Las plazas de garaje y su...lo por ITP

Última revisión
01/09/2021

Las plazas de garaje y su tributación: cómo se ha de corregir la tributación en IVA cuando correspondía hacerlo por ITP

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Autor: Kevin Dacosta López

Materia: Fiscal

Fecha: 01/09/2021


Las plazas de garaje y su tributación: cómo se ha de corregir la tributación en IVA cuando correspondía hacerlo por ITP
Las plazas de garaje y su tributación: cómo se ha de corregir la tributación en IVA cuando correspondía hacerlo por ITP

 

Con el desenfreno normativo que vivimos en los últimos años, lo habitual es que los contribuyentes no conozcan todas las particularidades que tiene la ley respecto de los actos, negocios o contratos que ellos mismos realizan o suscriben. Es por ello que cada vez más se hace necesario contar con un asesoramiento experto y de calidad para no toparnos con situaciones como la planteada en la Consulta Vinculante (V1750-21), de 4 de junio de 2021, en donde la Dirección General de Tributos da respuesta al siguiente asunto planteado: el consultante vendió una plaza de garaje repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento, siendo dicha cuota declarada e ingresada en el Tesoro Público, por su parte, el comprador ha consultado con una gestoría que le advierte que, habiendo estado la plaza de garaje arrendada con anterioridad durante un período de más de dos años, el impuesto aplicable es la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo primero es saber que aunque se actúe como particular, el artículo 5 de la LIVA determina que se presumirán como empresarios o profesionales aquellas personas, físicas o jurídicas, que no realizando de manera habitual las operaciones, lleven a cabo el arrendamiento de bienes.

Es por ello que cuando el consultante arrienda la plaza de garaje objeto de consulta es considerado como empresario o profesional a efectos del IVA y, por tanto, realiza operaciones sujetas y no exentas de tributación por el mismo.

Ahora bien, no es lo mismo un arrendamiento que una transmisión pero en el ámbito del IVA tienen una especial relación y, por ello, la citada Consulta Vinculante reproduce el artículo 20.22º de la LIVA que establece lo siguiente respecto de la transmisión de bienes inmuebles y su exención al IVA:

«Estarán exentas:

(...)

22º. A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones».

Por tanto, la operación objeto de consulta debe entenderse como sujeta y exenta de tributación en el IVA.

Además, añade el apartado segundo del mencionado precepto la posibilidad de no acogerse a la exención contenida en el ordinal vigésimo segundo «cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción».

En este caso, no se produce la renuncia de forma expresa en tiempo y forma al órgano competente, requisito necesario para su validez y, por tanto, la operación se encuentra sujeta y exenta de tributación en el IVA. Esto determina de manera indefectible que su tributación, sujeción y no exención, se traslade al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en aplicación de lo contenido en el artículo 4.Cuatro de la LIVA que dispone:

«Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos».

En conclusión, la operación debía haber tributado por ITP, como hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas, y no por IVA, como acordaron los particulares a la hora de realizar la operación.

De esta manera, determina la mencionada consulta el procedimiento a seguir para llevar a cabo la correcta tributación de la operación:

«Ahora bien, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el ITPAJD depende de la actuación previa del adquirente del bien, en concreto, de si ya presentó o no autoliquidación por dicho impuesto:

Si en relación con la venta de la plaza de garaje tan solo se procedió a liquidar el IVA, el adquirente debe proceder a presentar la correspondiente autoliquidación por el ITPAJD, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con independencia de que el vendedor tenga derecho a solicitar “la devolución de los ingresos indebidos a que hubiere lugar, en su caso, por el citado Impuesto sobre el Valor Añadido”».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA y sector público. Paso a paso
Disponible

IVA y sector público. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

El sujeto pasivo en el IVA
Disponible

El sujeto pasivo en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información