Novedades en la campaña de la Renta 2021
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Novedades en la campaña de la Renta 2021

Última revisión
22/04/2022

Novedades en la campaña de la Renta 2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Kevin Dacosta López

Materia: Fiscal

Fecha: 22/04/2022


Novedades en la campaña de la Renta 2021
Novedades en la campaña de la Renta 2021

El inicio de cada campaña de la Renta viene marcado por una marabunta de fechas, novedades y demás comentarios a las modificaciones sufridas de un año para otro.

De esta manera, primero vamos a desarrollar el calendario que ya rige para la consulta de datos fiscales, presentación de declaraciones y demás eventos relevantes dentro de la campaña de la Renta 2021 y, posteriormente, vamos a desarrollar las principales novedades que dicha campaña nos ofrece respecto a la del año anterior.

Calendario de la campaña de la Renta 2021

El calendario básico de la campaña de la Renta 2021 es el siguiente:

  • Plazo de declaración, el 6 de abril al 30 de junio de 2022.
  • Fin del plazo para la domiciliación bancaria del pago, el 27 de junio de 2022.
  • Fin del plazo para la presentación de la declaración (sin domiciliación bancaria), el último día del plazo de presentación, es decir, 30 de junio de 2022.

Para dar un mayor detalle a este escueto calendario, vamos a desarrollarlo a través de un esquema reflejando las fechas más relevantes a tener en cuenta:

Principales novedades en la campaña de la Renta 2021

Hay que tener en cuenta que la legislación a aplicar a cada campaña de la Renta es la vigente a 31 de diciembre del año que corresponda, es decir, si hay una modificación el día 30 de diciembre de 2021 y su entrada en vigor se produce el día 31, formará parte de la legislación que regule la campaña de la renta 2021. No obstante, si la modificación entrase en vigor el día 1 de enero de 2022, ya no produciría efectos sobre dicha campaña de la renta.

Así, los cambios legislativos durante el año 2021 han sido escasos pero pueden suponer un gran impacto en las cuotas a ingresar para los contribuyentes que se vean afectados por ellos.

Los cambios más relevantes para esta campaña de la Renta 2021 son los siguientes:

Modificación de las escalas aplicables a la base general, a la base del ahorro y las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto (artículos 58, 59 y 60 de la LPGE 2021).

Se modifican los artículos 63, 66, 76 y 101 de la LIRPF como se determina a continuación:

  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable general (artículo 63 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable superior a 300.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 24,50 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro (artículo 66.1 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para los contribuyentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 13 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro de los contribuyentes no residentes (artículo 66.2 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable de los contribuyentes no residentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 26 por ciento.
  • En consonancia con la modificación del artículo 66 de la LIRF, se modifica el tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro que resulte de incrementos o disminuciones del artículo 56.3 LIRPF (artículo 76 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable de los contribuyentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 13 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a retenciones e ingresos a cuenta (artículo 101 LIRPF): se establece un nuevo tipo para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta cuando la base para el cálculo supere los 60.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 45 por ciento.

Modificación de la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 61 de la LPGE 2021).

Se modifica la escala aplicable a trabajadores desplazados a territorio español en consonancia con la modificación introducida en la LIRP para los tipos impositivos de los contribuyentes residentes: se modifica el tipo impositivo para la determinación de la cuota íntegra recogido en el artículo 93. Así, a excepción de las rentas a las que se refiere el artículo 25.1.f) de la LIRNR, cuando la base liquidable sea superior a 600.000,01 euros el tipo impositivo pasa a ser un 47 por ciento. Para las rentas a las que se refiere el mencionado artículo 25.1.f) de la LIRNR, se establece un nuevo tramo cuando la base liquidable supere los 200.000 euros estableciéndose un tipo impositivo del 26 por ciento.

Modificación de los límites de reducción en las bases imponibles de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 62 de la LPGE 2021).

Se modifica el límite máximo de la reducción por aportaciones a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia en el artículo 51.5 de la LIRPF quedando este establecido en 2.000 euros.

Así mismo, se modifica el límite máximo para las aportaciones a favor del cónyuge estableciendo el límite máximo en 1.000 euros.

Se modifica de igual medida el límite conjunto de ambas reducciones recogido en el artículo 52 de la LIRPF, aplicándose la menor de las siguientes cantidades:

  • La primera, el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del contribuyente o, en todo caso, 2.000 euros. 
  • En caso de que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales este límite se fijará en 8.000 euros.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (artículo 63 de la LPGE 2021)

Se prorrogan los límites de exclusión del método de estimación objetiva establecidos en la DT 32ª de la LIRPF para el año 2021.

Nuevas deducciones estatales por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF que regula una nueva deducción a aplicar en el IRPF para el ejercicio 2021 y siguientes respecto a las obras de mejora de eficiencia energética que se realicen en la vivienda habitual de los contribuyentes o en aquellas que se encuentren arrendadas para uso como vivienda así como en el edificio donde estas radiquen.

La mencionada disposición adicional establece tres vías de deducción relacionada con obras de mejora de eficiencia energética de viviendas:

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

Se determina la posibilidad deducirse en un 20 por ciento las cantidades abonadas en concepto de obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 5.000 euros.

Además, deberán cumplirse una serie de requisitos.

2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable

Se determina la posibilidad de deducirse el 40 por ciento de las cantidades abonadas en concepto de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

También existe para esta deducción una serie de requisitos a tener en cuenta para su aplicación.

3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio

Se determina la posibilidad de deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por obras de rehabilitación energética. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

A TENER EN CUENTA. No podrán deducirse las cantidades que versen sobre viviendas parcial o totalmente afectas a actividades económicas.

 

Pues estos son el calendario y las novedades para la campaña de la Renta 2021. No podemos terminar el artículo sin hacer mención al hecho de que pueden existir modificaciones, al igual que ha ocurrido el año anterior, por lo que recomendamos tanto a contribuyentes como asesores que estén especialmente atentos a los posibles cambios.

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