Guía breve para la limpieza de fincas y la prevención de incendios
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Guía breve para la limpie... incendios

Última revisión
05/12/2017

Guía breve para la limpieza de fincas y la prevención de incendios

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 05/12/2017


Aun cuando se trata de una preocupación más generalizada cuanto más nos acercamos al verano, el seco otoño en el que nos encontramos, con los embalses de medio país bajo mínimos y el recuerdo de los incendios forestales que devastaron buena parte de Galicia hace tan solo unas semanas, hace que nunca esté de más recordar las vías de las que dispone un particular para hacer limpiar las fincas colindantes y así curarse en salud en cuanto a la prevención de incendios.

 

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Lo primero que hay que decir (pues la experiencia acaba demostrando que las administraciones suelen pasarse la pelota de una a otra) es que el ciudadano que se vea afectado por la falta de limpieza y abandono de un predio vecino, y tema por su seguridad (ya no sólo en relación a la eventual producción de un incendio, sino también a la propagación de insalubridades y demás) va a tener que armarse de paciencia y hacer frente a quienes, arguyendo las más de las veces faltas de recursos y capacidad económica, van a preocuparse en pasar de puntillas por lo que la ley establece al respecto.

 

Hecha esta primera advertencia lo primero que hay que saber (aunque pueda ser redundante recordarlo) es que las obligaciones de conservación y limpieza de un predio, mitigando así la posibilidad de producción de incendios, le corresponden, ante todo y sobre todo, a su propietario, configurando, dígase así, el reverso o la cara menos amable de lo que supone el derecho de propiedad. Así lo explicitan las diversas leyes urbanísticas de las diferentes Comunidades Autónomas, y así lo dicen, por su parte, tanto el artículo 15 como  el 16 y el 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, que, entre los deberes y cargas incluidos en el derecho de propiedad del suelo (en general), del suelo en situación rural o vacante de edificación y el suelo en situación de urbanizado, recogen los siguientes:

 

El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:(...) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.


En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por su legislación específica; y asegurar el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo.


En el suelo en situación de urbanizado, el deber de uso supone los deberes de completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando así se prevea por la ordenación urbanística y en las condiciones por ella establecidas (...) El deber legal de conservación, que constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad o sostenibilidad del medio urbano, se establece en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando se supere dicho límite, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general correrán a cargo de los fondos de la Administración que haya impuesto su realización.

Hasta aquí, todo bien. ¿Pero qué sucede si el propietario desatiende las obligaciones anteriores?

 

-La primera vía a explorar (pues la competencia le corresponde a los municipios donde radique la finca o predio) es la de la denuncia en el Ayuntamiento a los efectos de que éste ordene la ejecución al propietario incumplidor, con la imposición de multas coercitivas hasta que cumpla lo ordenado (esto es, hasta que limpie la finca) sin menoscabo de una ejecución subsidiaria a su costa. 

 

-La segunda vía (aunque no necesariamente alternativa a la anterior, pues son perfectamente compatibles) es la de buscar la imposición de sanciones por incumplimiento de los deberes de limpieza, existiendo en este caso, dos posibilidades:

 

1ª- Presentar una denuncia ante el Ayuntamiento respectivo para el caso de que cuente con alguna ordenanza donde exista ese tipo infractor (nótese que multas coercitivas no son sanciones, por lo que los procedimientos conducentes a una y otra no son incompatibles, y sí bastante efectivos a la hora de "convencer" al incumplidor de la mala idea que supone su incumplimiento).

 

2ª- Presentar denuncia ante la Consejería competente en materia forestal, siempre que nos encontremos frente a un terreno con condición de "monte" (o, ya que algunas normativas lo recogen, frente a predios presentes en "zonas de influencia forestal" o similar) en relación, además de con las cuestiones de limpieza, con las distancias de plantaciones arbóreas o con la extensión de fajas de gestión de biomasa, en su caso.

 

Bonus

 

Escrito de denuncia por infracción de los deberes de conservación de inmuebles y terrenos | Iberley

 

Sentencia Constitucional Nº 239/1988, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 609/1987 817/1987 (acumulados), 14-12-1988… (En relación a la compatiblidad de las multas coercitivas y las sanciones)

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