Modelo 190: ¿Qué, cómo, cuándo?
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Modelo 190: ¿Qué, cómo, cuándo?

Última revisión
24/09/2018

Modelo 190: ¿Qué, cómo, cuándo?

Tiempo de lectura: 22 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 24/09/2018


Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. 




[ I ] ¿QUÉ ES EL MODELO 190?

[ II ] ¿OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 190?

[ III ] ¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 190?

[ IV ] PLAZOS DE PRESENTACIÓN 



[ I ] ¿QUÉ ES EL MODELO 190? 

El Modelo 190. "Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual", es el resumen anual del modelo 111, esto esto, es el resumen anual de las retenciones aplicadas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 


El modelo 190 es un modelo INFORMATIVO



[ II ] ¿OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 190?

El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF conforme a lo establecido en el artículo 76 del RIRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas: 

a) Rendimientos del trabajo (=nóminas), INCLUIDAS las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

ATENCIÓN. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.


b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1.º Actividades profesionales 

2.º Actividades agrícolas o ganaderas

3.º Actividades forestales

4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva


c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.

No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.


d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.


f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

Como regla general si se ha presentado el modelo 111 ante Hacienda de forma trimestral también se ha de presentar el modelo 190 


[ III ] ¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 190?

Con carácter general, en el modelo 190 correspondiente a cada ejercicio se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas o abonadas por la persona o entidad declarante cuyo devengo o exigibilidad se haya producido en dicho ejercicio. 

Todos los importes monetarios deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso

La información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas mencionadas incluso aunque no hubieran sido efectivamente sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubiera determinado la aplicación de un tipo de retención o ingreso a cuenta igual a cero.



[1] DATOS IDENTIFICATIVOS Y RESUMEN 

Se marcará con una “X” la casilla “Declaración complementaria” cuando el objetivo sea incluir otras percepciones que, por el motivo que sea, no hayan sido incluidas en otra declaración presentada con anterioridad y correspondiente al mismo ejercicio.

Y debe marcarse con una “X” la casilla “Declaración sustitutiva” cuando se quiera anular y sustituir completamente otra declaración anterior pero del mismo ejercicio, porque los datos sean inexactos o erróneos. En ambos casos tienes que añadir en este mismo apartado de la hora resumen el número identificativo (13 dígitos) que verás al lado del código de barras de la declaración anterior.



[2] DATOS DE LAS RETENCIONES INDIVIDUALES 

 



[2.1] 
DATOS DE LA PERCEPCIÓN

CLAVES Y SUBCLAVES: 

Cada clave corresponde a un tipo de percepción específica. Algunas claves contienen subclaves 


Clave A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en genera

Clave BRendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto

  • Subclave 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.

  • Subclave 02: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto

  • Subclave 03: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.

Clave C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.

Clave D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.

Clave E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores.

  • Subclave 01: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.

  • Subclave 02: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

  • Subclave 03: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

  • Subclave 04: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. 

o   Clave F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

  • Subclave 01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 02. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

o   Clave G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales

  • Subclave 01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado».

  • Subclave 03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.

o   Clave H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 02.  Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

  • Subclave 03. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 04: Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

o   Clave I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto

  • Subclave 01. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

  • Subclave 02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto.

o   Clave J.  Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

o   Clave K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

  • Subclave 01. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.

  • Subclave 02. Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

  • Subclave 03: Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011.

o   Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

  • Subclave 01. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

  • Subclave 02. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 03. Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 04. Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 05. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento.

  • Subclave 06. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 07. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 08. Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 09. Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 10. Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 11. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento.

  • Subclave 12. Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento.

  • Subclave 13. Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 14. Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento.

  • Subclave 15. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento.

  • Subclave 16. Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 17. Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 18. Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 19. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 20. Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 21: Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto

  • Subclave 22: Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 23: Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

  • Subclave 24: Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

  • Subclave 25: Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores



PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

  • Percepciones íntegras. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo “Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral” satisfechas por el mismo pagador.

  • Retenciones practicadas. Se debe indicar el total de retenciones practicadas a la que refieren las percepciones íntegras anteriormente especificadas.



PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL

  • Valoración. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta

  • Ingresos a cuenta efectuados. Se indicará el valor efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie indicadas en la casilla “valoración”

  • Ingresos a cuenta repercutidos. Se indica el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. 


PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL

  • Percepción íntegra. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador.

Cuando la prestación dineraria por incapacidad laboral sea satisfecha por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), se hará constar en el campo “Clave de percepción” la clave “A”. En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave “B”, subclave 01.

  • Retenciones practicadas. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior. Si algún perceptor no ha sufrido retención, este campo se consignará relleno a ceros. 


PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL

  • Valoración. Cuando, en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), el empleador satisfaga prestaciones por incapacidad laboral en forma excepcional de prestaciones en especie, se harán constar en este campo, sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta, haciendo constar en el campo “Clave de percepción” la clave “A”.

  • Ingresos a cuenta efectuados. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

  • Ingresos a cuenta repercutidos. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie derivadas de incapacidad laboral hubiera repercutido al perceptor.

 

Ejercicio devengo

Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:

a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. 



[2.2] DATOS ADICIONALES 

Solamente han de cumplimentarse para las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02

Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto.

Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma.

De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas.



[ IV ] PLAZOS DE PRESENTACIÓN 

Se trata de un modelo con PERIODICIDAD ANUAL



El modelo 190 se presentará en los primeros 20 días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

⇒ No obstante, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente de alguna de las siguientes formas:

a) De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de firma electrónica avanzada, o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o

b) De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN), sólo en el caso de personas físicas (a partir de la declaración resumen anual del ejercicio 2014 se suprime la limitación relativa a que la declaración no contenga más de 15 registros).

c) Mediante el envío de un mensaje SMS (a partir de la declaración resumen anual del ejercicio 2014), en el caso de entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que la declaración resumen anual del presente modelo 190 no exceda de 15 registros, y haya sido obtenida mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica (predeclaración mediante envío de mensaje SMS).



IMPORTANTE: A partir del 1 de enero de 2014, como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, desaparece la posibilidad de presentación en papel del modelo 190

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