Última revisión
Pensión Compensatoria - Compensación Económica
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Autor: Miguel García
Materia: Civil
Fecha: 13/02/2018
Para aquellos casos de separación o divorcio, conviene distinguir entre la pensión compensatoria y la compensación económica, dispuestas en los
De la pensión compensatoria
Es aquella, de conformidad con lo dispuesto en el
Esta puede ser
• Temporal
• Por tiempo indefinido
• en una prestación única
El propio precepto (
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Además, en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la administración de Justicia o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo 864/2010 de 19 de enero (
De la compensación económica
Es aquella a la que tendrá derecho el cónyuge, que casado en régimen de separación de bienes, haya contribuido con el trabajo para la casa computado éste como contribución a las cargas (
En sentencia del Tribunal Supremo 534/2011 de 11 de febrero (
- se haya pactado este régimen ( Únicamente cabe en régimen de separación de bienes )
- se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
- excluyendo el ser necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
Doctrina concretada en sentencia del TS 136/2017 de 28 de febrero (
«Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de julio de 2011 -»."
Y en sentencia del TS 252/2017 de 26 de abril (
Por tanto, y en resumen:
Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».
Por otro lado, la compensación del
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