Todo lo que necesito sabe...capacidad.

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Todo lo que necesito saber sobre la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Graduado Social. Coordinador del Departamento Laboral de Iberley Información Legal

Materia: laboral

Fecha:


Tras la publicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad ha vuelto a captar la atención de empresas tanto públicas como privadas con plantillas de 50 o más trabajadores.

El blog de esta semana analiza la obligación de reserva, el criterio técnico 98/2016 de la Inspección de trabajo sobre la cuota de reserva, las Excepciones y las Medidas alternativas a la cuota de reserva.

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Obligatoriedad de contratación de trabajadores minusválidos

Como tratamos en el tema Regulación de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

En las ofertas de empleo público se reserva un 7% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad (siempre que logren superar los procesos selectivos y acrediten su compatibilidad con el desempeño de las tareas)

¿Qué es una persona con discapacidad?

La legislación considera personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación.

 

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de Dic (determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre), tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento:

  • a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Criterio técnico 98/2016 de la Inspección de trabajo sobre la cuota de reserva

El criterio técnico de la ITSS sobre la cuota de reserva (se adjunta) permite conocer los mecanismos que la Inspección de Trabajo utilizará para el cómputo de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados.

 

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

 

Exención de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en los apdos. 2 y 3 del Art. 83 ,Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

 

a) Cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo de tal situación.

En este caso la excepcionalidad se regulará por las siguientes reglas:

  1. La empresa presentará ante el Instituto Nacional de una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas.
  2. A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, en el modelo oficial legalmente establecido, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas.
  3. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una Agencia de Colocación debidamente autorizada, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos se remitirá por ésta en el plazo de 15 días al Servicio Público de Empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, y una vez comprobada la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados para las ocupaciones solicitadas emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.
  4. En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Público de Empleo competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la adopción de las medidas sustitutorias legalmente establecidas.

 

b) Cuando se acrediten por la empresa obligada cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de las causas alegadas. Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue por la empresa sea la citada en el apartado b) el procedimiento se regulará por las siguientes reglas:

  • Deberá con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo competente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
  • El Servicio Público de Empleo resolverá sobre la excepción solicitada, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que esta es positiva.

 

Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad (contrato mercantil o civil con Centro Especial de Empleo,  donaciones y acciones de patrocinio o constitución de enclaves laborales)

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes (art. 2, Real Decreto 64/2005, de 8 de abril):

  • a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

 

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción grave tipificada en el art. 15.2, LISOS. Este supuesto lleva aparejado, además de la sanción económica correspondiente, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 d) del RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público) y art. 71 d) de la Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público).

 

Comunicación anual al SEPE

El vigente Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, establece la obligación para las empresas exceda de 50 trabajadores fijos, dentro del primer trimestre de cada año, de enviar a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.  (consultar modelos adjuntos)

 

Normativa relacionada

 

Formularios relacionados

Ley 9/2017, de 8 de noviembre)" data-url="https://www.iberley.es/formularios/modelo-declaracion-responsable-no-incurso-prohibiciones-contratar-sector-publico-ley-9-2017-8-noviembre-92214">

 

 

 

 

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