Novedades de la Inspección Técnica de Vehículos: La ITV que viene
- Autor: Xabier López
- Materia: Administrativo
- Fecha: 17/11/2017
Como ya se conoce, el BOE del pasado 8 de noviembre procedió a publicar el nuevo Reglamento de la ITV, o más propiamente, por aquello de las citas, búsquedas y demás, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Al parecer, la nueva reglamentación persigue, a decir de su Exposición de motivos, los siguientes objetivos: la trasposición al ordenamiento interno de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, la refundición de los Reales Decretos 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que en consecuencia, desaparecen como textos autónomos al quedar derogados, y, finalmente, “la transposición de lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en relación con el reconocimiento de certificados de inspecciones técnicas periódicas emitidos por otros Estados Miembros, en el caso de cambio de titularidad”.
Hasta aquí la –siempre farragosa- justificación de un nuevo texto. Pero... ¿Qué nos encontramos en realidad con el nuevo Reglamento de la ITV? ¿Qué nos podemos esperar tanto las Estaciones de Inspección como los particulares?
Lo primero que debemos saber es que el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, siguiendo esas pautas últimas que marcan vacatio legis con cierta extensión, entra en vigor el 20 de mayo de 2018, con lo que no se puede decir que no tengamos tiempo para saber lo que nos espera (desde el punto de vista los particulares, a salvo el riesgo de recibir un mayor número de inspecciones desfavorables, o sufrir un incremento en las tasas, no parece demasiado, la verdad).
Estaciones de Inspección
- Incompatibilidades: A diferencia de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalacion y funcionamiento de las estaciones de inspeccion tecnica de vehiculos, al que viene a sustituir en parte, y que hacía mención, además, a "Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción", "Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil y peritos de seguros" y "Mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automóvil, el artículo 14 del nuevo Reglamento se reduce en este punto a decir que, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer el órgano competente para organizar las funciones y servicios de inspección técnica, la estación ITV no podrá formar parte de entidades legales ni tener vinculación con entidades legales separadas, cuya actividad sea el "Transporte por carretera" o el "Comercio de vehículos automóviles".
- Suspensión temporal y retirada de la habilitación: Se aborda por lo menudo una cuestión (artículo 23) que en el Reglamento anterior aplicable en la materia (artículo 14) apenas se podía encontrar en un inciso del régimen sancionador: “Podrá imponerse la sanción de revocación de la autorización o concesión habilitante para el ejercicio de la actividad de inspección de vehículos, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá ésta suspenderse provisionalmente”.
- Necesidad de contar con herramientas de inspección de elementos electrónicos del vehículo: Se obliga por primera vez a las estaciones a contar con herramientas de lectura de los elementos electrónicos del vehículo, superando así un examen que hasta el momento era solo visual y reducido, las más de las veces, a la comprobación de funcionamiento de los llamados "chivatos", por ejemplo. Así, el Anexo III del texto exige que las estaciones cuenten con mismas cuenten "Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB".
- Acreditación y supervisión: Se establece la obligatoriedad de acreditación de las estaciones de la ITV -antes era una cuestión completamente voluntaria- como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional denominadas UNE EN/ISO 17020. (Artículo 14: "Las estaciones ITV estarán acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto".). Así, y como señala el artículo 20, la evaluación de la actividad podrá efectuarse según los procedimientos de mantenimiento de la acreditación conforme a la citada norma, sin perjuicio de otros procedimientos complementarios de control que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias.En lo que toca a estaciones ITV en las que la ejecución material de las inspecciones técnicas sea realizada directamente por una Administración, con su propio personal, la supervisión de la actividad podrá efectuarse por la propia Administración, según los procedimientos que ésta designe, que deberán ser comunicados a los interesados, o por un órgano distinto a la Administración, cumpliendo lo especificado en el anexo VII. Los resultados de las auditorías serán remitidos por el titular de la estación ITV auditada, al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que esté situada.
Particulares
- Posiblidad de pasar la "segunda revisión" en una estación distinta: Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, y en el caso de "sufrir" una inspección desfavorable o negativa, una vez subsanados los defectos se debía presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designase el órgano competente de la comunidad autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justificasen. Tras la entrada en vigor de la nueva norma (Vid. artículo 11.8) "Existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos".
- ITV anticipada: El usuario podrá adelantar la revisión periódica de su vehículo hasta un mes antes del vencimiento de la vigente sin que ello implique cambio alguno en la nueva fecha de renovación. Eso es lo que se esconde bajo la fórmula -un tanto críptica- del artículo 6.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre: "El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración".
Duplicado de Tarjetas de ITV: La nueva norma procede a modificar lo dispuesto en el apartado 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, que establecía el requisito de pasar una inspección previa para la emisión de duplicados de las tarjetas de inspección técnica. Así, si el vehículo del solicitante se encuentra dentro del periodo de validez de la inspección periódica, no será necesario realizar una nueva inspección.
- Certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros estados de la UE: Se produce el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica de otros estados miembros en el caso de un cambio de titularidad de los vehículos.
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