Nuevas situaciones en la formación profesional ante el COVID-19: Cambio de modalidad formativa a teleformación y crédito formativo

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  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 20/04/2020

Noticias Iberley

Como tratamos en nuestra noticia «Medidas para flexibilizar la formación profesional ante el impacto del coronavirus», el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Dado que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución -en cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de personas trabajadoras-, se han visto afectados, optándose por flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo. De esta manea, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, adopta una serie de medidas para facilitar tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro.
 
Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

--Principales novedades en la formación programada para las empresas con cargo a su crédito formativo como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19--

  • I.- Medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

- La medias adoptadas por la Resolución de 15 de abril de 2020, serán de aplicación a:

a) Las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, considerando la ampliación del plazo de ejecución de convocatorias como:

- Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

- Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados.

- Beneficiarios

Empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

- Requisitos

Deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial (mediante aula virtual recogidas en los arts. 3 y 4 Resolución de 15 de abril de 2020).

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Medidas adoptada 

Aula Virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

  • Garantizando la conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control
  • Para su seguimiento y control se fijan una seria de características en el art. 9.
  • Cuando lo anterior no fuese posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
 Ejecución de la formación. Será necesario comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
 Cambio de modalidad de impartición a teleformación.

El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada. En la formación programada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas.

 Certificados de profesionalidad.

Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Costes.

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

Uso obligatorio de medios electrónicos.

A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Firma digitalizada o con datos biométricos.

En la formación presencial se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

Seguimiento y control.

Se fija la realización de una seria de medidas de seguimiento y control (art. 9)

  •  II.- Medidas referidas a la formación programada por las empresas

En relación a la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma. También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio. De esta forma:

- Podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable, para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, además de las demás entidades formativas inscritas o que se inscriban, las siguientes:

a) Centros integrados públicos de formación profesional.

b) Centros de Referencia Nacional.

c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Centros públicos de formación de adultos.

e) Universidades públicas y privadas.

f) Cámaras de Comercio

- Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para personas trabajadoras que presten servicios en otras empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores previsto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

- Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

- Podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

- Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

- La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

- La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

  • III.- Medidas en el ámbito de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

En esta parte se se configuran una serie de medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta formativa posibilitando el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los mismos:

- Se incrementa el porcentaje de personas desempleadas participantes en cada programa, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 por ciento.

- Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:

a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa.

c) Personas Trabajadoras autónomas.

d) Personas Trabajadoras de la economía social.

- A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un veinte por ciento del número de participaciones que las hubieran iniciado.

  • IV.- Suspensión de los permisos Individuales de formación

La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.

No obstante, se admitirán los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los permisos solicitados por los trabajadores a sus empresas para posibilitar al trabajador continuar disfrutando del permiso solicitado, en el caso de que las entidades en las que se impartan las acciones formativas que constituyen el objeto del permiso, hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.

Dicha asistencia podrá justificarse mediante certificados o controles que emita el centro formativo, o por los medios telemáticos de que disponga la empresa o mediante un certificado del responsable de la empresa constatando la misma.

  • V.- Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos

1. Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en el anexo de la resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.

  • Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social

- En la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva,(Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal).

  • Todas las adecuaciones realizas ante la nueva situación no supondrán modificación de las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas.
  • Se amplía el plazo de ejecución de los planes de formación financiados al amparo de la convocatoria indicada en el apartado anterior, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.- 

Normativa relacionada

- Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Formación profesional
Formación para el empleo
Servicio público de empleo estatal
Desempleo
Suspensión de actividad
Datos biométricos
Competencias profesionales
Trabajador en situación de desempleo
Expediente de regulación de empleo
Contrato de trabajo de duración determinada
Incapacidad permanente total
ERE temporal
Contrato de Trabajo
Despido disciplinario
Gran invalidez
Contrato fijo discontinuo
Certificados de profesionalidad
Gastos de locomoción
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Fuerza mayor
Persona física
Fundaciones
Entidades colaboradoras
Firma electrónica
Representación legal
Permiso individual de formación
Bonificaciones a la contratación
Concesión de subvención
Negociación colectiva
Fecha de notificación
Economía Social
Trabajador autónomo

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 30/2015 de 9 de Sep (Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 217 Fecha de Publicación: 10/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 11/09/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 694/2017 de 3 de Jul (Desarrollo de la Ley 30/2015, Formación Profesional para el Empleo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 05/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 06/07/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

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