Plan Normativo Anual 2018  
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Plan Normativo Anual 2018  

Última revisión
02/02/2018

Plan Normativo Anual 2018  

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 02/02/2018


Plan Normativo Anual 2018   
Plan Normativo Anual 2018   

Como ya se informaba desde esta plataforma ahí atrás (https://www.iberley.es/noticias/gobierno-aprueba-plan-normativo-2018-28614 ) el Ejecutivo central marcaba sus propósitos “legislativos”  para este 2018 en el que nos encontramos, aprobando, el mes de diciembre pasado, el llamado Plan Normativo Anual 2018.

Se cumplía así el mandato, recogido en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que éstas hagan público anualmente un Plan Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, y en concreto, lo estipulado por el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de diciembre, en la redacción dada a este precepto por la Ley 40/2015, a saber:

  1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
  2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.
  3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
  4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.

Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.

 Fuera de algunas consideraciones con la vista puesta en el “retrovisor” (dada la entrada en vigor de las normas antes citadas en octubre de 2016, ¿por qué no hubo Plan Normativo 2017? ¿Era estrictamente necesario esperar a aprobar un Reglamento sobre la materia, esto es, al Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo?) lo cierto es que, una vez presentado, el Plan Normativo 2018 (y sí, no se niega que cosas así no ayuden a “racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor”) resucita al menos las dudas de ciertos analistas que veían en el texto legal la amenaza de la “pólvora mojada”.

Desde el punto de vista cuantitativo (la previsión alcanza 287 normas: 9 Leyes Orgánicas, 38 leyes ordinarias y 240 Reales Decretos, con transposición de 52 directivas comunitarias) el Plan ha sido recibido por los operadores jurídicos con sensanciones encontradas: desde los que preconizan un 2018 semejante a ese inolvidable 2015, marcado por un desmedido furor legislativo (y cierta sensación de vientos de inseguridad jurídica) a los que se felicitan (entre ellos editoriales jurídicas como esta) de que por fin se empiecen “a mover” un poco las cosas.

Fuese como fuere, no debemos olvidarnos de que estamos ante un Plan (y ya se sabe qué sucede con los Planes) y que, con respecto al mismo,y por su propia esencia (al menos en lo legislativo), su cumplimiento depende no sólo de su promotor sino también de otros actores (sí, de las Cámaras, del Congreso y del Senado) y por tanto del fenómeno de las mayorías. ¿Han olvidado los operadores la correlación de fuerzas en el hemiciclo?

Con todo, habrá que esperar acontecimientos y ver lo qué sucede, esto es, si el Plan no se queda sólo en Plan, o, lo que es peor, en mera publicidad. Por lo de pronto ha transcurrido ya un mes de este 2018 y no es que se hayan cumplido demasiados objetivos, la verdad sea dicha.    

 

Como colofón a todo lo que antecede, y para quién no quiera descencer a la “arena” y estudiar en detalle el Plan Normativo Anual 2018, estas son las normas más destacadas incluidas en el mismo a entender del propio Gobierno:

 

Asuntos sociales:

 

-Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

-Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.

-Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

 

Protección del medio ambiente:

 

-Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.

-Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.

-Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

 

Protección de derechos:

 

-Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.

-Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.

-Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza

-Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

 

Recuperación económica:

 

-Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.

-Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.

-Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.

-Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

 

Hacienda y financiación autonómica:

 

-Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

-Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

-Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019

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