Novedades, obligados a de...monio 2024

Última revisión
21/04/2025

Novedades, obligados a declarar y otros aspectos clave de esta Campaña de Patrimonio 2024

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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 21/04/2025

Resumen:

En este artículo analizamos quiénes están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, las principales novedades y otros aspectos clave de esta Campaña de Patrimonio 2024.


Novedades, obligados a declarar y otros aspectos clave de esta Campaña de Patrimonio 2024


La Campaña de Patrimonio comparte plazos con la de Renta, pero suele pasar más desapercibida que esta última. Por ese motivo, puede ser que algunos contribuyentes todavía se estén preguntando si les afecta o no. En este artículo exploraremos quiénes están obligados a declarar por dicho impuesto, las principales novedades y otros aspectos clave de esta Campaña de Patrimonio 2024.

Obligados a declarar

Son sujetos pasivos del IP (artículo 5 de la LIP):

  • Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. 
  • Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIP. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la LIP.

A la vista del artículo 37 de la LIP, están obligados a presentar declaración por el IP los sujetos pasivos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias (bien lo sean por obligación personal o por obligación real):

  • Que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. En este sentido, conviene tener en cuenta que, si la base imponible es inferior al mínimo exento, no existirá obligación de declarar. Dicho mínimo será el que haya establecido la correspondiente comunidad autónoma o bien, en su defecto, los 700.000 euros previstos en la normativa estatal. Asimismo, de cara a la aplicación de este primer límite también habrá que atender a las deducciones o bonificaciones autonómicas.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. A tales efectos, por lo tanto, habrá que considerar todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del IP, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor ni las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el interesado.

Por lo demás, tal y como indica la AEAT en su manual de Patrimonio 2024, la opción por tributar en España también podrá ejercitarse por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el IP (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.

A TENER EN CUENTA. La sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial establecido en el artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LIP.

Plazos y forma de presentación

Como en el caso de la Campaña de Renta 2024, la de Patrimonio abarcará desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos. Ese será el plazo de presentación de las declaraciones del IP 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa); aunque, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.

La declaración se presentará por vía electrónica a través de internet, utilizando el modelo 714. Los contribuyentes a los que corresponda declarar tendrán que hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico o el certificado electrónico. Como novedad para esta Campaña, cabe destacar que los ciudadanos de la UE pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS.

A TENER EN CUENTA. Cuando presenten declaración por el IP, los contribuyentes del IRPF estarán obligados a presentar electrónicamente, por internet o por teléfono, la declaración correspondiente a este o el borrador de la misma.

Principales novedades

A nivel sustantivo, las novedades destacadas son todas ellas de carácter autonómico:

    • Cantabria ha introducido una bonificación general del 100 % de la cuota del impuesto, aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, sobre la cuota resultante. Sin embargo, dicha bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF; disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.


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