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Qué es un Perte y cómo presentarlo
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 19/07/2021
Los proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE) son proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, con un alto componente de colaboración público privada y transversales a las diferentes administraciones (La Moncloa. 8 de marzo de 2021).
Son una nueva figura, con vocación de permanencia concebida como un mecanismo de impulso y coordinación de proyectos muy prioritarios, especialmente complejos o en los que exista un claro fallo de mercado, externalidades importantes o una insuficiente iniciativa o capacidad de inversión por parte del sector privado. Su objetivo es contribuir a una gestión ágil y eficiente de los fondos y reforzar aquellos proyectos que contribuyan claramente a la transformación de la economía española.
La nueva figura se basa en la colaboración público-privada para impulsar el crecimiento y la transformación económica y será el mecanismo utilizado para gestionar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y poner en movimiento parte de los Fondos Europeos «Next Generation» para incentivar la recuperación económica tras el impacto de la crisis del coronavirus.
De forma preliminar se han identificado 6 PERTE:
- Industria de la Automoción Verde y Conectada.
- Generación energética mediante hidrógeno verde.
- Industria aeroespacial.
- Agricultura sostenible y eficiente.
- El uso de español en el ámbito de la inteligencia artificial.
- Desarrollo de un sistema nacional de salud puntero.
Los PERTE serán aprobados por el Consejo de Ministros a partir de criterios objetivos y transparentes.
Dada la urgencia para el establecimiento de su funcionamiento estructura, a esos efectos el real decreto-ley introduce una habilitación específica al titular de dicho Ministerio para crear y poner en funcionamiento el citado Registro.
La formalización e instrumentación jurídica de los PERTES se realizará de conformidad con la legislación aplicable, respetando en cualquier caso los principios de concurrencia, no discriminación y competencia de los mercados.
Las claves de estos instrumentos las encontramos en el
Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros, los siguientes (art.
a) Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.
b) Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.
c) Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.
d) Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.
e) Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.
f) Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación.
Proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.
La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recogerá:
a) No podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.
b) Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro.
c) El órgano competente para resolver el procedimiento.
d) El plazo máximo para resolver sobre la concesión de acreditación, que en ningún caso será superior a tres meses, entendiéndose desestimada la concesión transcurrido dicho plazo.
e) Las obligaciones derivadas de la acreditación, tales como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditación.
Ayudas a entidades registradas en un en un PERTE.
La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras, o en la convocatoria, si ésta última incluye a las bases reguladoras, y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.
La inclusión como requisito necesario de inscripción en el registro para ser beneficiario de ayudas se ajustará a lo previsto en la
Inscripción en un Registro Estatal de nueva creación dependiente del Ministerio de Hacienda.
Para su adecuado seguimiento se puso en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Las disposiciones adicionales del citado
Cada PERTE se agrupará en una sección diferenciada gestionada por el Departamento ministerial competente. La inscripción en este registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas.
Se ha facultado al titular del Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario del registro, estableciendo en particular las normas sobre su funcionamiento y estructura. Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las características propias del PERTE.
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