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Prevención de riesgos laborales en el uso de vehículos de movilidad personal
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 10/11/2021
Según datos de Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) reflejados en Número 167 de la revista «ERGA Online» las bicicletas y patinetes eléctricos se han convertido en el cuarto tipo de vehículo con más accidentes laborales de tráfico con baja, por delante de los accidentes con vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares) y por detrás de los accidentes con automóviles, motocicletas y vehículos ligeros.
Dentro de la campaña de de información y sensibilización para minimizar los riesgos de accidente de tráfico laboral en este tipo de transporte «Umivale», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, ha publicado una dicha divulgativa con recomendaciones de seguridad para los vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Cómo define la normativa los VMP?
Como todo vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
¿Están obligados a cumplir las normas de circulación?
Al estar considerados vehículos están obligados a cumplir con las normas de circulación. Incluidas las prohibiciones de no usar el móvil, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.
¿Su uso requiere seguro de responsabilidad civil?
Como regla general no necesitarán seguro salvo obligación de la autoridad local en la materia.
El nuevo artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) establece que:
«2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico».
La norma define el «manual de características de los vehículos de movilidad personal», como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera
Esto esta en vigor desde el 02/01/2021.
¿Pueden circular por cualquier vía?
No pueden circular por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado. Tampoco por túneles urbanos, las aceras y por las zonas peatonales.
Recomendaciones de seguridad durante su uso
La Ficha Seguridad Vial de «Umivale» recoge una serie de consideraciones a tener en cuenta durante la utilización de cualquier VMTR como son:
- La obligación de respetar la legislación de tráfico y seguridad vial.
- El uso de protecciones adecuadas a la fisonomía del que las utiliza (casco, rodilleras, coderas y guantes).
- Circular a una velocidad adecuada teniendo en cuenta las condiciones de la vía y al resto de usuarios, sin superar el límite máximo de 25 Km/h.
- Los VMP han de estar homologados y contar con marcado «CE».
- No utilizar auriculares ni móvil durante los desplazamientos.
- Circular preferiblemente sobre pavimento plano y liso.
- Utilizar calzado resistente y con suela antideslizante.
-Usa chalecos reflectantes con objeto de incrementar la visibilidad.
- Realizar un mantenimiento adecuado.
- Asegurar los puntos de anclaje antes de cada uso.
Fuente: revista «ERGA Online» y Umivale. Ficha Seguridad Vial Nº 17: Plan General de Actividades Preventivas 2021.