Principales extremos de la Propuesta de directiva sobre los derechos de autor en...l (Ley de Copyright)
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Principales extremos de l...Copyright)

Última revisión
23/10/2018

Principales extremos de la Propuesta de directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Ley de Copyright)

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Mercantil

Fecha: 23/10/2018


Principales extremos de la Propuesta de directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Ley de Copyright)
Principales extremos de la Propuesta de directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Ley de Copyright)

No hay duda de que la evolución de las tecnologías digitales ha transformado la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otros contenidos protegidos por lo que la aprobación por parte del Parlamento Europeo de una Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, de inicio, parece positiva en la medida en que contribuya a mejorar la posición negociadora de autores y artistas intérpretes o ejecutantes y el control que ejercen los titulares de derechos sobre la utilización de sus contenidos protegidos por derechos de autor.

La norma contiene medidas para mejorar las prácticas de concesión de licencias y garantizar un mayor acceso a los contenidos, en este sentido, junto a las modificaciones necesarias en otras directivas, el calendario de aplicación, la protección de los datos personales, la transposición, y la entrada en vigor, la propuesta de Directiva presenta los siguientes extremos:

  • exige a los Estados miembros que establezcan un mecanismo jurídico que facilite los acuerdos de licencia de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial, garantizando el efecto transfronterizo de esos acuerdos de licencia y obligando a los Estados miembros a mantener un diálogo entre las partes interesadas sobre cuestiones relativas a los aspectos citados.
  • obliga a los Estados miembros a implantar un mecanismo de negociación para facilitar las negociaciones sobre la explotación en línea de obras audiovisuales.
  • medidas encaminadas a lograr un correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor.
  • obliga a los proveedores de servicios de la sociedad de información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios a tomar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar el funcionamiento de los acuerdos celebrados con titulares de los derechos y para impedir la disponibilidad en sus servicios de contenidos identificados por los titulares de derechos en colaboración con los proveedores de servicios.
  • exige a los Estados miembros que establezcan obligaciones de transparencia a favor de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes y obliga al establecimiento del mecanismo de adaptación del contrato y resolución de litigios en apoyo a esta obligación

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor en el mercado único digital

Principales artículos polémicos

De los 24 artículos que contiene el texto de la norma que deberá ser aprobado sus artículos 11 y 13 suponen los de mayor repercusión a la hora proteger los derechos de autor al desplegar efectos sobre usuarios y portales de internet como Google o Facebook al actuar sobre la «Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales» y el «Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios»

En estos puntos la Directiva:

  • permitirá a las editoriales de prensa la solicitud de indemnización por la utilización ilegítima de contenidos -o fragmentos de los mismos- en internet en caso de no haber mediado autorización para ello alcanzan incluso a las redes sociales de usuarios.
  • Obligará a adoptar medidas de control a los proveedores de información para garantizar que dichos contenidos tienen la correspondiente autorización de sus titulares.
  • Artículo 11. Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales

« 1.Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.

2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación. »

  • Artículo 13. Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

« 1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica. »

¿Cuáles serán los principales cambios si se aprueba el actual artículo 11 de Ley de Copyright Europea propuesta?

Cada país miembro de la Unión Europea podrá crear un nuevo derecho de autor sobre las noticias. En la práctica esto supondría la aplicación de una especie de "tasa Google" o "canon AEDE" en Europa donde se cobraría a agregadores de contenidos por publicar extractos de noticias. Concediéndose a las editores de prensa un derecho de autorizar o prohibir la agregación e indexación de sus publicaciones durante 20 años.

Los Estados miembros podrán establecer que, cuando un autor haya cedido o concedido una licencia de un derecho a una editorial, tal cesión o licencia constituye una base jurídica suficiente para que la editorial reclame una parte de la indemnización por los usos de la obra que hayan tenido lugar en el marco de una excepción o limitación del derecho cedido u objeto de licencia (art. 12)

¿Cuáles serán los principales cambios si se aprueba el actual artículo 13 de Ley de Copyright Europea propuesta?

Los proveedores de contenido pasan a ser responsables. De esta forma cuando los proveedores de servicios permitan a los usuarios subir contenido tendrán que tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los derechos de autor.

En aplicación práctica de lo dicho, plataformas como, Twitter, Facebook, Wikipedia, foros o comunidades online, se verán obligados a monitorizar y filtrar los contenidos que suban sus usuarios, para lo que han de utilizar «técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos».

¿Cuándo entrará en vigor? ¿su transposición por nuestro país tendrá un plazo transitorio?

La Directiva prevé su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y la obligación de los Estados miembros de adoptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a más tardar, a los 12 meses después de su entrada en vigor.

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