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Garantías frente a la insolvencia de una agencia de viajes

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Responsable del Departamento Documentación de Iberley Información legal

Materia: mercantil

Fecha:


 

Tras conocer en los medios de comunicación la quiebra de la agencia de viajes más antigua del mundo, la británica Thomas Cook, muchos son los consumidores afectados por esta circunstancia y vamos a recordar en este artículo las garantías frente a la insolvencia reconocidas en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios en materia de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, reconoce unas garantías a favor de los consumidores para el caso de insolvencia por parte de las empresas que organizan este tipo de viajes.

En primer lugar, en el propio contrato de viaje combinado que firmará el consumidor, se prevé la obligación de que conste el nombre de la entidad garante en caso de insolvencia. (Artículo 155, apartado 2, letra c))

Es el artículo 164 de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios el que se ocupa del alcance de la garantía frente a la insolvencia en los viajes combinados.

Recordemos que un viaje combinado es definido como:

"La combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si estos servicios:

1. son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o
2. con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:

i. son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
ii. son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
iii. son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
iv. son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
v. son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje".

Tanto los organizadores como los minoristas de viajes combinados establecidos en España y, los establecidos en algún Estado Miembro de la Unión Europea (como así lo establece la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo), tienen la obligación de constituir una garantía y adaptarla cuando sea necesario.

Dicha garantía podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera, en los términos que determine la Administración competente. Si el transporte de pasajeros está incluido en el contrato de viaje combinado se constituirá una garantía para la repatriación de los viajeros, pudiendo ofrecerse la continuación del viaje combinado.

Misma obligación tendrán los organizadores y los minoristas no establecidos en un Estado miembro del UE que vendan u ofrezcan viajes combinados a España o que por cualquier medio dirijan dichas actividades a España, estarán también obligados a prestar dicha garantía.

La garantía deberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por los viajeros, o por un tercero en su nombre, en relación con viajes combinados en temporada alta, teniendo en cuenta el período comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia.

¿Cuándo se entenderá producida la insolvencia?

Tan pronto como sea evidente que por falta de liquidez de los organizadores o de los minoristas, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero.

? La protección frente a la insolvencia del organizador y del minorista beneficiará a los viajeros sin tener en cuenta su lugar de residencia, el lugar de salida, el lugar dónde se haya vendido el viaje combinado o el Estado miembro en que esté situada la entidad garante en caso de insolvencia.

? Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o del minorista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para el viajero.

También se prevé en el artículo 167 de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios unos requisitos de protección frente a la insolvencia de los servicios de viaje vinculados.

Se considera servicios de viaje vinculados a:

  • como mínimo dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos
  • cuyo objeto sea el mismo viaje o vacación
  • no constituyan viaje combinado pero den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje,
  • si un empresario facilita:
    1. con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o
    2. de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

 

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto por la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en caso de insolvencia (quiebra) de una agencia de viajes, como es el caso que se está viviendo en la actualidad, los consumidores tienen garantizados sus derechos y la devolución del dinero pagado por el viaje para el caso de que éste no se haya realizado.

 

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