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Incapacidad temporal: devengo de pagas extra, salario regulador para el despido y desempleo
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 20/01/2023
Incapacidad temporal y devengo de pagas extraordinarias
La prestación por IT incluye en su
Como resulta del art. 45.1.c) del
Siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de
abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal.
A esta regla hemos de aplicar una excepción: que exista un pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (
Salario regulador para el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal
Salvo circunstancias especiales, el
La doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido establece (
«(...) el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales", figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de "carácter puntual"».
Prestación por desempleo e incapacidad temporal
La base reguladora de la prestación por desempleo debe calcularse a partir de la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal siguiendo los supuestos establecidos en el art. 283 de la
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en
2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de
3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
4. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del