Plazo para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ... o un año y 30 días?
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Plazo para reclamar indem...y 30 días?

Última revisión
02/10/2017

Plazo para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. ¿Un año o un año y 30 días?

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 02/10/2017


Según la reciente STS  5/07/2017 (R. 589/2017) el cómputo de la prescripción para la reclamación a la empresa de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo comienza no desde la fecha de la resolución administrativa y su notificación al interesado, sino desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma, - lo que incrementa el plazo de un año, previsto en el art. 59.2 ET, a un año y un meses - en el supuesto de no haber reclamado en vía administrativa (sin presentación de reclamación previa) la resolución administrativa del INSS declarando la incapacidad permanente (IP).

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Recordando doctrina de la Sala IV , el Alto Tribunal insiste en destacar que el plazo de prescripción no puede comenzar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario, y, en su caso, la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades a cargo de la seguridad social que hayan de ser deducidas del total indemnizatorio a reclamar a la empresa. Es decir, el inicio del plazo prescriptorio para la reclamación a la empresa de una indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo en la que no se alcanza la vía judicial -por resolverse el proceso en vía administrativa sin necesidad de reclamación previa-, será el día de firmeza de la de la resolución administrativa una vez transcurrido el plazo de 30 días para la interposición de la reclamación previa, lo que incrementa el plazo de un año, previsto en el art. 59.2 ET, a un año y tres meses.

 

Reiterando y ratificando los criterios establecidos en las STS 11 de Diciembre de 2013 (R. 1164/2013), STS de 9 de Diciembre de 2015 (R. 1918/2014) y (R. 1503/2014), STS de 16 de Febrero de 2016 (R. 1756/2014), STS 1 de Junio de 2016 (2527/2014) y STS 15 de Septiembre de 201 (R. 3698/2014), el TS concluye con una afirmación especialmente relevante para la resolución del supuesto, cual es la de que:

"el inicio del plazo prescriptorio no podía iniciarse hasta que no se dieran dos circunstancias concurrentes: la primera, que existiese resolución firme por la que se declarase que la contingencia de la que derivaba la prestación discutida era profesional, en concreto, derivada de enfermedad profesional; y, la segunda, que también existiese resolución firme que fijase las cantidades que por prestaciones de Seguridad Social tenía derecho a percibir su beneficiario para que dichas cantidades pudieran deducirse del monto global que hubiera que reclamar a la entidad demandada. Por tanto, el 'dies a quo' quedó establecido en la fecha de la resolución administrativa que causó estado dictada por el INSS en fecha 16-03-2011 que reconoció que la muerte del causante derivaba de enfermedad profesional".

¿Entonces cómo debe computarse el plazo de prescripción de la acción para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, en supuestos como el analizado en la STS 5/07/2017 (R. 589/2017), caracterizados porque las partes interesadas se aquietan a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador, sin que ninguna de ellas hubiere llegado a formular reclamación previa contra la misma, ni, en consecuencia, a impugnarla judicialmente?

Conforme a estos supuestos, cuando la resolución administrativa del INSS sea impugnada en vía judicial, ninguna duda cabe que la fecha del "dies a quo"será la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando no se insta el proceso judicial porque todas las partes aceptan la resolución que resuelve el procedimiento en vía administrativa, y no se presenta siquiera reclamación previa contra la misma.

 

En estos casos la duda surge entre la posibilidad de establecer inicio del cómputo de la prescripción :

- desde la fecha de la resolución administrativa y su notificación al interesado, o

- o desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma (lo que implicaría un plazo prescriptivo de 1 año y 30 días).

 

Para el Alto Tribunal, la doctrina de la Sala IV garantiza la necesidad de que el beneficiario tenga un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, lo que supone la previa determinación de todas las circunstancias y elementos que puedan condicionar el importe de la cantidad objeto de reclamación frente a la empresa, entre los que deben constar la contingencia de la que deriva y las cantidades que por prestaciones de seguridad social tenga derecho a percibir.

 

De lo anterior se desprende que habrá de estarse a la firmeza de la resolución administrativa, en aquellos casos en los que la controversia jurídica no se llegue a judicializar porque se resuelve en la fase administrativa del procedimiento, al aquietarse el interesado a dicha resolución sin formular reclamación previa frente a la misma. En este supuesto, el momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días del que disponen las partes para formular la reclamación previa, porque hasta su agotamiento no adquiere definitivamente estado y deviene firme lo resuelto en la misma.

 

1.- Cuando la resolución administrativa del INSS sea impugnada en vía judicial,el "dies a quo" será la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al mismo: 1 año desde la notificación de sentencia para reclamar indemnización por daños y perjuicios.

2.- Cuando no se insta el proceso judicial porque todas las partes aceptan la resolución del INSS que resuelve el procedimiento en vía administrativa, y no se presenta siquiera reclamación previa contra la misma: 1 año y 30 días, el cómputo de la prescripción comienza desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma.

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