Pensión Compensatoria - Compensación Económica
- Autor: Miguel García
- Materia: Civil
- Fecha: 13/02/2018

Para aquellos casos de separación o divorcio, conviene distinguir entre la pensión compensatoria y la compensación económica, dispuestas en los Art. 97 y Art. 1438 Código Civil (CC) , respectivamente.
De la pensión compensatoria
Es aquella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 97 CC, a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Esta puede ser
• Temporal
• Por tiempo indefinido
• en una prestación única
El propio precepto ( Art. 97 CC ) indica las pautas a seguir por el juzgador en aras de su establecimiento:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Además, en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la administración de Justicia o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo 864/2010 de 19 de enero ( Pensión compensatoria. Existencia de desequilibrio económico. Fija doctrina. Sentencia TS sala de lo civil, sección 1ª, n.º 864/2010, de 19-01-2010 rec. núm.52/2006. ), declaró como doctrina jurisprudencial, reiterada, entre otras, en la STS 55/2016 de 11 de febrero ( Pensión compensatoria y pensión de alimentos. Reiteración de doctrina y pronunciamiento en caso de guarda y custodia compartida. Sentencia del T. S. de 11-02-2016, núm. 55/2016 Doctrina TS, Sección 1. Rec.núm. 470/2015 ) que " para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensióncompensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio."
De la compensación económica
Es aquella a la que tendrá derecho el cónyuge, que casado en régimen de separación de bienes, haya contribuido con el trabajo para la casa computado éste como contribución a las cargas ( Art. 1438 CC).
En sentencia del Tribunal Supremo 534/2011 de 11 de febrero ( Compensación económica en régimen de separación de bienes. Se establece doctrina. Sentencia del T. S. Sección 1, 534/2011 de 11/02 (rec. 1691/2008) ) ya se establecía la doctrina a aplicar, indicando que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que:
- se haya pactado este régimen ( Únicamente cabe en régimen de separación de bienes )
- se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
- excluyendo el ser necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
Doctrina concretada en sentencia del TS 136/2017 de 28 de febrero ( Sentencia CIVIL Nº 136/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 556/2016, 28-02-2017 ) : "(...) y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado por las decisiones de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:
«Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de julio de 2011 -»."
Y en sentencia del TS 252/2017 de 26 de abril ( Reconocimiento de compensación económica tras colaboración laboral familiar. Sentencia CIVIL nº 252/2017, TS, Sala de lo Civil, PLENO, CASACIÓN, recurso nº 1370/2016, 26-04-2017 ) se considera que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, es equiparable al “trabajo para la casa” a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del Art. 1438 CC en caso de divorcio.
Por tanto, y en resumen:
Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».
Por otro lado, la compensación del Art. 1438 CC tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares. La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro. Por su parte, en base al Art. 1438 CC , solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar. (...)." (Sentencia del Tribunal Supremo 252/2017 de 26 de abril ( Reconocimiento de compensación económica tras colaboración laboral familiar. Sentencia CIVIL nº 252/2017, TS, Sala de lo Civil, PLENO, CASACIÓN, recurso nº 1370/2016, 26-04-2017 ) )
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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