¿Incidente excepcional de...de amparo?

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¿Incidente excepcional de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo?

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Autor: Sonia Fernández Ascariz

Departamento Documentación

Materia: civil

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¿Cuándo podrá acudirse al incidente excepcional?

Este mecanismo, como su propio nombre indica, es un trámite excepcional al que no podrá acudirse generalmente.

Señala el Tribunal Constitucional, STC n.º 153/2012, de 16 de julio, ECLI:ES:TC:2012:153, que se trata de un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de recaer una resolución que pone fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Entonces ¿en qué casos procede? Cuando se trate de la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los previstos en el artículo 53.2 de la CE, que no se haya podido denunciar antes de recaer resolución que ponga fin al proceso. Además, hay que destacar que esta resolución ha der irrecurrible, pues, en caso contrario, se acudiría a la vía ordinaria a través de los recursos legalmente previstos.

¿A quién corresponde la competencia?

Se plantean dos cuestiones ¿quién podrá pedir la nulidad? Quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo. ¿Y ante quién? Pues, será ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución firme.

Este incidente no es un recurso ni abre una nueva instancia, sino que es un mero remedio al que se puede acudir excepcionalmente para reparar la vulneración de un derecho fundamental que haya podido cometerse por la resolución. 

¿Cuál será el plazo para plantear el incidente?

Será de 20 días a contar:

  • Desde la notificación de la resolución.
  • En todo caso, desde que se conoció el defecto causante de la indefensión. No podrá, en este supuesto, pedirse después de pasados 5 años desde la notificación de la resolución.

Resolución del incidente

Planteado el incidente puede decidirse:

  • La inadmisión mediante providencia sucintamente motivada y no recurrible, si se pretende suscitar otras cuestiones.
  • La admisión a trámite.

Pero ¿cuáles son las consecuencias de la admisión? No quedando en suspenso la ejecución y eficacia de la resolución, salvo que así se acuerde, el LAJ dará traslado del escrito para alegaciones por plazo de 5 días. Acto seguido se resolverá sobre el incidente en alguno de los sentidos siguientes:

  • Estimar la nulidad reponiendo las actuaciones al estado anterior al defecto.
  • Desestimar la nulidad condenando, mediante auto, al solicitante en todas las costas y, en caso de temeridad, se impondrá multa de 90 a 600 euros.

La resolución no será recurrible.

¿Es necesario el incidente excepcional de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo?

Para dar respuesta a esta cuestión es necesario tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 112/2019, de 3 de octubre, ECLI:ES:TC:2019:112, mediante la cual aprovecha el Alto Tribunal para aclarar su doctrina en relación con la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo, en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial, sino a la inmediatamente anterior, y esta vulneración ha quedado imprejuzgada porque el recurso interpuesto contra la decisión judicial que se considera lesiva de derechos fundamentales ha sido inadmitido por razones procesales que no son imputables a la falta de diligencia de la parte.

Así pues, frente a la postura precedente que consideraba necesario plantear el incidente excepcional en los casos referidos, decide el Tribunal Constitucional modificar la anterior doctrina y considerar que en esos supuestos no es preciso interponer un incidente de nulidad de actuaciones para cumplir el requisito que exige agotar la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo, y ello, por las siguientes razones:

  • El requisito de agotar la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo, según ha sostenido la jurisprudencia constitucional, «ha de ser interpretado de manera flexible y finalista».
  • El requisito de agotar la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo, «no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan como ejercitables, de forma que no quepa duda respecto de la procedencia y la posibilidad real y efectiva de interponer el recurso».
  • El requisito de agotar la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo no debe «superar unas dificultades interpretativas mayores de lo exigible razonablemente». 
  • No contempla el artículo 241 de la LOPJ de forma clara la necesidad del incidente en los supuestos de recurso de amparo.

Concluye, por tanto, el Tribunal Constitucional que «(...) la interposición del incidente de nulidad de actuaciones en supuestos como el que ahora se examina, al no derivarse de forma clara su procedencia del tenor del 241.1 LOPJ, no será un requisito necesario para agotar la vía judicial previa al amparo ante este Tribunal [art. 44.1 a) LOTC]; pero si se presenta ha de considerarse un cauce idóneo para obtener la tutela de los derechos fundamentales que se imputan a la resolución frente a la que se interpuso el recurso inadmitido y, por tanto, no podrá considerarse un recurso manifiestamente improcedente que pueda conllevar la extemporaneidad del recurso de amparo por alargar indebidamente la vía judicial».

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