Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva re...ligencia artificial?
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Última revisión
31/05/2023

Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 31/05/2023

Resumen:

Analizamos el capítulo XVI «Transición tecnológica, digital y ecológica» del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.


Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?
Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?

 

El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectivapublicado en el BOE del pasado 31 de mayo de 2023, marca las premisas que los agentes sociales se comprometen a seguir en las negociaciones colectivas de los distintos ámbitos.

Partiendo de que «La introducción de nuevas tecnologías en la organización del trabajo es una inversión estratégica básica para el futuro de las empresas y para el incremento de su productividad y competitividad», al AENC V no se le ha escapado la necesidad de que los convenios colectivos sectoriales y de empresa comiencen a incorporar medidas para hacer frente a los nuevos retos que se plantean (en línea con lo recogido en el Acuerdo Marco Europeo sobre Digitalización).

Los veneficios parecen claros, la implantación de las tecnologías digitales aporta claros beneficios tanto para las empresas como para las personas trabajadoras en la medida que supone nuevas oportunidades de trabajo, aumento de la productividad, nuevas formas de organizar el trabajo, así como en la mejora de la calidad de los servicios y productos. No obstante, en el otro lado de la balanza encontramos un fuerte impacto en las condiciones de trabajo.

Siguiendo el AENC V, los convenios colectivos sectoriales y de empresa deberán incorporar medidas para «(…) una transición digital justa, inclusiva y beneficiosa para todas las partes», situando como materias prioritarias en relación a la digitalización:

Formación y capacitación

Fomentar la colaboración entre empresas, personas trabajadoras y sus representantes para abordar temas como las competencias, la organización del trabajo y las condiciones laborales.

Impulsar la inversión en competencias digitales y en su actualización.

Promover un enfoque orientado a las personas, en particular, sobre su formación y capacitación, las modalidades de conexión y desconexión, el uso de sistemas de inteligencia artificial seguros y transparentes, así como la protección de la privacidad y la dignidad de las personas trabajadoras.

Garantía del principio de control humano sobre la inteligencia Artificial (IA)

El despliegue de sistemas de IA en las empresas deberá seguir el principio de control humano respecto a la IA y ser seguro y transparente. Las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras información transparente y entendible sobre los procesos que se basen en ella en los procedimientos de recursos humanos (contratación, evaluación, promoción y despido) y garantizarán que no existen prejuicios ni discriminaciones.

Derecho a la información sobre los algoritmos

En el ámbito del diálogo social tripartito español se acordó, en el Real Decreto-Ley 9/2021 de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, incorporar una letra d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores relativa al derecho a la información sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

La negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores.

Administraciones públicas

El despliegue de sistemas de IA en las administraciones públicas debe seguir igualmente el principio de control humano y ser seguro y transparente. En base a lo anterior, las Confederaciones firmantes de este Acuerdo instamos al Gobierno para que facilite a los interlocutores sociales, a través de los órganos de participación institucional, la información suficiente que garantice la transparencia digital y algorítmica, en especial de aquellas fórmulas que configuran los aplicativos vinculados a las relaciones laborales y a la protección social.

¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?

Resumiendo todos los aspectos analizados podríamos decir que el nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC V) 2023-2025 aborda la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral enfocada en los procesos de contratación, despido, evaluación y selección y poniendo de manifiesto el «impacto significativo» que esta tecnología tendrá.

Para ello, y pendientes de lo que sobre esta materia pueda surgir en los convenios colectivos, se configura la intención de implantar medidas para que las empresas faciliten la información necesaria respecto a los procesos que inciden en los recursos humanos, desde la contratación hasta los despidos, pasando por la evaluación y el tratamiento de la información [siguiendo el derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado incluido en nuestro ordenamiento jurídico por el párrafo d) al art. 64.4 del ET]. 

Aspectos que, al menos en este momento y sobre las relaciones laborales, incluyen la intención de que la IA esté controlada por el ser humano cumpliendo el principio de seguridad y transparencia y en correlación con la desconexión digital, igualdad y salud laboral.

A nadie se le escapa que la inteligencia artificial ha llegado a las relaciones laborales en pleno debate, y desarrollo normativo, sobre el teletrabajo y la desconexión digital. A este aspecto se suma la mayor visibilidad de una discriminación en todos los ámbitos laborales de nuestro país, el edadismo por edad, al que ahora habrá que sumar la brecha digital por edad. Si a esto sumamos el posible impacto en determinadas profesiones de la IA nos encontramos con cierta incertidumbre y la necesitad de acción-reacción en materias clave. 

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