Principales novedades fiscales abril 2023

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  • Autor: Carlos David Delgado Sancho
  • Materia: Fiscal
  • Fecha: 16/05/2023

  • Resumen:

    Conozca las principales novedades fiscales a nivel estatal y autonómico del pasado mes de abril de 2023.


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La principal novedad de este mes de abril de 2023 es la modificación de los sistemas de concierto y convenio económico, que el Estado mantiene con el País Vasco y Navarra, materializada en la publicación de las siguientes leyes:

- Ley 8/2023 (BOE 04.04.2023) modifica el convenio económico entre el Estado y la Comunidad foral de Navarra (i) se establecen los puntos de conexión del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable (ii) adapta el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero a la modificación efectuada por la Ley 24/2022 (iii) dispone que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, complementario del impuesto sobre el patrimonio, se exigirá en Navarra en los mismos términos que el impuesto sobre el patrimonio, por lo que ambos tributos se rigen por las leyes forales navarras.

- Ley 9/2023 (BOE 04.04.2023) modifica el concierto económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (i) la regulación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es similar a la efectuada en Navarra (ii) se establecen los puntos de conexión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

- Ley 10/2023 (BOE 04.04.2023) aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, norma que no entiende nadie, primero, porque el País Vasco, siendo una región muy rica, es receptora neta de fondos, es decir, recibe más en concepto de ajuste al consumo que lo que paga por cupo, por lo que las provincias vascas se financian con el trabajo de los demás, segundo, porque el cálculo del cupo está rodeado del más profundo oscurantismo, en el que priman los criterios políticos sobre los técnicos; pero, hay que aclarar, que los vascos pagan más impuestos que sus correligionarios de territorio común, por ejemplo, pagan muchos más impuestos que los madrileños, y eso se debe a que el concierto económico sólo beneficia a las élites extractivas vascas, que no hay que confundir con los empresarios, los cuales crean empleo, financiación al sector público y sostienen el maltrecho sistema de pensiones.

Los sistemas de concierto y convenio económico son injustos, insolidarios, desleales y no democráticos. Hay que resaltar que la inmensa mayoría de los tributos concertados y convenidos se rigen por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, por ejemplo, la imposición indirecta es idéntica en toda la península e Islas Baleares, por lo que los regímenes forales sólo son atractivos si el impuesto sobre sociedades presenta importantes ventajas fiscales, lo que desde luego no acontece en el momento actual, entre otras cosas porque ha habido muchas empresas vascas que han tenido que devolver las ayudas de Estado otorgadas por las diputaciones forales, en la que los intereses superaban al capital. Por otra parte, hay que constatar que los sistemas de concierto y convenio económico sólo son viables por la ingente cantidad de empresas, multinacionales incluidas, que están deslocalizadas en el País Vasco y Navarra, de modo que si cada contribuyente tributara donde le corresponde, todas las haciendas forales estarían quebradas.

Otro factor a tener en cuenta es que el tejido empresarial vasco está especialmente subvencionado, pero ha llegado un momento en que la propia subvención hace que la empresa sea ineficaz, lo que supone el cierre empresarial, por ejemplo, Fagor Electrodomésticos ha cerrado sus plantas de Vizcaya debido a los altos sueldos de sus cooperativistas, pero sigue produciendo en Europa. Por último, hay que subrayar que la Inspección de las haciendas forales, a fecha actual, es mucho más intransigente que la del propio Estado, ya de por sí nada razonable.

El Estado también ha publicado el Real Decreto 249/2023 (BOE 05.04.2023) que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y la Orden HFF/405/2023 (BOE 25.04.2023) que reduce los índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF de 2022, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común sólo destaca Madrid, cuya Ley 10/2023 amplía las deducciones autonómicas en el IRPF (BOCM 17.04.2023). Los madrileños son los contribuyentes más solidarios y los que menos impuestos pagan, no sólo porque en dicha Comunidad son inexistentes el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el del patrimonio, sino porque el IRPF tiene el tipo marginal más bajo de toda España y cuenta con 19 deducciones en la cuota íntegra autonómica, habiendo añadido la Ley 10/2023 la deducción por cuidado de ascendientes, por gastos derivados de arrendamiento de viviendas, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado, y mejorado los requisitos para beneficiarse de algunas otras deducciones; pero, no se trata del milagro de los panes y los peces, sino de buena gestión dirigida al servicio del ciudadano, empleando los recursos públicos en lo estrictamente necesario, evitando todo despilfarro y gasto inútil.

Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas de régimen foral, sólo destaca Guipúzcoa, que ha publicado las siguientes normas fiscales: Decreto foral-norma 1/2023 (BOG 24.04.2023) (i) traspone el Real Decreto-ley 20/2022 para declarar exenta del IRPF la ayuda directa de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (ii) modifica el IAE para trasponer el artículo 70 de la Ley 31/2022 de PGE para 2023 (iii) modifica la Norma foral 2/2005 general tributaria, para posibilitar la cesión de datos reservados al SEPE, que así podrá determinar la bonificación de la cuota empresarial en los contratos de personal al servicio del hogar (45% o 30%, Real Decreto-ley 16/2022); Decreto foral 7/2023 (BOG 28.04.2023) modifica el IRPF en materia de retenciones aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, para cumplir lo dispuesto en el Estatuto del Artista, trasponiendo el artículo 65.2 de la Ley 31/2022 de PGE para 2023.

Carlos David Delgado Sancho. Inspector de Hacienda del Estado

Impuestos especiales
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Residuos
Concierto económico
Regímenes Forales
Vertederos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre sociedades
Medidas de seguridad en el trabajo
Rendimientos netos
Fraude fiscal
Estimación objetiva
Actividad agrícola
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Deducciones en la cuota
Cuota íntegra
Ascendientes
Hijo menor
Cuidado de hijos
Discapacidad
Impuesto sobre Actividades Económicas
Persona física
Servicio público de empleo estatal
Bonificación de las cuotas empresariales
Transferencia de datos personales
Empleados de hogar
Propiedad intelectual

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