La patria potestad y su privación

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La patria potestad y su privación

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Autor: Miguel Ángel García

Materia: civil

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Define la RAE, en el ámbito jurídico, a la patria potestad como el "conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados."

Deberes que deben ejercerse

  • en el interés de los hijos,
  • de acuerdo a su personalidad y
  • con respeto a sus derechos,  su integridad física y su integridad mental

A su vez los hijos deben

  • obediencia a los padres mientras permanezcan bajo su potestad
  • respetarles
  • contribuir equitativamente y según sus posibilidades al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.

Inherente a la patria potestad, es el

  • velar por los hijos
  • tenerlos en su compañía
  • alimentarlos
  • educarlos
  • procurarles una formación integral
  • representarlos
  • administrar sus bienes

Pudiendo ser oídos los hijos, de tener suficiente madurez, e incluso recabar el auxilio de la autoridad judicial.

La concesión de la patria potestad debe efectuarse siempre en beneficio de los hijos, parecer más que lógico y evidente, que el interés del menor es el que prime en el ejercicio de la patria potestad, y el que se debe tener en consideración a la hora de estudiar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para éste, cuyos derechos, partiendo de lo refjejado en la propia Constitución ( Art. 39 CE) se observan en la Ley de Protección Jurídica del Menor ( Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Ene (Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil) )


Ahora bien, "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial" ( Inciso primero del Art. 170 CC sin embargo, aún privado de ello, se sigue obligado a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos ( Art. 110 CC)

Para su privación, los deberes
inherentes a la misma deben ser inobservados  para el beneficiario de modo:

  • constante
  • grave 
  • peligroso

 

Penalmente, el Art. 46 del CP otorga al juzgador la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso." Estableciendo la posibilidad de la pérdida de la misma en diversos preceptos ( Art. 149 , Art. 153 , Art. 171 , Art. 172 , Art. 173 , Art. 189 , Art. 192 , Art. 220 , Art. 221 , Art. 225 bis , Art. 226 , Art. 233 )

Se produce así una serie de posibilidades afectas a esa condena a la privación de la patria potestad, más allá de las acciones u omisiones penalmente reprochables frente al propio menor, como, por ejemplo:



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