Fondos de Inversión y Renta 2017

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  • Autor: Érica Martínez
  • Materia: Fiscal
  • Fecha: 01/01/2018

Los Fondos de Inversión se han extendido y consolidado como uno de los productos preferidos por los inversores en nuestro país; hecho sin duda impulsado por la baja rentabilidad de los depósitos tradicionales.

 

No obstante, son muchos los partícipes que no conocen las ventajas fiscales de este instrumento de ahorro. Ante la proximidad de la Campaña de la Renta 2017, trataremos a continuación algunos aspectos de los FI y su tributación en la declaración correspondiente al ejercicio 2017

¿Qué es un Fondo de Inversión?

Un Fondo de Inversión (FI) es un producto de ahorro en el que cada partícipe (inversor) es propietario de una parte del patrimonio del fondo (participación). Se trata, por lo tanto, de la puesta en común de aportaciones de determinados ahorradores, en búsqueda de rentabilidad.

Una entidad, encargada de gestionar el fondo,  (entidad gestora) invierte estas aportaciones en distintos activos financieros, como pueden ser (entre otros):

    • Renta fija

    • Renta variable

    • Derivados

 

Concepto jurídico. Fondos de Inversión: Institución de Inversión Colectiva (IIC) configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. LEY 35/2003, de 4 de noviembre

 

 

Tributación en la declaración de la Renta

Los FI están exentos de tributación hasta el momento del reembolso definitivo. Es en el momento del reembolso cuando se genera un rendimiento positivo o negativo (esto es, una ganancia o pérdida patrimonial).

 

No obstante, la principal ventaja de un fondo de inversión es que es los traspasos entre fondos NO se someten a tributación. Es decir, la venta de participaciones no tiene efectos fiscales cuando el importe obtenido sea traspasado a otro fondo.

 

  Conclusión: El especial tratamiento fiscal de los FI, permite gestionar activamente la fiscalidad de los mismos. Gestión que nos permite aplazar el pago de impuestos y maximizar la rentabilidad.

 

El Art. 94, LIRPF señala que cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, NO procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.

El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:

(-) Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE del 20), o bien tenga por objeto acciones de la denominada sociedad de inversión de capital variable índice cotizadas (sigla SICAV índice cotizada), conforme al mismo precepto. Tampoco es aplicable el régimen de diferimiento cuando se trate de partícipes de los Fondos de Activos Bancarios, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoséptima Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

(-) Cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

MODELO DECLARACIÓN 

Cuando proceda reconocer una ganancia o pérdida patrimonial, debe declararse en el subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)" del apartado G2 de la página 11 de la declaración


Ganancia o pérdida patrimonial: Se obtiene por la diferencia entre el Valor de reembolso y el Valor de suscripción.

Esta ganancia o pérdida patrimonial ha de integrarse en la Base Imponible del Ahorro, en la que se someterán a la tributación en función de las escalas estatal y autonómica (*); estructuradas en 3 tramos:

Escala Agregada (estatal + autonómica):

 

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

570

44.000

21

50.000,00

5.190

En adelante

23

* Supuesto para contribuyentes en territorio común

 

 

Compensación de pérdidas

Las pérdidas o ganancias puestos de manifiesto por FI (y acciones) son compensables en la Declaración de la Renta durante los 4 años siguientes (además de en la declaración del ejercicio de la obtención de esa pérdida). Dicho de otro modo: las pérdidas producidas en el 2017 se pueden "restar" de las ganancias en las declaraciones de los cuatro ejercicios posteriores.

 

Jurídicamente: Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo, con el límite del 20% (*) de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. ( Art. 49 LIRPF)

* Porcentaje de compensación durante 2017: DA.12 LIRPF

 

 

Obligación de declaración

Recuerde: Respecto de los FI, deben hacer la declaración de la Renta 2017 quienes hayan obtenido más de 1.600€ en concepto de ganancias patrimoniales (sujetos a retención); y aquéllos que hayan obtenido pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500€.

Fondos de inversión
Inversor
Instituciones de inversión colectiva
Reembolso
Rentabilidad
Pérdidas patrimoniales
Declaración IRPF
Activos financieros
Personalidad jurídica
Depositario
Transmisión de participaciones
Pago de impuestos
Participaciones de instituciones de inversión colectiva
Base liquidable del ahorro
Bolsa
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Entidades de crédito
Sociedad de inversión de capital variable
Base imponible del ahorro
Cuota íntegra
Ejercicio posterior
Ganancia patrimonial

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 265 Fecha de Publicación: 05/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 05/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 1082/2012 de 13 de Jul (Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 20/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 21/07/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad

Ley 9/2012 de 14 de Nov (Reestructuración y resolución de entidades de crédito) DEROGADO PARCIALMENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 15/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 15/11/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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