Última revisión
Los permisos por matrimonio y vinculados al cuidado de dependientes son aplicables a las parejas de hecho de forma general desde el 30 de junio de 2023
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 03/07/2023
Resumen:
Con efectos a partir del 30 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica los arts. 4, 34, 37, 45, 48, 53, 55, disposición adicional 19 del Estatuto de los Trabajadores y se añade el art. 48 bis, ampliando la cobertura a la pareja de hecho en los permisos y reducciones o adaptaciones de jornada. Estas medidas incluyen la figura de las parejas de hecho como concepto asimilable al matrimonio de cara al disfrute de una serie de permisos retribuidos, reducciones de jornada, así como la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Con efectos de 30 de junio de 2023, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica los arts. 4, 34, 37, 45, 48, 53, 55, D.A:19.ª del Estatuto de los Trabajadores y se añade el art. 48 bis. Esta nueva redacción incluye la cobertura a la pareja de hecho en los permisos y reducciones o adaptaciones de jornada.
Desde el 30/06/2023
Permisos retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores menciona la figura de las parejas de hecho como concepto asimilable al matrimonio de cara al disfrute de una seria de permisos retribuidos:
- Quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho [art. 37.3.a) del ET].
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho), así como de cualquier otra persona distinta, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella [art. 37.3.b) del ET].
- Dos días por el fallecimiento de la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días [art. 37.3.b) bis del ET].
Derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
- Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella quien por razones de guarda legal precisen encargarse del cuidado directo de la pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida [art. 36 del ET].
- Periodo de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida [art. 46.3 del ET].
Derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral
- Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Este derecho se extiende también a «(...) aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición».
Antes del 30/06/2023
Analizando la equiparación de derechos para disfrutar el permiso retribuido por matrimonio entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales, la Sala IV (STS, rec. 78/2018, de 22 de octubre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3604 y SAN n.º 2/2018, de 8 de enero de 2018, ECLI:ES:AN:2018:17) había entendido que cuando la norma convencional hiciese referencia a «permiso por matrimonio» o «boda», no cabía extender su disfrute automáticamente a las parejas de hecho. No obstante, el panorama ha cambiado totalmente desde el 30/06/2023 con la nueva redacción dada al art. 37.a) del ET.