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¿Es necesario que la cuantía de la indemnización se refleje en la carta de despido objetivo?
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Autor: Xisela Yañez Díaz
Materia: Laboral
Fecha: 05/05/2022
Según la reciente STS 207/2022 de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1470, no es necesario que se indique la cuantía de la indemnización en la carta de despido objetivo cuando éste sea por causas económicas y resulta irrelevante, a su vez, que en la carta de extinción se indique un importe erróneo, «porque no se puede exigir una obligación —que se indique el importe correcto— que no existe»
Despido objetivo
El contrato por causas objetivas se prevé en el art. 52 del
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días) y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Como requisitos formales de esta modalidad extintiva encontramos (art. 53 del
1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
2. Puesta a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.
3. Plazo de preaviso de quince días en caso de despido objetivo. De este escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
4. Licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo en caso de despido objetivo.
Salvo el incumplimiento del preaviso, el incumplimiento del resto de los requisitos señalados puede provocar la improcedencia de la decisión extintiva (art. 53.4 del ET).
No es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo
El trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades [art. 53 b) del ET]. La reciente STS 207/2022 de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1470, analiza si constituye defecto esencial en la comunicación de extinción del contrato por causas objetivas la omisión de la cuantificación de la indemnización cuando no se pone a su disposición la cantidad por falta de liquidez.
En el caso, la demandante fue despedida por razones económicas, productivas y organizativas. En la comunicación extintiva se indicaba que la empresa carecía de liquidez para poner a disposición de la trabajadora la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, pero no se indicaba la cantidad adeudada.
En primera instancia, fue desestimada la demanda, ya que el juzgado de lo social, no apreció defectos formales en el despido.
La parte actora interpuso recurso de suplicación insistiendo en la nulidad de la extinción por no reunir la carta el requisito de consignar el importe de la indemnización lo que es rechazado por la Sala de suplicación por no ser un requisito exigido en el art. 53.1 del
Para el Alto Tribunal, no es necesario que se indique la cuantía de la indemnización en la carta de despido objetivo. La Sala IV del TS, reitera la doctrina de la
«El art. 53.1 del
La comunicación escrita que formalmente exige el precepto legal presenta una especialidad. Como refiere el artículo citado, además de la causa, la carta deberá contener la no puesta disposición de la indemnización como consecuencia de la situación económica, cuando la causa sea económica. Ésta sí que es una exigencia formal que debe indicarse en la carta de extinción.
El art. 53.1 no refiere ninguna otra precisión formal en la comunicación de extinción que sea exigible al empleador».
Se desestima el recurso de unificación de doctrina, ya que el TS entiende que «(...) no cabe introducir como contenido de la carta la indicación el importe indemnizatorio. Respecto de la indemnización, la previsión legal, como ya se ha dicho anteriormente, es la de que su importe se ponga a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, pero no exige el precepto legal que aquélla (la indemnización) se indique necesariamente en la comunicación extintiva cuando resulta que la cantidad tiene obligadamente que entregarse con ella lo que por sí es suficiente para conocer que es lo que se ha puesto a disposición del trabajador y, por tanto, su cuantía».