Novedades en materia laboral y social de la Ley de Contratos del Sector Público ... 9 de marzo de 2018.
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Novedades en materia labo...o de 2018.

Última revisión
09/03/2018

Novedades en materia laboral y social de la Ley de Contratos del Sector Público 2017 ante su entrada definitiva en vigor el 9 de marzo de 2018.

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 09/03/2018


Tras los cuatro meses desde su publicación establecidos como plazo para la entrada en vigor de la mayoría de su articulado, el 9 de marzo de 2018, entra en vigor la L-25476944, donde, junto con las novedades en relación a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, tratada en nuestra noticia «N-28449», encontramos aspectos laborales y sociales de relevancia que merecen la pena destacar

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.

Se establece la obligación empresarial en el mantenimiento aplicativo del “convenio colectivo aplicable” “durante todo el periodo de ejecución de contrato”. A falta de mayores especificaciones hasta el momento hemos de entender como tal el sectorial

Artículo 71. Prohibiciones de contratar (cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad)

No podrán contratar aquellas empresas en que  no se  hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (o tributarias); especificándose, para el caso de empresas de 50 o más trabajadores, el obligado cumplimento del requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

B-11

Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión

Artículo 101. Valor estimado

Para el cálculo del valor estimado de los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, se tendrán en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.

Artículo 102. Precio.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

Como se desarrolla en «N-28449», en la nueva redacción aportada por el art. 130Ley 9/2017, de 8 de noviembre, encontramos novedades en relación a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, como son:

  • Referencias a la regulación en materia de subrogación en convenios colectivos o acuerdos de negociación colectiva de eficacia general.
  • Necesidad de aportar información al órgano de contratación de listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
  • Subrogación de socios trabajadores de las cooperativas.
  • Referencia a la obligación de subcontratación por parte de la Administración Pública del personal en caso de remunicipalización de servicios.
  • Posibilidad de acción directa contra el antiguo contratista en el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación.
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. 

Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato

En  relación calidad-precio de la adjudicación del contrato se establece referencias a las características sociales del contrato como son: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 201, L-25476944, los órganos de contratación rechazarán, en todo caso, las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes

Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.

D.A. 18ª. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.

En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y D.A. 4ª. Contratos reservados.  

Se modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad la definición de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, especificándose que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.

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