Nulidad de la cláusula suelo en préstamo hipotecario de empresa
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Última revisión
13/07/2017

Nulidad de la cláusula suelo en préstamo hipotecario de empresa

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Magdalena Rico Palao

Materia: Mercantil

Fecha: 13/07/2017


Se declara NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO DE HIPOTECA de empresa por no estar incluida en el contrato

En fecha 11 de Junio de 2008, la empresa afectada concertó con la entidad bancaria Banco Guipuzcoano (actual Banco Sabadell) una subrogación de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 420.045,66 € para adquisición de la vivienda habitual del administrador social de dicha empresa.

La letrada que ha asistido legalmente a la empresa es Magdalena Rico Palao, manifiesta que en las escrituras de préstamo hipotecario no se menciona la cláusula suelo, más bien al contrario, se menciona que existe un tipo variable, Euribor más un diferencial, no aludiendo a la Cláusula Suelo.

Según la letrada Magdalena Rico Palao, que ha asistido legalmente a la empresa, el pleito que nos ocupa es paradigmático, en tanto que, girando en torno a la nulidad de una cláusula suelo, dicha cláusula es absolutamente desconocida, en su redacción y literalidad. Lo que enlaza, realmente, con el hecho de que la cláusula suelo que se aplica a la mercantil alicantina realmente exista.

La empresa afirma, que la cláusula suelo, en cuanto condición general de la contratación, no había quedado incorporada al contrato, pues no había tenido conocimiento de ella en ningún momento, hasta que recibió unos cargos mensuales de la cuota, invariables en su cuantía, y se enteró que le estaban aplicando una cláusula suelo del 3%.

La duda sobre la existencia de la cláusula suelo alcanza su zénit cuando la entidad bancaria refirió solamente la existencia de un tipo de interés variable con revisiones anuales en base al tipo de referencia Euribor más un diferencial de 1 punto porcentuales, sin alusión a la cláusula suelo de ningún tipo (tampoco en ninguna de las escrituras anteriores).

Por si fuera poco, los recibos girados a la mercantil refieren “vivienda a tipo variable”, sin alusión alguna al tipo mínimo.

En definitiva, dice la Audiencia Provincial de Alicante, no existiendo prueba alguna de la existencia de la cláusula suelo, se da un caso de apariencia de pacto que no se corresponde con la realidad, que es preciso destruir mediante el ejercicio de la acción de nulidad, en los términos en que se ha formulado la pretensión por la empresa alicantina.

Añade el Tribunal que, aún admitiendo que dicha cláusula suelo, de tenor desconocido, estuviera inserta en el préstamo hipotecario, en absoluto se dió a la mercantil adherente la posibilidad real de conocerla, pues, reiteramos la paradoja, tampoco se le ha dado a este Tribunal en el presente procedimiento, al que no ha quedado “incorporada”. Con ello, se comprueba palmariamente que faltaría el requisito de la incorporación.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Alicante, mediante Sentencia del 30/05/2017 se estima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado. Por ello, Banco de Sabadell deberá declarar la nulidad de la cláusula suelo del 3%, así como proceder a la devolución de la totalidad de las cantidades que haya percibido, desde la fecha de celebración del contrato, en aplicación de la cláusula suelo declarada nula, debiendo abonar el interés legal de dichas cantidades desde la fecha en que fueron satisfechas hasta la fecha en que se restituyan; imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada.

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