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Última revisión
01/07/2025

Nuevas instrucciones sobre la estancia de larga duración por estudios o actividades formativas

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Tiempo de lectura: 24 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 01/07/2025

Resumen:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, con la finalidad de garantizar una comprensión y aplicación uniforme de dicha figura.


Nuevas instrucciones sobre la estancia de larga duración por estudios o actividades formativas


El 20 de noviembre de 2024 se publicó el >Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya entrada en vigor se produce el 20 de mayo de 2025. Además de derogar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), el nuevo reglamento ha introducido distintas novedades en materia de extranjería. Por lo que aquí interesa vamos a centrarnos en la ahora denominada autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas que se regula en los artículos 52 a 59 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

Las novedades introducidas en este punto por el nuevo Reglamento de Extranjería tratan de aportar mayor seguridad jurídica a la referida figura y se pueden sintetizar en las siguientes:

  • Cambio en la denominaciónSe le atribuye el carácter de estancia de larga duración.
  • Regulación del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas de forma independiente junto a los demás visados. Así, además de las normas generales aplicables a todos los visados, hay que tener presente lo previsto de forma específica para este visado en los artículos 34 a 36 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Se definen de forma más clara las actividades que pueden dar lugar a la autorización. Se suprime la referencia a dos figuras: las prácticas no laborales y las actividades de investigación, las cuales sí menciona el artículo 33 de la LOEX y se regulan en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas, algo no previsto hasta ahora. A tal efecto, se crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Pues bien, en la misma línea que lo expuesto, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica y con la finalidad de garantizar una comprensión y aplicación uniforme de la referida figura, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre . En ellas, además de clarificar distintos aspectos relativos a las actividades incluidas en la autorización, los requisitos necesarios para su concesión, su duración y prórroga, así como al caso especial de los familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, se contempla un régimen transitorio respecto de las autorizaciones derivadas del RLOEX.

A continuación, analizaremos cada una de las instrucciones dictadas.

Instrucción primera: estudios de idiomas

El artículo 52 del Reglamento de Extranjería define la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas como aquella de la que es titular la persona extranjera habilitada a permanecer en España por un período superior a 90 días naturales con la finalidad de llevar a cabo alguna de las actividades que enumera. ¿Cuáles son estas actividades? Sin perjuicio de las precisiones contempladas en el citado precepto respecto de cada una de ellas, cabe citar las siguientes:

  • Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Es a esta primera actividad a la que alude la instrucción primera que estamos analizando, concretamente al concepto de estudios superiores. 

Entonces ¿qué se entiende por estudios superiores? Son aquellos, universitarios o no, que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Se incluyen los estudios universitarios conducentes a títulos propios que impartan las instituciones de educación superior reconocidas y los títulos de Máster de Formación Profesional del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Asimismo, dichos estudios podrán incluir la realización de un curso preparatorio, así como las prácticas de formación obligatorias.

Pues bien, conforme a la instrucción primera del Ministerio, se considerará que son estudios superiores los estudios de idiomas que se impartan de forma presencial por las instituciones y centros de educación superior reconocidos. Asimismo, aclara la instrucción:

«La lengua o lenguas en las que el solicitante de la autorización de estancia de larga duración se haya matriculado deberán ser diferentes a la lengua materna de la persona extranjera o la lengua oficial del país del que sea nacional».

  •  Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • Realización de actividades formativas, entendiéndose como tales las enumeradas en el artículo 52.1 letra e) del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

Instrucción segunda: requisito de abono de los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente

El artículo 53 del RD 1155/2024, de 20 de noviembre, contempla los requisitos para la obtención y mantenimiento de la autorización que estamos examinando y como tales podemos señalar los siguientes. En primer lugar, comunes a todas las actividades, cabe señalar:

  • La persona solicitante de la autorización no puede suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, a cuyo efecto se comprobará la inexistencia de antecedentes penales en España y se valorará el informe policial correspondiente.
  • La persona solicitante debe haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

En segundo lugar, de forma específica para cada actividad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Realización de estudios superiores:
    • Haber sido admitido/a por la institución o centro de enseñanza superior reconocido al efecto de cursar un programa de estudios.
    • Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.
  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria:
    • Haber sido admitido/a por la institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de estos estudios.
    • Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos/as:
    • Haber sido admitido/a en un centro de enseñanza y como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
    • El centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos/as o el proyecto educativo se ha de hacer responsable del alumno/a durante su estancia (coste de sus estudios, gastos de estancia y regreso a su país).
    • Ser alojado/a, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos/as en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco de programa.
  • Prestación de un servicio de voluntariado:
    • Haber sido admitido/a para la realización de dicho servicio en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado cuyo contenido habrá de ajustarse a lo previsto en el artículo 53.1, letra d), número primero, del Reglamento de Extranjería.
    • La entidad de voluntariado ha de estar legalmente constituida e inscrita en el registro competente.
  • Realización de actividades formativas:
    •  Haber sido admitido/a para la realización de las actividades formativas.
    • Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos por la institución, la entidad o el centro correspondiente.
    • En el caso de los cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, haber obtenido un título español de licenciado/a o graduado/a en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de las referidas pruebas o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos.

Sintetizados los requisitos necesarios en la forma vista, la instrucción segunda del Ministerio se refiere al requisito relativo al abono de los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o centro de enseñanza correspondiente, y prevé que se entiende cumplido este requisito en los casos siguientes:

  • Cuando la persona extranjera solicitante de la autorización aporte matrícula, inscripción o documento equivalente que acredite el abono de la tasa o precio de su formalización, ello independientemente de que el pago se haya fraccionado o que haya habido exención del mismo, siempre que esto quede acreditado.
  • Cuando el plazo para el abono de la tasa o precio y la formalización de la inscripción, matrícula o documento equivalente establecido no se pueda ajustar a los plazos del procedimiento de la solicitud, siempre y cuando se acredite la situación anterior y el compromiso de efectuar el abono de los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente, sin perjuicio de que el órgano competente verifique después que la persona titular ha cumplido dicho compromiso.
  • Cuando la persona solicitante haya abonado la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente en origen debido a que se traslade a España en el marco de un programa entre instituciones o centros, o a un centro que tiene en España la institución educativa de origen, o, cuando, en el marco de un convenio entre instituciones o centros, la institución o centro de origen se haga cargo del abono de la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente de la institución o centro receptor. Estas situaciones deberán acreditarse.

Instrucción tercera: duración de la autorización

A la duración de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, alude el artículo 55 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, del que se pueden extraer sobre esta materia las siguientes precisiones:

  • Duración de la autorización: será igual a la de los estudios, programa de movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa y estará limitada a un año, con excepción del caso de realización de estudios superiores.
  • Vigencia de la autorización: debe empezar con una antelación de un mes respecto al comienzo de la actividad o estudios que motiven su concesión, con la excepción prevista para el caso de que la solicitud se presente durante los 2 meses previos al comienzo de la actividad o estudios. La vigencia se extenderá 15 días más a la finalización de la actividad o estudios.

Los plazos de un mes y 15 días referidos han sido declarados optativos por la instrucción tercera del Ministerio, de modo que la persona extranjera podrá optar, siempre y cuando así lo solicite expresamente, porque la autorización se le otorgue sin la vigencia adicional mencionada.

  • Es obligatorio que durante la vigencia de la autorización la persona extranjera mantenga los requisitos que motivaron la concesión, en este sentido ha precisado el Ministerio que «Los requisitos previstos para la concesión de la autorización deberán acreditarse para un periodo igual a la duración de la autorización solicitada».

Instrucción cuarta: prórroga de la autorización

Se contempla en el artículo 55 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, apartados 3 a 5, la posibilidad de prórroga de la autorización que estamos examinando. Así, en los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización, la persona titular de esta podrá solicitar una prórroga cuando acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en cada caso. ¿Cuándo es posible tal solicitud? En los casos previstos en el artículo 52.1 del Reglamento de Extranjería en relación con la realización de estudios tanto superiores como de educación secundaria postobligatoria, la prestación de servicios de voluntariado y la realización de actividades formativas. 

La instrucción cuarta prevé respecto de la solicitud de las prórrogas previstas que la misma conlleva el pago de la tasa correspondiente.

¿Cuál será la vigencia de la prórroga? Coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año.

En el caso del servicio de voluntariado y de las actividades formativas solo se permite una prórroga por autorización, sin embargo, en el caso de realización de estudios, tanto superiores como de educación secundaria postobligatoria, se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.

Para el caso de que la duración de la autorización principal fuera inferior a 6 meses y con la prórroga supere los 6 meses, el Ministerio ha señalado en la instrucción cuarta que, siempre que la persona solicitante sea mayor de edad penal, deberá acreditar que carece de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español.

Instrucción quinta: autorización para familiares

El artículo 56 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, se refiere al caso particular de que los familiares de las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores soliciten los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el tiempo de validez de la autorización que le reste a la persona titular la vigencia de su estancia. Esto es posible siempre que le falte al menos una duración de 90 días naturales.

Pues bien, en relación con este caso concreto la instrucción quinta ha aclarado los siguientes aspectos:

  • Supuesto de solicitud en España de autorización de estancia de larga duración por estudios superiores cuando la persona extranjera solicitante se encuentra regularmente en territorio nacional: el familiar o persona que apoye a la persona titular de la autorización podrá presentar su solicitud de forma conjunta siempre que también se encuentre regularmente en territorio español. En este caso se podrán conceder las solicitudes simultáneamente. 
  • La misma solicitud conjunta y concesión simultánea prevista en el apartado anterior será de aplicación al caso de solicitud de visado de estancia de larga duración por estudios superiores ante la oficina consular. Si bien en este caso, cabe añadir que, aun cuando la persona titular haya solicitado el visado ante una oficina consular, el familiar o la persona que apoye a aquella podrá presentar su solicitud posteriormente ante la oficina de extranjería competente, siempre y cuando se encuentre regularmente en territorio español y la autorización de la persona titular ya esté vigente.

A TENER EN CUENTA. En los dos supuestos anteriores, la concesión de la autorización o, en su caso del visado, para familiares estará siempre subordinada a la concesión de la autorización de la persona titular de la autorización.

  • Siendo de aplicación a la solicitud por los familiares o por personas que apoyen a la persona titular de la autorización lo previsto procedimentalmente respecto de esta última, la citada solicitud conllevará el pago de la tasa o tasas previstas para el caso de que se trate.
  • Asimismo, si el familiar o la persona que apoye a la persona titular de la autorización presenta su solicitud en España, deberá cumplir los plazos previstos en el artículo 54.3 del Reglamento de Extranjería que dice:

«En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 53.

En este supuesto, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 53, salvo los previstos en las letras c) y d) del artículo 35. La solicitud de autorización prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.

En este caso el plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable».

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en la instrucción quinta, al igual que prevé el artículo 56 del Reglamento de Extranjería respecto de su contenido, será aplicable a los familiares de las personas extranjeras que curse en España estudios de formación sanitaria especializada conforme a lo previsto en el artículo 58 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

Instrucciones sexta a octava: régimen transitorio

Finalmente, las instrucciones sexta a octava hacen referencia a una serie de normas transitorias aplicables respecto de las autorizaciones concedidas bajo la vigencia del RLOEX .

a) Autorizaciones de estancia por estudios superiores concedidas en base al RLOEX (instrucción sexta)

Se prevé la posibilidad de que las personas extranjeras titulares de esta autorización conforme al RLOEX y por tiempo inferior a la duración total oficial del programa que cursen soliciten una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al nuevo Reglamento de Extranjería siempre que se cumplan los requisitos previstos en él para dicha autorización.

El tiempo de esta nueva autorización corresponderá a la duración que reste del total del plan de estudios superiores que la persona esté cursando y será considerada como autorización inicial de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al nuevo reglamento.

Asimismo, respecto de los familiares o asimilados de las personas titulares de una autorización de estancia por estudios superiores o de formación sanitaria especializada concedida conforme al RLOEX , que vayan a solicitar una autorización de estancia de larga duración por dichos estudios conforme al RD 1155/2024, de 19 de noviembre, podrán aquellos hacer la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 56 del nuevo reglamento y en la instrucción quinta ya examinada.

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en la instrucción sexta será aplicable a las personas titulares de una autorización de estancia por estudios de formación sanitaria especializada conforme al RLOEX, en cuyo caso, si la autorización tuviese una duración inferior al total de los estudios de formación sanitaria especializada donde haya obtenido plaza, podrán solicitar la autorización correspondiente conforme al nuevo RD 1155/2024, de 19 de noviembre. Esta se concederá por el tiempo que reste del total del plan de estudios de formación sanitaria especializada que estuvieran cursando.

b) Prórroga de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas conforme al RLOEX (instrucción séptima)

Respecto de estas autorizaciones cabe hacer referencia a los siguientes supuestos:

  • Autorización de estancia por estudios o servicio de voluntariado conforme al RLOEX concedida para cursar una actividad formativa o estudios de los previstos en el nuevo Reglamento de Extranjería:  en este caso, las personas extranjeras titulares podrán solicitar las prórrogas que se permitan para la actividad formativa o estudios conforme al artículo 55 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes previstos en dicho precepto y con independencia de las prórrogas de las que hubieran podido disfrutar conforme al RLOEX.
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedida conforme al RLOEX , cuando la actividad formativa o estudios o su prórroga no estén previstos como supuesto de concesión en el nuevo Reglamento de Extranjería o, estándolo, las personas extranjeras titulares no alcancen la edad mínima establecida en el artículo 35, letra f), del RD 1155/2024, de 19 de noviembre: se les permite en este caso solicitar una única prórroga, independientemente de las que hubieran podido disfrutar conforme al RLOEX.
Al respecto continúa la instrucción séptima diciendo:

«Para su concesión deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, salvo el requisito previsto en la referencia al 53.1, en cuyo lugar, deberán acreditar que siguen cursando los estudios o actividad por la que se les concedió la autorización, y en caso de que su autorización inicial tuviera una duración inferior a seis meses, deberán cumplir lo previsto en el segundo párrafo de la instrucción cuarta. 

En este caso, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso o actividad para el que estuviera matriculado, con el límite máximo de un año. 

Esta autorización tendrá la consideración de autorización inicial de estancia de larga duración por participación en un programa de movilidad de alumnos, prevista en el artículo 52.1.c) en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por lo que no podrá prorrogarse».

En los dos casos expuestos, los familiares de las personas titulares de una autorización de estancia para familiares conforme al RLOEX, podrán permanecer en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que la persona titular de la autorización principal. Para ello han de:

  • Solicitar la prórroga de su autorización.
  • Cumplir los requisitos del artículo 56.3 del Reglamento de Extranjería, excepto los relativos:
    • A que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor.
    • En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los 6 meses, a que carezca de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español. 

A TENER EN CUENTA. La exención anterior no aplica a los familiares cuya autorización inicial tuviera una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado 2 de la instrucción cuarta.

La permanencia del familiar está vinculada, en todo caso, a la situación de estancia del titular de la autorización principal y tendrá la consideración de autorización para familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración conforme al RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

CUESTIÓN

¿Qué sucede en el caso de las personas titulares de una autorización conforme al RLOEX que les habilita a ejercer una actividad laboral?

En estos casos, y cuando dichas personas se acojan a lo previsto en el apartado 1 de la instrucción séptima ya analizado, las personas titulares de la autorización seguirán estando habilitadas a ejercer la actividad laboral de que se trate aun cuando conforme al nuevo Reglamento de Extranjería no estuvieran habilitadas para ello.

c) Modificación de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas conforme al RLOEX (instrucción octava)

Como cierre a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se refiere la octava al caso de las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia para llevar a cabo alguna de las actividades siguientes:

  • Realización o ampliación de estudios en centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Realización de las actividades del artículo 43 del RLOEX respecto del régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

Pues bien, respecto de todas las autorizaciones mencionadas y concedidas conforme al RLOEX, se permite a las personas extranjeras titulares de las mismas acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, conforme al artículo 190 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que hayan obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y siguientes del citado precepto.

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