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Todo lo que necesito saber sobre la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Graduado Social. Coordinador del Departamento Laboral de Iberley Información Legal
Materia: laboral
Fecha:
Tras la publicación de la
El blog de esta semana analiza la obligación de reserva, el criterio técnico 98/2016 de la Inspección de trabajo sobre la cuota de reserva, las Excepciones y las Medidas alternativas a la cuota de reserva.
Obligatoriedad de contratación de trabajadores minusválidos
Como tratamos en el tema
En las ofertas de empleo público se reserva un 7% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad (siempre que logren superar los procesos selectivos y acrediten su compatibilidad con el desempeño de las tareas)
¿Qué es una persona con discapacidad?
La legislación considera personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación.
De conformidad con lo previsto en el
- a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Criterio técnico 98/2016 de la Inspección de trabajo sobre la cuota de reserva
El criterio técnico de la ITSS sobre la cuota de reserva (se adjunta) permite conocer los mecanismos que la Inspección de Trabajo utilizará para el cómputo de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Exención de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitados
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en los apdos. 2 y 3 del
a) Cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo de tal situación.
En este caso la excepcionalidad se regulará por las siguientes reglas:
- La empresa presentará ante el Instituto Nacional de una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas.
- A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, en el modelo oficial legalmente establecido, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas.
- Cuando la oferta se hubiera presentado ante una Agencia de Colocación debidamente autorizada, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos se remitirá por ésta en el plazo de 15 días al Servicio Público de Empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, y una vez comprobada la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados para las ocupaciones solicitadas emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.
- En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Público de Empleo competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la adopción de las medidas sustitutorias legalmente establecidas.
b) Cuando se acrediten por la empresa obligada cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de las causas alegadas. Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue por la empresa sea la citada en el apartado b) el procedimiento se regulará por las siguientes reglas:
- Deberá con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo competente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
- El Servicio Público de Empleo resolverá sobre la excepción solicitada, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que esta es positiva.
Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad (contrato mercantil o civil con Centro Especial de Empleo, donaciones y acciones de patrocinio o constitución de enclaves laborales)
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes (art. 2, Real Decreto 64/2005, de 8 de abril):
- a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción grave tipificada en el art.
Comunicación anual al SEPE
El vigente
Normativa relacionada
- (art. 42)
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de derechos de las personas con discapacidad Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.- (art. 59)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público . - (art. 71 d)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - (art. 17, apartados 2 y 3)
Ley del Estatuto de los Trabajadores - (art. 15)
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Formularios relacionados
Comunicación anual al SEPE de relación de puestos de trabajo reservados para trabajadores/as con discapacidad (declaración de excepcionalidad y medidas alternativas sobre la obligación) Solicitud de declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad (RD 364/2005) Comunicación anual al SEPE de relación de puestos de trabajo reservados para trabajadores/as con discapacidad. Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre)