La Guía para la presentación de las demandas de amparo del TC
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La Guía para la presentación de las demandas de amparo del TC

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 12/09/2023

Resumen:

La Secretaria General del Tribunal Constitucional ha elaborado una Guía para la presentación de las demandas de amparo, en la que se ofrecen unas orientaciones sobre como se presentarán este tipo de recursos a raíz del Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, que entró en vigor el 12 de abril de 2023.

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La Guía para la presentación de las demandas de amparo del TC
La Guía para la presentación de las demandas de amparo del TC

 

Análisis de la Guía para la presentación de las demandadas de amparo de la Secretaria General del Tribunal Constitucional

El recurso de amparo es aquel cuya finalidad es reparar los concretos derechos fundamentales y libertades públicas vulnerados, además de la defensa de la propia Constitución, que se caracteriza por tratarse de un recurso extraordinario y subsidiario, que aparece definido en el DEJ RAE como: «Recurso que puede interponerse ante el Tribunal Constitucional contra la vulneración por los poderes públicos de determinados derechos constitucionales en los casos y con los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia constitucional». Su regulación la encontramos en el título III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), que se encuentra subdividido en tres capítulos:

  • Capítulo I: De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional.
  • Capítulo II: De la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
  • Capítulo III: De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos.

A raíz del Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, que entró en vigor el 12 de abril de 2023, se ha elaborado por parte de la Secretaria General del Tribunal Constitucional una Guía para la presentación de las demandas de amparo, en la que se ofrecen orientaciones sobre cómo deben presentarse estos recursos, y a cuyo análisis dedicamos el presente artículo.

¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo?

La mentada Guía comienza en su apartado primero con un análisis de los requisitos que se recogen en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que se admita a trámite la demanda de amparo:

  • La demanda debe exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, y citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos. Además, debe fijarse con precisión el amparo que se solicita y justificarse la especial trascendencia constitucional del recurso. Debe tenerse en cuenta que no se exige la cita concreta y numérica del precepto constitucional presuntamente lesionado, si siquiera la mención de su nomen iuris, sino tan sólo la acotación suficiente del contenido del derecho violado que de al órgano decisor la posibilidad de pronunciarse (STC n.º 88/2023, de 18 de julio, ECLI:ES:TC:2023:88).
  • Debe ser presentada por procurador/a y firmada por abogado/a.
  • Si se actúa por representación debe acreditarse documentalmente la misma.
  • Debe acompañarse copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
  • Tendrá que presentarse en el plazo previsto.
  • Debe dirigirse contra actos susceptibles de ser recurridos en amparo.
  • También debe deducirse respecto de derechos o libertades que sean susceptibles de ser protegidos en amparo.
  • El objeto será el restablecimiento o preservación de tales derechos o libertades.
  • El recurrente tendrá que ostentar legitimación para recurrir.
  • Se exige que durante el proceso se haya denunciado formalmente la vulneración del derecho constitucional, si hubo oportunidad y tan pronto fuese posible.
  • Deben haberse agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto en la vía judicial. Sobre el carácter subsidiario del recurso de amparo se ha pronunciado la STC n.º 89/2023, de 18 de julio, ECLI:ES:TC:2023:89, que concluye que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre las supuestas vulneraciones, cuando no se haya agotado por la parte recurrente el remedio procesal legalmente previsto para tratar de obtener ante la jurisdicción ordinaria la reparación de las lesiones presuntamente sufridas.
  • La especial trascendencia constitucional debe justificar una decisión del TC sobre el fondo.

El novedoso formulario de síntesis de la demanda

El Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica, además de regular la presentación de los recursos de amparo a través de la sede electrónica del TC, introduce un nuevo documento que deberá adjuntarse con la demanda, en el que además de identificar a los recurrentes y a los profesionales que los representen y asistan, debe incluir:

a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales denunciadas, que tendrá una extensión máxima de 11.000 caracteres con espacios.

b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso, que no deberá superar los 4.000 caracteres con espacios.

c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa, que tampoco superará los 4.000 caracteres con espacios.

Tal y como se recoge tanto en la mentada Guía, como en el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del TC:

«El contenido de lo expuesto permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa».

La acreditación de la especial trascendencia constitucional

Tras la reforma del régimen de admisión de los recuros de amparo llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, la especial trascendencia constitucional se convierte en uno de los requisitos del recurso de amparo, fijandose además en la LOTC la obligación del demandante de justificar en su escrito de demanda dicha trascendencia.

Para entender cumplido este requisito la Guía para la presentación de las demandas de amparo realizada por la Secretaria General del TC recoge dos requisitos:

  • Por un lado, que la demanda incluya una argumentación específicamente dirigida a justificar esta especial trascendencia constitucional, separada de los razonamientos dirigidos a probar la existencia de la lesión de un derecho fundamental.
  • Por otro, que la argumentación dirigida a acreditar la existencia de la especial trascendencia constitucional se encuentre vinculado a alguno de los supuestos previstos en el art. 50.1 de la LOTC, es decir, a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional en su STC n.º 155/2009, de 25 de junio, ECLI:ES:TC:2009:155, recoge un elenco de supuestos que pueden ofrecer especial trascendencia constitucional, que si bien no puede considerarse un listado cerrado, si que facilita la comprensión del concepto:

a) El de un recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional.

b) O que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la Constitución.

c) O cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.

d) O si la vulneración del derecho fundamental trae causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.

e) O bien cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.

f) O en el caso de que un órgano judicial incurra en una negativa del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional.

g) O, en fin, cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

¿Cuáles son las reglas de redacción de la demanda?

Si bien no existen un modelo rígido de redacción de la demanda, en el Acuerdo de 15 de marzo del Pleno del TC se recogen tres reglas de redacción que deben de ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar la demanda de amparo:

  1. El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (equivalente, aproximadamente a 25 páginas).
  2. La fuente utilizada será la «Times New Roman», en tamaño 12, y con un interlineado de 1,5.
  3. Los archivos PDF que se acompañen a la demanda incluirán un solo documento cada uno, deberán estar en formato editable y con una denominación que permita su identificación.

A TENER EN CUENTA. Si el recurso es finalmente admitido a trámite se abrirá un trámite de alegaciones, en el que podrán presentarse escritos de alegaciones por las partes sin límite de extensión.

¿Qué documentación debe acompañarse a la demanda?

Además del formulario síntesis de la demanda, y de la propia demanda, deben de acompañarse los siguientes documentos:

  • El apoderamiento al procurador.  Tal y como se recoge en la ya mentada Guía el apoderamiento podría acreditarse mediante la aportación de la designación de oficio, de copia del poder notarial, del otorgamiento gratuito a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, e incluso cabría el apoderamiento apud acta otorgado ante el propio TC una vez se haya incoado el proceso. Hay que tener en cuenta que el artículo 81 de la LOTC establece que podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado.

  • Las resoluciones impugnadas. Deben acompañarse las resoluciones a las que se atribuya la vulneración de algún derecho fundamental, así como aquellas anteriores y posteriores que resulten pertinentes para poder apreciar la concurrencia de la violación del derecho.

  • La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad.

  • La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa. Resulta necesaria la aportación de la resolución que puso fin a la vía judicial, tanto si es la que se considera vulneradora en su origen del derecho fundamental, como si no.

  • La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso. Es necesario aportar la notificación de la última resolución recaída.

  • Otros documentos que el solicitante estime convenientes

 

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