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03/09/2026

Últimos cambios en el listado de jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales

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Tiempo de lectura: 5 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 03/09/2026

Resumen:

En este artículo profundizamos sobre los cambios realizados por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, en el listado de jurisdicciones no cooperativas y su entrada en vigor.


Últimos cambios en el listado de jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales

Actualización del listado de jurisdicciones no cooperativas en 2026

A finales de junio, la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, modificó la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que es la que determina los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, así como los regímenes fiscales perjudiciales. Son lo que antes se conocía como «paraísos fiscales».

La modificación suprime de la relación a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como a Samoa por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial offshore business. A su vez, incorpora a la Federación de Rusia exclusivamente respecto del régimen fiscal perjudicial internacional holding companies.

Criterios de identificación de este tipo de jurisdicciones

Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen mediante orden ministerial de acuerdo con los criterios previstos en dicha disposición.

La relación se configura atendiendo a criterios de transparencia y equidad fiscal. Comprende países y territorios caracterizados por la existencia de baja o nula tributación; por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a atraer beneficios sin actividad económica real; por su opacidad o falta de transparencia; por la inexistencia de normativa de asistencia mutua aplicable; por la ausencia de un intercambio efectivo de información tributaria con España; o por los resultados de las evaluaciones internacionales sobre la efectividad de dicho intercambio. También permite identificar regímenes fiscales preferenciales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.

Todas las referencias que la normativa realiza a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación, se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

Actualización periódica del listado

Tal y como indica la exposición de motivos de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, esta lista se revisará periódicamente, considerando las actualizaciones nacionales e internacionales. El objetivo es garantizar un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

En resumen: modificaciones introducidas por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio

Países, territorios y regímenes fiscales suprimidos

La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, elimina de la relación contenida en el artículo único de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, los siguientes territorios:

  • Barbados.
  • Dominica.
  • Gibraltar.
  • Seychelles.
  • Trinidad y Tobago.
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial offshore business.

Incorporación del régimen fiscal de la Federación de Rusia

La orden añade a la Federación de Rusia a la relación de jurisdicciones no cooperativas, exclusivamente por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial internacional holding companies.

Entrada en vigor y aplicación temporal del cambio

Regla general: 28 de junio de 2026

La Orden HAC/649/2026 fue publicada el 27 de junio de 2026 y entró en vigor, con carácter general, el 28 de junio de 2026. Desde esa fecha resulta aplicable a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Ahora bien, se establece una regla especial para la Federación de Rusia: la incorporación del régimen fiscal perjudicial internacional holding companies de la Federación de Rusia entra en vigor a los seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE, esto es, el 28 de diciembre de 2026. Será aplicable a los tributos sin período impositivo devengados desde esa fecha y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie a partir de ese momento.

Listado resultante de jurisdicciones no cooperativas

Relación aplicable desde el 28 de junio de 2026

Tras las supresiones efectuadas por la Orden HAC/649/2026, la relación queda integrada por los siguientes países y territorios:

1. Anguila.

2. Bahréin.

3. (Suprimido)

4. Bermudas.

5. (Suprimido)

6. Fiji.

7. (Suprimido)

8. Guam.

9. Guernsey.

10. Isla de Man.

11. Islas Caimán.

12. Islas Malvinas.

13. Islas Marianas.

14. Islas Salomón.

15. Islas Turcas y Caicos.

16. Islas Vírgenes Británicas.

17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

18. Jersey.

19. Palaos.

20. (Suprimido)

21. Samoa Americana.

22. (Suprimido)

23. (Suprimido)

24. Vanuatu.

Relación aplicable desde el 28 de diciembre de 2026

Desde el 28 de diciembre de 2026, a los países y territorios anteriores se añade:

25. Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

 

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