Fondos de Inversión y Renta 2017
- Autor: Érica Martínez
- Materia: Fiscal
- Fecha: 01/01/2018
Los Fondos de Inversión se han extendido y consolidado como uno de los productos preferidos por los inversores en nuestro país; hecho sin duda impulsado por la baja rentabilidad de los depósitos tradicionales.
No obstante, son muchos los partícipes que no conocen las ventajas fiscales de este instrumento de ahorro. Ante la proximidad de la Campaña de la Renta 2017, trataremos a continuación algunos aspectos de los FI y su tributación en la declaración correspondiente al ejercicio 2017
Un Fondo de Inversión (FI) es un producto de ahorro en el que cada partícipe (inversor) es propietario de una parte del patrimonio del fondo (participación). Se trata, por lo tanto, de la puesta en común de aportaciones de determinados ahorradores, en búsqueda de rentabilidad.
Una entidad, encargada de gestionar el fondo, (→ entidad gestora) invierte estas aportaciones en distintos activos financieros, como pueden ser (entre otros):
- Renta fija
- Renta variable
- Derivados
Concepto jurídico. Fondos de Inversión: Institución de Inversión Colectiva (IIC) configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. LEY 35/2003, de 4 de noviembre
Tributación en la declaración de la Renta
Los FI están exentos de tributación hasta el momento del reembolso definitivo. Es en el momento del reembolso cuando se genera un rendimiento positivo o negativo (esto es, una ganancia o pérdida patrimonial).
No obstante, la principal ventaja de un fondo de inversión es que es los traspasos entre fondos NO se someten a tributación. ⇒ Es decir, la venta de participaciones no tiene efectos fiscales cuando el importe obtenido sea traspasado a otro fondo.
⇒ Conclusión: El especial tratamiento fiscal de los FI, permite gestionar activamente la fiscalidad de los mismos. → Gestión que nos permite aplazar el pago de impuestos y maximizar la rentabilidad.
El Art. 94, LIRPF señala que cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas instituciones, NO procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.
El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:
(-) Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE del 20), o bien tenga por objeto acciones de la denominada sociedad de inversión de capital variable índice cotizadas (sigla SICAV índice cotizada), conforme al mismo precepto. Tampoco es aplicable el régimen de diferimiento cuando se trate de partícipes de los Fondos de Activos Bancarios, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoséptima Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(-) Cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Cuando proceda reconocer una ganancia o pérdida patrimonial, debe declararse en el subapartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)" del apartado G2 de la página 11 de la declaración
Ganancia o pérdida patrimonial: Se obtiene por la diferencia entre el Valor de reembolso y el Valor de suscripción.
Esta ganancia o pérdida patrimonial ha de integrarse en la Base Imponible del Ahorro, en la que se someterán a la tributación en función de las escalas estatal y autonómica (*); estructuradas en 3 tramos:
Escala Agregada (estatal + autonómica):
Base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Cuota íntegra - Euros |
Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
21 |
50.000,00 |
5.190 |
En adelante |
23 |
* Supuesto para contribuyentes en territorio común
Compensación de pérdidas
Las pérdidas o ganancias puestos de manifiesto por FI (y acciones) son compensables en la Declaración de la Renta durante los 4 años siguientes (además de en la declaración del ejercicio de la obtención de esa pérdida). ⇒ Dicho de otro modo: las pérdidas producidas en el 2017 se pueden "restar" de las ganancias en las declaraciones de los cuatro ejercicios posteriores.
Jurídicamente: Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo, con el límite del 20% (*) de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. (→ Art. 49 LIRPF)
* Porcentaje de compensación durante 2017: DA.12 LIRPF
Obligación de declaración
Recuerde: Respecto de los FI, deben hacer la declaración de la Renta 2017 quienes hayan obtenido más de 1.600€ en concepto de ganancias patrimoniales (sujetos a retención); y aquéllos que hayan obtenido pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500€.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 265 Fecha de Publicación: 05/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 05/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Modificación del artículo 71 («Tributación de las IIC») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- D.F. 2ª. Modificación del apartado 5 del artículo 26 (« El tipo de gravamen») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1082/2012 de 13 de Jul (Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 20/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 21/07/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
- D.F. UNICA. Habilitación para el desarrollo normativo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Adaptación de la cartera de inversiones.
- D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable en relación a los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas.
- D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
Ley 9/2012 de 14 de Nov (Reestructuración y resolución de entidades de crédito) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 15/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 15/11/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 22ª. Entrada en vigor.
- D.F. 21ª. Finalización de la vigencia del Capítulo VII.
- D.F. 20ª. Facultad de desarrollo.
- D.F. 19ª. Títulos competenciales.
- D.F. 18ª. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
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Sentencia CIVIL Nº 322/2020, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 522/2018, 17-11-2020
Orden: Civil Fecha: 17/11/2020 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Zapata Camacho, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 322/2020 Num. Recurso: 522/2018
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Sentencia Civil Nº 883/2010, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 3095/2009, 07-12-2010
Orden: Civil Fecha: 07/12/2010 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Melero Tejerina, Miguel Num. Sentencia: 883/2010 Num. Recurso: 3095/2009
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Sentencia CIVIL Nº 243/2021, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 228/2020, 31-03-2021
Orden: Civil Fecha: 31/03/2021 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Martin De La Sierra Garcia-fogeda, Maria Teresa Num. Sentencia: 243/2021 Num. Recurso: 228/2020
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Sentencia Civil Nº 150/2011, AP - Leon, Sec. 2, Rec 149/2011, 15-04-2011
Orden: Civil Fecha: 15/04/2011 Tribunal: Ap - Leon Ponente: Muñiz Diez, Antonio Num. Sentencia: 150/2011 Num. Recurso: 149/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 65/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 288/2017, 24-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 65/2019 Num. Recurso: 288/2017
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Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 del RIRPF que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente a...
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Régimen especial de imputación de rentas en las instituciones de inversión colectiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
NOVEDAD: El Art. 94 ,LIRPF ha sido modificado en la letra c) del apartado 1, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos a partir del 01/01/2015.NOVEDADESAprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fra...
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Normas relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/02/2020
El Art. 129 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades recoge las "Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios". La norma dispone que en las transi...
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Sociedades de Inversión Colectiva
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 12/07/2016
Las sociedades de inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, dere...
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Tipos de gravamen, retención y cuotas BIZKAIA (I. Sociedades)
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Los tipos de gravamen y los tipos de retención en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia, se encuentran regulados en el Art. 56 ,NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, y en el 56 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 ...
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CONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOSEn [LOCALIDAD], a [FECHA]REUNIDOSDE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de e...
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Modelo 187 IRPF. Declaración Informativa. Instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. AEAT. (Telemático)
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Modelo de solicitud de autorización de Proyecto de Constitución de SICAV Y SII D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE] D. / Dª. [NOMBRE], con DNI número [DNI], en nombre y representación de [NOMBRE]...
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 04/07/2017