor más relevante que provoca la intervención de la Inspección de Hacienda, es la declaración de magnitudes que, puestas en relación con los datos que la Agencia Tributaria tiene del sector al que pertenece nuestra empresa o actividad profesional, arrojan ratios alejados de la media, que pudieran hacerle pensar que se están llevando a cabo operaciones económicas no declaradas.

Pensemos, por ejemplo, en aprovisionamientos que suponen un coste mucho más elevado que la media del sector, lo que induce a pensar en que se está vendiendo sin facturar. O unos gastos de personal que no son lógicos para las cifras de negocio de la empresa. Lo mismo puede suceder con los servicios exteriores o con las amortizaciones del inmovilizado u otras provisiones contables anómalas, respecto a las habituales en el sector.

 

El tercer factor, por orden de probabilidad, que puede provocar una inspección es la solicitud de devolución de I. V. A. en cuantía elevada en relación al volumen de facturación de la empresa. Este impuesto es en el que se registra el volumen de fraude más elevado, razón por la cual su control es prioritario para la Administración tributaria.

 

A partir del 1 de enero de 2015, la Hacienda Pública puede comprobar las bases imponibles negativas de diez años para atrás. Habida cuenta de la crisis económica padecida por España desde el año 2008 que ha supuesto que muchísimas empresas hayan tendido considerables pérdidas, para éstas, si no han cerrado ya sus puertas, es más que probable que serán objeto de inspección con el fin de que las bases imponibles negativas declaradas sean conformes con sus criterios y puedan ser compensadas con bases imponibles positivas de ejercicios futuros sin limitación temporal. La enorme cuantía de las bases negativas acumuladas por las empresas supérstites a la crisis supone una merma de los ingresos públicos que la Agencia Tributaria quiere reducir en la medida de lo posible, mediante su verificación, prácticamente, en todos los casos.

 

Dentro de la cuantía de las bases imponibles negativas habidas, una causa importante de las mismas son las pérdidas patrimoniales ocasionadas por la deflación de los activos, tanto materiales como financieros de las empresas.

 

Si las declaraciones de los contribuyentes reflejan pérdidas patrimoniales de relativa importancia, será difícil evitar la comprobación de su cuantía por parte de la Inspección.

 

Tampoco podrá evitarse una inspección de las autoliquidaciones si se han obtenido ganancias patrimoniales de importancia. La Agencia Tributaria comprobará, con toda probabilidad, si la declaración es correcta, habida cuenta la existencia de coeficientes de actualización de los precios de adquisición de los inmuebles y de abatimiento, actualmente suprimidos, pero a los que se pueden acoger los contribuyentes con adquisiciones anteriores a 1994. Lo mismo cabe decir en los supuestos de reinversión de las ganancias obtenidas.

 

Es también objeto de inspección certera el disfrute de beneficios fiscales por las sociedades que llevan a cabo procesos de reestructuración (fusiones, escisiones, canje de valores, etc.).

 

El disfrute de subvenciones públicas, en cuantía relativamente importante, además de las comprobaciones del Ente Público que las haya concedido, suele ser objeto de la actuación del órgano tributario de averiguación.

 

Una causa que cada vez tiene mayor peso para provocar una inspección de Hacienda es el progresivo aumento del número y volumen de operaciones económicas y financieras con el exterior.

 

La Agencia Tributaria es conocedora de que, en estas operaciones, a veces, no se tributa en consonancia con las legislaciones nacionales del país de origen y/o el de destino.

 

Por otra parte, cada vez posee mayor información, facilitada por los demás países, en el marco de los convenios internacionales firmados de unos años para acá, lo que aumenta la probabilidad de comprobación fiscal.

Origina una segura comprobación de la Inspección el conocimiento por ésta de operaciones con paraísos fiscales y no solamente con ellos, sino que cuando el volumen de transacciones con el exterior es relativamente elevado en relación con la cifra de negocios, las inspecciones son frecuentes, principalmente por el organismo de Aduanas, dependiente, orgánicamente, de la Agencia Tributaria.

 

Dentro de este renglón de causas que, con elevada probabilidad, impiden evitar ser inspeccionado, figura la obtención del Número de Identificación Fiscal de Operador intracomunitario. Por razón del elevadísimo fraude detectado en operaciones triangulares y con la utilización de sociedades pantalla que se constituyen y desaparecen una vez efectuadas las operaciones fraudulentas, dentro del ámbito de la Unión Europea, la visita de la inspección al domicilio del contribuyente para verificar la existencia y acomodo a la legalidad de la actividad a emprender es segura.

 

En cuanto a la posibilidad de postergar una Inspección de Hacienda cabe decir que, una vez recibido el requerimiento para el inicio de las actuaciones inspectoras, si el contribuyente no puede comparecer en el lugar, día y hora señalados, se aplica, en este caso, lo dispuesto en el artículo 91.5 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, del siguiente tenor:

 

“Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiere sido fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

 

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.”

 

La actitud colaboradora facilita mucho la predisposición de la Inspección hacia el contribuyente.

No es aconsejable pedir ningún tipo de aplazamiento de comparecencia o entrega de documentación, salvo fuerza mayor.

Es razonable pensar que el contribuyente que se persona puntualmente en el lugar, día y hora señalados por la Inspección y entrega toda la documentación requerida o demuestra no disponer de la misma, está induciendo al Inspector actuario a considerar que no tiene nada que temer a su comprobación, por tener toda la contabilidad y todas sus declaraciones dentro de la normativa vigente.

 

Fuera de los casos mencionados anteriormente, la probabilidad de evitar la inspección de la situación tributaria del contribuyente es muy elevada.

 

En caso de ser objeto de comprobación por la Inspección de los Tributos, lo más aconsejable es adoptar una actitud de colaboración y permanecer tranquilos, porque aquélla no va a extralimitarse en las funciones que legalmente tiene encomendadas y reguladas y, en caso de disconformidad con las liquidaciones que practique, no debemos olvidar que todos los actos administrativos están bajo la salvaguardia de los tribunales de justicia a los que, en ese supuesto, se debe acudir

 

En caso de que llegue la inspección de Hacienda, ¿sobreviviremos a ella?

 

En mi ya dilatada vida profesional no he conocido ningún caso en el que una empresa haya desaparecido como consecuencia de una inspección de sus autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

 

Es cierto que las liquidaciones tributarias derivadas de una actuación inspectora pueden dar lugar a créditos privilegiados que tienen la preferencia que les otorga la Ley Concursal.

En los supuestos de Concurso de Acreedores se dan casos en los que dichos créditos, unidos a los de los demás acreedores, tanto privilegiados como ordinarios, pueden no ser satisfechos por la empresa por carencia de masa activa con la que hacerles frente y eso lleva aparejada ministerio legis la liquidación.

 

Pero, como digo, después de haber pasado una inspección las empresas continúan su marcha y, en caso de no poder hacer frente al pago inmediato del importe de las actas que se incoen, puede recurrirse a la solicitud de un fraccionamiento del pago que, por regla general, es concedido, aportando las garantías reglamentariamente establecidas, de manera que la actividad económica sigue su curso.

 

La Inspección de la Agencia Tributaria no tiene como objetivo liquidar ninguna empresa, sino comprobar e investigar las autoliquidaciones presentadas y descubrir hechos imponibles ocultos

 

Aunque se diga que el fraude fiscal se eleva a cifras que suponen un porcentaje elevado del P. I. B. de España, la dispersión estadística del mismo nos esclarece la situación.

 

Por una parte, existen pequeños incumplimientos de obligaciones formales y numerosos errores que provocan cuotas y sanciones de cuantía insignificante, pero que, a nivel

nacional suponen un volumen relativamente elevado. A este tipo de conductas se le engloba dentro del fraude fiscal, pero realmente no es algo que deba preocupar al empresario o profesional que es objeto de una comprobación por parte de la Inspección de Hacienda. Así pues, en estos casos, la empresa o el profesional sobrevivirán sin ningún problema a la inspección de sus cuentas y declaraciones.

 

Pero, por otra parte, eso sí, en el otro extremo de la distribución de los contribuyentes, por el grado de cumplimiento de obligaciones tributarias, nos encontramos con los grandes defraudadores que, en el momento de ser objeto de investigación, están abocados a la incoación de actas con cuantías muy elevadas y, en numerosas ocasiones, incursos en delito fiscal.

El resto de los contribuyentes, la inmensa mayoría, no tienen nada que temer a una Inspección de la Agencia Tributaria y sobrevivirán perfectamente a cuantas puedan llevarles a cabo.

 

 

Fdo. Manuel Pallares Peral

Economista Colegiado nº 69

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