Multirreincidencia: clave...la reforma

Última revisión
14/04/2026

Multirreincidencia: claves penales y procesales de la reforma

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Autor: Dpto. Penal Iberley

Materia: penal

Fecha: 14/04/2026

Resumen:

Examen de la LO 1/2026, de 8 de abril: reforma de la multirreincidencia en el Código Penal y cambios procesales en la LECrim.


Multirreincidencia: claves penales y procesales de la reforma

 

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, publicada en el BOE el 9 de abril de 2026 y en vigor desde el 10 de abril de 2026, modifica el Código Penal, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la misma redefine el tratamiento penal y procesal de la multirreincidencia. La reforma incide, de forma expresa, en el tratamiento de la multirreincidencia en determinados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, así como en determinadas herramientas cautelares y de legitimación procesal en fase de instrucción.

Las modificaciones se proyectan sobre los artículos 13, 105 y 544 bis de la LECrim y sobre los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248, 250, 255 y 568 del Código Penal.

Por su parte, el preámbulo precisa que la reforma pretende dar respuesta a problemas interpretativos y de aplicación práctica, reforzar la seguridad jurídica y articular una respuesta más clara frente a la multirreincidencia en hurtos y estafas, además de introducir otros ajustes específicos.

CUESTIÓN

¿Desde cuándo resultan aplicables las modificaciones introducidas por la LO 1/2026 y cómo operan respecto de hechos anteriores?

Las modificaciones resultan aplicables desde el 10 de abril de 2026, al entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Respecto de hechos cometidos con anterioridad, la disposición transitoria única establece que se juzgarán conforme a la legislación vigente al tiempo de su comisión, salvo que la nueva ley sea más favorable para el reo, en cuyo caso podrá aplicarse una vez en vigor.

Modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • Artículo 13 de la LECrim: primeras diligencias y nuevas medidas iniciales

La nueva redacción del artículo 13 mantiene como primeras diligencias las dirigidas a asegurar prueba, custodiar efectos, identificar al presunto responsable, detenerlo en su caso y proteger a ofendidos o perjudicados. La novedad expresamente incorporada es que dichas primeras diligencias también pueden orientarse a evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares del artículo 544 bis de la LECrim o la orden de protección del artículo 544 ter de la LECrim.

Se añade un apartado 3 al artículo 105 de la LECrim por el que, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II del Código Penal.

Por lo tanto, el alcance de la legitimación reconocida queda circunscrito a esos delitos de hurto, sin que la ley reproducida extienda expresamente esa previsión a otros tipos penales.

  • Artículo 544 bis de la LECrim: ampliación y precisión de medidas cautelares personales

La nueva redacción del artículo 544 bis dispone que, en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima o para evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado:

  • La prohibición de residir en determinado lugar, barrio, municipio, provincia, otra entidad local o comunidad autónoma;
  • La prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias, otras entidades locales o comunidades autónomas;
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Para la adopción de estas medidas, el precepto ordena tener en cuenta:

  • La situación económica del inculpado;
  • Los requerimientos de su salud;
  • Su situación familiar;
  • Su actividad laboral, con especial atención a la posibilidad de continuidad de esta tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

En caso de incumplimiento, el juez o tribunal convocará la comparecencia del artículo 505 de la LECrim para valorar la adopción de:

Finalmente, cuando se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, si se acuerda alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para controlar su cumplimiento.

En definitiva, la clave de la modificación del art. 544 bis de la LECrim es que las medidas cautelares antes referenciadas además de adoptarse para la protección de la víctima ahora también se adoptarán para evitar la multirreincidencia.

Modificaciones introducidas en el Código Penal

La reforma modifica el párrafo tercero de la circunstancia 8.ª del artículo 22 del CP. Conforme a la nueva redacción, no se computarán a efectos de reincidencia los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los correspondientes a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

Se mantiene igualmente la previsión relativa a las condenas firmes dictadas en otros Estados de la Unión Europea, que producirán efectos de reincidencia salvo que el antecedente haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al Derecho español.

El apartado 2 del artículo 66 del CP pasa a disponer que, en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las reglas a su prudente arbitrio, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. La salvedad aparece ahora expresamente incorporada al tenor legal.

La regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 CP, relativa al requisito de haber delinquido por primera vez, incorpora la misma excepción. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran serlo conforme al artículo 136 del CP.  

La nueva redacción del apdo. 2 del artículo 234 del CP mantiene, para las sustracciones cuya cuantía no exceda de 400 euros, la pena de multa de uno a tres meses, salvo concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 235 del CP.

Como regla específica, establece que, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 del propio artículo 234 del CP. El precepto añade expresamente que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

El nuevo tenor considera agravado el hurto cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y que el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.

El numeral 7.º pasa a exigir que, al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en el título, siempre que sean de la misma naturaleza. Tampoco aquí se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Se incorpora un nuevo supuesto agravado cuando los objetos sustraídos sean teléfonos móviles. El precepto extiende la agravación a cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal.

La propia ley establece una exclusión expresa: no se considerarán incluidos los dispositivos que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

  • Artículo 248 del CP: nueva redacción del delito de estafa y del delito leve de estafa

El artículo 248 del CP define la estafa como la conducta de quienes, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La pena general pasa a ser de prisión de seis meses a tres años. Para su fijación, el precepto ordena atender al importe de lo defraudado, al quebranto económico causado, a las relaciones entre perjudicado y defraudador, a los medios empleados y a las demás circunstancias relevantes para valorar la gravedad de la infracción.

La novedad de este artículo la encontramos en que, si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurre alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 248 del CP. Tampoco se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

El numeral 8.º del apartado 1 del artículo 250 del CP pasa a exigir, para la agravación, que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en el capítulo VI de las defraudaciones, siempre que sean de la misma naturaleza. Se excluyen los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 255 del CP. Según su tenor, cuando la defraudación prevista en dicho artículo, cualquiera que sea su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368 del CP, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Se introduce un apartado 2 en el artículo 568 del CP, pasando el contenido previo a constituir el apartado 1. El nuevo apartado dispone que, en los supuestos del apartado anterior, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión. Añade que los tribunales podrán imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.

Comparativa sistemática de la reforma: LECrim y Código Penal

En la LECrim, la reforma se concentra en tres ejes:

  1. La ampliación funcional de las primeras diligencias del artículo 13, incorporando expresamente la finalidad de evitar la reiteración delictiva y, en delitos cometidos por medios tecnológicos, la retirada, interrupción o bloqueo provisional de contenidos o servicios.
  2. El reconocimiento de legitimación a las entidades locales para ejercer la acción penal por determinados delitos de hurto, mediante el nuevo apdo. 3 del artículo 105 de la LECrim.
  3. La reformulación del artículo 544 bis para prever, con mayor detalle, prohibiciones de residir, acudir, aproximarse o comunicarse, así como los criterios a ponderar para su adopción y las consecuencias del incumplimiento.

Desde el plano estrictamente normativo, la modificación procesal no tipifica conductas ni altera penas, sino que incide en medidas cautelares, facultades judiciales iniciales y legitimación para accionar.

Ámbito penal: ajuste de antecedentes, agravaciones y tipos específicos

En el Código Penal, la ley actúa sobre dos planos diferenciados:

  1. El régimen de antecedentes y multirreincidencia en los artículos 22, 66 y 80, introduciendo una salvedad expresa para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
  2. La tipificación y agravación en materia de hurto y estafa, además de añadir previsiones específicas en los artículos 255 y 568.

En hurtos y estafas de cuantía no superior a 400 euros, el texto legal incorpora reglas específicas para que, concurriendo determinadas condenas ejecutorias previas y siendo al menos una de ellas leve, pueda imponerse la pena correspondiente al tipo no leve. A su vez, en los tipos agravados de los artículos 235 y 250, la ley reformula los presupuestos referidos a antecedentes, exigiendo expresamente tres delitos menos graves o graves y excluyendo los cancelados o cancelables.

Disposiciones finales con incidencia organizativa y competencial

La disposición final primera establece que, en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la ley orgánica, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma deberán contar, al menos, con un juez o jueza de adscripción territorial por cada cien mil habitantes. La dotación se realizará mediante la incorporación de nuevas promociones de la carrera judicial, con un criterio de prioridad para las comunidades autónomas cuya ratio judicial se encuentre más alejada de la media de la Unión Europea.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.