Las principales claves de...Ley Trans»

Última revisión
10/03/2023

Las principales claves de la nueva «Ley Trans»

Tiempo de lectura: 20 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 10/03/2023


Las principales claves de la nueva «Ley Trans»
Las principales claves de la nueva «Ley Trans»

 

El día 2 de marzo de 2023 entró en vigor la nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El objeto de esta ley es garantizar y promover el derecho de igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante LGTBI), así como de sus familias.

Esta ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y veinte finales.

Actuación de los poderes públicos

La actuación de los poderes públicos en relación a esta ley se regula en el título segundo, el cual se divide en dos capítulos:

El capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos los cuales, en el ámbito de sus competencias deberán:

  • Desarrollar las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias.
  • Adoptar las medidas necesarias para poner en valor la diversidad en esta materia. En cumplimiento de esta función fomentarán el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • Promoverán campañas de sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad, dirigidas a toda la sociedad, y en especial en los ámbitos donde la discriminación afecte a sectores de población más vulnerables.
  • Impulsarán la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI que permitan profundizar en la naturaleza y alcance de las principales situaciones de discriminación que les afectan y registrar su evolución a lo largo del tiempo.

En este capítulo se recoge que las Administraciones públicas cooperarán entre sí para integrar en el ejercicio de sus competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación la igualdad de trato y no discriminación por razón de las causas previstas en la ley. Con esta finalidad la Conferencia Sectorial de Igualdad adoptará planes y programas conjuntos de actuación.

En el art. 9 se crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI como un órgano colegiado —grupo o comisión de trabajo, conforme art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre— de participación ciudadana que tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil.

El capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Se prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación, con carácter cuatrienal, como el instrumento de colaboración territorial para el impulso y desarrollo de las políticas básicas y los objetivos generales establecidos en la ley. El Ministerio de Igualdad, al que le corresponde la elaboración, velará porque se coordine con al Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación regulada en la Ley 15/2022, de 12 de julio. Este capítulo recoge además medidas en los siguientes ámbitos:

Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans

El título segundo se encarga de la regulación de las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans. El capítulo I tiene una gran transcendencia, al regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental.

El art. 43 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero regula la legitimación y establece:

  • Las personas de nacionalidad española mayores de 16 años podrán solicitar por sí mismas.
  • Las personas menores de 16 años y mayores de 14 podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad se procederá al nombramiento de un defensor judicial.
  • Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
  • Las personas menores de 14 años y mayores de 12 podrán solicitar la autorización judicial para la modificación mediante el procedimiento establecido en el cap I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria

A TENER EN CUENTA. El cap. I bis del título II se introdujo en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria por la disposición final decimotercera de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero se encarga de la regulación del procedimiento para la rectificación registral de la mención del sexo en el registro civil.

 La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier oficina del registro civil. El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relatico a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Una vez recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, en la comparecencia el encargado del registro civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Se deberá incluir la elección un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente.

A TENER EN CUENTA. Si la persona es menor de 16 años y mayor de 14 deberá estar asistida de sus representantes legales.

En la comparecencia inicial, el encargado del registro civil informará a la persona de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento.

Tras la información facilitada la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.

En el plazo máximo de 3 meses desde la comparecencia inicial deberá citarse a la persona legitimada para que vuelva a comparecer y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión. Una vez reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del registro civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

La resolución que acuerda la rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el registro civil. Esto implica que la rectificación no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.

CUESTIÓN

Una vez realizada la rectificación del sexo en el Registro Civil ¿es irreversible?

No. El art. 47 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece la reversibilidad de la rectificación. Conforme este precepto transcurridos seis meses desde la inscripción en el registro de la rectificación las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación, siguiendo el mismo proceso que para la rectificación inicial. En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

A TENER EN CUENTA. El capítulo I ter del título II se introdujo en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria por la disposición final decimotercera de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

A continuación, el capítulo II del título II recoge las políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. En este campo constituye el instrumento principal la Estrategia estatal para la inclusión de las personas trans. Esta Estrategia tendrá carácter cuatrienal y su elaboración, seguimiento y evaluación le corresponderá al Ministerio de Igualdad, mientras que su aprobación recaerá sobre el Consejo de Ministros.

Con el fin de promover la igualdad real y efectiva de las personas trans se establecen unas serie de medidas en los ámbitos laboral, de la salud y en el educativo.

Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia

 El título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. El capítulo I regula una serie de medidas generales, estableciendo en primer lugar al art. 62 que las Administraciones públicas y las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios adoptarán métodos e instrumentos suficientes para la prevención y detección de situaciones de violencia o discriminación y articularán medidas adecuadas para su cese inmediato. En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia podrá intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El capítulo III regula la protección de los derechos de las personas LGTBI en situaciones especiales entre las que se encuentran:

  • Las personas LGTBI menores de edad.
  • Personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Personas extranjeras LGTBI.
  • Personas mayores LGTBI.
  • Personas intersexuales.
  • Personas LGTBI en situación de sinhogarismo.

Infracciones y sanciones

El título IV se encarga de establecer las infracciones y sanciones para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan desarrollar y regular una tipificación específica.

El art. 76 de la ley 4/2023, de 28 de febrero establece:

«1. El presente Título tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Este régimen podrá ser objeto de desarrollo y tipificación específica por la legislación de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En todo caso, en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El régimen disciplinario de funcionarios y demás empleados públicos será el dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.

Los procedimientos sancionadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el Ministerio Fiscal o el órgano judicial competente comunicarán a la administración de origen la finalización del expediente penal, al efecto de que la Administración continúe, si procediera, con el expediente sancionador. Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán a los órganos administrativos respecto de los procedimientos administrativos que sustancien.

3. Con el consentimiento expreso de las partes, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, podrá actuar como órgano de mediación o conciliación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación».

La competencia para la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, corresponderá a cada Administración pública en el ámbito de sus competencias y a la Administración general del estado cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma. En el ámbito de la Administración General del Estado, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves y el importe de la sanción propuesta exceda los 100.000 euros, será competente el Consejo de Ministros.

El art 78 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero establece que «El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses».

La tipificación de las infracciones se recoge en el art. 79 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero que establece:

«1. Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

2. Son infracciones administrativas leves:

a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.

b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.

c) Causar daños o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, o destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas.

3. Son infracciones administrativas graves:

a) La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.

b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.

4. Son infracciones administrativas muy graves:

a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

b) Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, por quien, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima, cuando no constituya infracción penal.

d) La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.

e) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

f) La convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves en el presente Título.

g) La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona.

h) La vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas menores de doce años establecida en el artículo 19.2 de esta ley, cuando no constituya infracción penal.

i) La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima».

EL art. 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero establece las sanciones y criterios de graduación señalando que se impondrán penas de multa que pueden ir desde los 200€ a los 150.000€ teniendo en cuenta que la infracción sea leve, grave o muy grave. Así mismo para el caso de que se trate de una infracción grave o muy grave se recogen una serie de consecuencias accesorias. El art. 80 en su apartado 4 señala que las sanciones se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

«a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad de la persona infractora.

c) La reincidencia. A los efectos de lo previsto en esta ley, existe reincidencia cuando la o las personas responsables de la infracción hayan sido sancionadas antes de la comisión de la infracción, mediante resolución firme en vía administrativa, por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.

d) La trascendencia social de los hechos.

e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.

g) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos constitutivos de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

h) Que los hechos constituyan discriminación múltiple».

Finaliza este precepto señalando que con el consentimiento de la persona sancionada se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación, por la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar a la persona infractora sobre la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y de reparar el daño moral de las víctimas y de los grupos afectados.

A TENER EN CUENTA. El reemplazo de la sanción económica por una medida alternativa no podrá acordarse en el caso de infracciones muy graves.

Por último, el art 81 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero establece la prescripción de las infracciones y de las sanciones:

«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses».

Principales reformas

Esta ley recoge un gran número de reformas legislativas por lo que para no extendernos en exceso haremos una breve referencia a las principales. Debemos comenzar que mediante la disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

A continuación, la Ley 4/2023, de 28 de febrero recoge en sus disposiciones finales recoge las reformas entre las que destacamos las siguientes:

  • Por su importancia destacamos la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la que se introducen dos nuevos capítulos en el título II:
  • Capítulo I bis de la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de las personas mayores de doce años y menores de catorce.
  • Capítulo I ter de la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral.
  • Código Civil en el cual se reforman los conceptos de padre y madre para incluir los de progenitor gestante y progenitor no gestante. Así mismo se añade un nuevo artículo 958 bis en el que en relación a las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en cinta, se asimila el concepto de viuda al de cónyuge supérstite gestante.
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para establecer la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se introduce un nuevo art. 11 ter sobre legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Y un art. 15 quater de publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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