Última revisión
La legitimación en la solicitud de alimentos a mayor de edad por conviviente
Relacionados:
Autor: Miguel García
Materia: Civil
Fecha: 26/01/2018
La doctrina se establece en la
Concretando la jurisprudencia al efecto, cabe indicar que para los casos en que, derivado de un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, se soliciten alimentos para los hijos mayores de edad, el progenitor con el que convivan tendrá legitimación para el ejercicio de la acción de conformidad con lo que dispone el
Indica el
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."
La jurisprudencia habla de una convivencia entendida en sentido amplio, considerando, incluso que el que los hijos residan fuera no implica la falta de la misma.
Pero también se indica que el hecho de que vayan a ser éstos los administradores de la cantidad que se interesa, elimina la posibilidad de legitimación del progenitor, por no poderse incardinar la acción dentro de lo dispuesto en el art. 93
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Y claro está que en esta circunstancia, el progenitor carece de legitimación, siendo el propio necesitado el único legitimado al respecto.