Principales Novedades Fis...ro de 2020

Última revisión
02/03/2020

Principales Novedades Fiscales de febrero de 2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Carlos David Delgado Sancho

Materia: Fiscal

Fecha: 02/03/2020


Principales Novedades Fiscales de febrero de 2020
Principales Novedades Fiscales de febrero de 2020

 

El DOUE de 27 de febrero de 2020 publica la Adopción Definitiva (UE, Euratom) 2020/27, que aprueba el presupuesto general de la Unión Europea para 2020: 168.000 millones de euros en créditos de compromiso y otros 153.000 en créditos de pago. El mismo boletín promulga tres normas relativas a IIEE (i) Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, sobre cooperación administrativa en lo atinente al contenido de los registros electrónicos (ii) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los citados IIEE (iii)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a los referidos IIEE.

En el BOE de 5 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2020 que incorpora la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre, con efectos 1 de marzo de 2020, y modifica el IVA en los siguientes aspectos:

- Venta de existencias de reserva o ventas en consigna. Se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de existencias de reserva (caal-off stock) de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía mercancías desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenadas en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario (cliente), que puede adquirirlas en un momento posterior a su llegada. Anteriormente, esta operación daba lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor; posteriormente, cuando el cliente adquiría el bien, el proveedor realizaba una entrega interior en el Estado miembro de llegada, aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo.  

- Operaciones en cadena. Cuando unos mismos bienes vayan a ser transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, pero son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios, el transporte se entenderá vinculado (i) a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, cuando el intermediario comunique un NIF-IVA facilitado por un Estado miembro distinto de España, en cuyo caso se produce una entrega intracomunitaria exenta del IVA (ii) a la entrega efectuada por el intermediario, cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por España, en cuyo caso la entrega del proveedor al intermediario constituye una entrega interior sujeta y no exenta de IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

- Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes. Para la aplicación de la exención, además del transporte de bienes de un Estado miembro a otro, es necesario cumplir otros dos requisitos materiales y no formales (i) que el adquirente haya comunicado al proveedor un N-VAT atribuido por un Estado miembro distinto de España (ii) que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Hay que resaltar el artículo 216 del Real Decreto-ley 3/2020 relativo a la prueba de presunciones del transporte intracomunitario de bienes.

En el BOE de 26 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2020, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que modifica el IRPF para imputar en cuatro ejercicios (i) las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. La agricultura ha tenido sus momentos de gloria cuando las ayudas provenientes de la PAC eran elevadas, pero la reducción de subvenciones, el aumento de costes y el mantenimiento de precios en origen la han hecho insostenible, acabando de rematarla la subida del SMI, subida que ni siquiera menciona el Real Decreto-ley 5/2020. No hay que olvidar el hambre que se pasó en España durante la postguerra debido a que unos inútiles intervinieron todos los precios agrícolas, pues a mayor intervención mayor incremento de los precios, situación alcista que ya se da en los alquileres, pero esperemos que no se transmita a los precios de los alimentos.

En las Comunidades Autónomas de régimen común destacamos las siguientes normas: Canarias (BOC 30.02.2020) Decreto ley 2/2020 por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC; Castilla La-Mancha (BOCM 21.02.2020) Orden 25/2020 por la que se aprueban las normas para comprobar el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los ISyD y TPOyAJD para el año 2020; Extremadura (DOE 03.02.2020) (i) Ley 1/2020 presupuestos generales para 2020: incrementa las tasas y precios públicos en un 1%; impuesto sobre hipotecas: tipo general 2% (un 400% superior al tipo estatal), tipo reducido 075% para vivienda habitual que no supere 122.000 euros, adquiridas por contribuyentes con bajas rentas, tipo superreducido 0.10% para viviendas de protección pública y calificadas como viviendas medias (ii) Orden de 24 de enero de 2020 que aprueba los precios medios de los vehículos; Comunidad Valenciana (DOCV 24.02.2020) Orden 1/2020 por la que se establecen los coeficientes para 2020 aplicables al valor catastral a efectos de determinar el valor real en TPOyAJD e ISyD. Ya lo hemos dicho muchas veces: la seguridad jurídica vence a la capacidad económica.

En el ámbito foral hay que resaltar: Navarra (i) (BON 11.02.2020) Orden 8/2020 que actualiza en el IRPF las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación, conforma al incremento del IPC del 1.20% en dicha región (ii) (BON 20.02.2020) orden 13/2020 que aprueba las marcas fiscales para bebidas derivadas; Guipúzcoa (BOG 19.02.2020) Orden 64/2020 por la que se declara exento el “Premio Nacional Pascual Madoz”.

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