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09/01/2024
¿Dónde está el límite entre el delito de odio y la libertad de expresión?
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Tiempo de lectura: 9 min

Autor: Dpto. Penal Iberley
Materia: penal
Fecha: 09/01/2024
En Nochevieja, una protesta fue organizada por la organización juvenil simpatizante de VOX conocida como Revuelta, en las inmediaciones de la sede central del PSOE. Un grupo de personas colgó una piñata de Pedro Sánchez que fue golpeada y rota por los asistentes. Esto plantea interrogantes sobre dónde trazar la línea entre la protección de las ideas y la libertad de expresión. El PSOE ha planteado una acción legal contra los organizadores y presentadores de la retransmisión, pero es posible que esto choque con la legislación europea sobre libertad de expresión: ¿Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía? ¿Existe algún límite? ¿Se encuentra el presidente del gobierno en la minoría vulnerable que protege el art. 510 del CP? ¿Dónde está el límite entre el delito de odio y la libertad de expresión? ¿Es la legislación europea más laxa que la española? ¿Tiene recorrido la acción legal que se plantea presentar el PSOE por la piñata de Ferraz?

Con el fin de proporcionar al lector una visión detallada, completa y dinámica sobre este tema, en esta ocasión se ha elegido utilizar la, por todos conocida, estructura de una sentencia. Con ella, se busca presentar los hechos de manera clara y concisa, seguido de algunos de los fundamentos legales presentes tanto en el ordenamiento interno como en la regulación europea en esta materia, así como la doctrina que se viene siguiendo por sus tribunales. Para finalizar, ante el auge de los delitos de odio en la actualidad, en el fallo se contemplan las conclusiones y reflexiones sobre la importancia de la educación como herramienta en la prevención de este y otros tipo de delito.
HECHOS
PRIMERO.- Que el día 01/01/2024, con motivo de la celebración de Nochevieja fue convocada una protesta por la organización juvenil simpatizante del partido político de VOX, denominada Revuelta, en las inmediaciones de la sede central del PSOE sita en la C/de Ferraz, 70, Moncloa - Aravaca, 28008 Madrid.
SEGUNDO.- Que un grupo de personas colgó una piñata que representaba un hombre vestido con traje y nariz de Pinocho.
TERCERO.- Que aproximadamente 300 personas acudieron a la convocatoria en la que algunos participantes, jaleados por los asistentes, insultaron y golpearon hasta romper el muñeco.
CUARTO.- Que la piñata se identifica con Pedro Sánchez.
QUINTO.- Que la organización juvenil Revuelta, tras el escándalo, publicaba un mensaje en X, que finalmente acababa borrando, donde se explicaban en los siguientes términos: «Tras las campanadas, dos manifestantes colgaron una piñata gigante del golpista Pedro Sánchez, que había pasado los habituales controles policiales en las entradas a Ferraz, rellena de turrones para golpearla. Fin de la historia».
SEXTO.- La organización, además, en su mensaje aseguraba que la emisión en directo fue seguida por un gran número de personas al otro lado de la pantalla, «más de 100.000 espectadores en el canal de la organización» y «más de 200.000» en un medio de comunicación digital.
SÉPTIMO.- Que la Policía Nacional ya ha tomado declaración al convocante de la protesta de Nochevieja.
OCTAVO.- Que el PSOE ha hecho público este lunes 01/01/2024 que lo ocurrido «puede estar incluido dentro de un delito de odio» por lo que «está estudiando todas las vías legales» contra los participantes, organizadores y presentadores de la retransmisión que se hizo de la protesta en un canal de YouTube.
NOVENO.- Que las leyes específicas sobre delitos de odio pueden chocar con la libertad de expresión, planteando interrogantes sobre dónde trazar la línea entre la protección de las ideas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los sistemas legales de muchos países han reconocido la gravedad de los delitos de odio y han implementado medidas específicas para abordarlos, no solo imponiendo penas más severas para los crímenes motivados por prejuicios, si no, recopilando también datos para comprender mejor su alcance y combatirlos de manera más efectiva.
II.- Es debate de actualidad si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de odio recogido en el artículo 510 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
III.- El Derecho Interno e Internacional aplicable establecen:
Legislación nacional
En lo que aquí interesa, las disposiciones de la Constitución están redactadas de la siguiente manera:
Artículo 16
«1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»
Artículo 20
«1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; (...)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (...)
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. (...)»
En lo que aquí interesa, las disposiciones del Código Penal (tal como fue modificado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) están así redactadas:
Artículo 208
«Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (...). Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad»
Artículo 209
«Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.»
Artículo 510
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología (...).
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología (...).
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología (...)».
Textos del Consejo de Europa
El Anexo a la Recomendación nº R(97)20 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el «discurso del odio» define el ámbito de aplicación de los principios enunciados por la misma como sigue:
«A los efectos de la aplicación de estos principios se entenderá que el término —discurso de odio— abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, que se manifiestan a través del nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes o personas de origen inmigrante».
IV.- La jurisprudencia de la UE y España viene diferenciando entre libertad de expresión y delito de odio en los siguientes términos:
El derecho a la libertad de expresión, según el derecho internacional, está protegido incluso para aquellos mensajes o declaraciones que pueden ofender o molestar. España está adherida a diversos tratados que garantizan este derecho, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10). Conforme a estos tratados, se permite restringir el ejercicio de la libertad de expresión siempre que se haga de modo claro y accesible, se persiga un fin legítimo, sean necesario y proporcional.
El Estado español ha sido condenado en diversas ocasiones (Caso de Toulats y Roura Capellera o Caso el de Otegi Mondragón), por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente insultos a figuras públicas o ofensas a sentimientos religiosos. En estos casos, la protección de la dignidad de las víctimas puede hacerse por vía civil con medidas alternativas a la imposición de sanciones, pero nunca penalizarse.
A TENER EN CUENTA. Según un estudio realizado en España por el Ministerio de Trabajo entre 2014 y 2017, en relación al delito o discurso de odio motivado por alguna ideología, se arroja la siguiente información:
«Aunque los casos pueden estar vinculados a grupos radicales (62%), los delitos contenidos en los mismos no corresponden a una ideología única, sino a una diversidad de ideologías: ultras de fútbol de extrema izquierda (SJP-134-2015), grupos de extrema derecha (SJP-139-2015), pro etarras (STS-4714-2016) o independentistas catalanes radicalizados (SAP-B-15006-2014, SJP-151-2014 y SJME-L-65-2014). Los hechos se suelen cometer por un solo autor (66%), hombre de nacionalidad española (100%), y de forma puntual (76%). En la mayoría de casos, el acometimiento es presencial (62%) y ejecutado en la vía pública urbana (38%), generalmente en forma de lesiones (43%), aunque existen una amplia variedad de delitos que se incluyen bajo este tipo de discriminación (como enaltecimiento del terrorismo, incitación al odio, delitos contra la integridad moral, de provocación a la discriminación, entre otros)».
FALLO
La doctrina de la UE contempla que todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel. Entre estas herramientas o medidas se encontrarías las campañas de sensibilización y educación, impulsar espacios de debate y de diálogo, donde se amplíe y profundice nuestro conocimiento de los derechos humanos, así como de sus límites en cuanto puedan entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos.
La educación juega un papel crucial en la prevención de los delitos de odio. Promoviendo la tolerancia, la diversidad y el respeto desde una edad temprana, se pueden cambiar las actitudes y reducir la predisposición a la violencia motivada por prejuicios que socavan la cohesión social, perpetúan estereotipos y prejuicios y contribuyen a la creación de barreras entre diferentes grupos, dificultando la convivencia pacífica y la construcción de sociedades inclusivas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos legales y educativos, persisten desafíos en la lucha contra los delitos de odio.
