Principales novedades fiscales del mes de septiembre de 2019
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Última revisión
01/10/2019

Principales novedades fiscales del mes de septiembre de 2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Carlos David Delgado Sancho

Materia: Fiscal

Fecha: 01/10/2019


Principales novedades fiscales del mes de septiembre de 2019
Principales novedades fiscales del mes de septiembre de 2019

 

La España en funciones da ciertas alegrías a los que aplicamos el Derecho tributario, pues apenas se promulgan normas, en concreto, este mes de septiembre solo Cataluña ha publicado el Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (DOGC 13/09/2019), utilizando de forma espuria una técnica legislativa que mal se aviene con el control judicial de la Administración, pues (i) la Ley 5/2017 establece el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (ii) el Decreto 73/2017 regula el reglamento del impuesto (iii) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el Decreto 73/2017 (iv) la Generalitat de Cataluña no acata la sentencia y publica el Decreto Ley 13/2019 con el mismo contenido que el Decreto 73/2017, ahora bien, el que no se publiquen normas no significa que los mercados estén tranquilos, por ejemplo, el sector del automóvil está de capa caída por el simple hecho de anunciar un impuesto sobre el diésel, y la bolsa española ve como el capital extranjero huye al haberse empecinado el gobierno en establecer la tasa tobin.

Este mes de septiembre el turismo se ha visto afectado por la quiebra de la compañía Thomas Cook que previsiblemente se llevará consigo a otras más pequeñas, minorará el beneficio de las supérstites y dejará sin empleo a varios miles de trabajadores, pero el gigante no ha caído porque no pueda pagar 200 millones de deuda a corto plazo, sino por el efecto del Brexit, porque sus directivos no han visto expectativas ante la salida de Inglaterra de la Unión Europea, esto es, han decidido que cuanto antes se liquide la compañía mejor, en efecto, 200 millones son poca cosa para quien factura más de 10.000 y cuenta con una enorme flota de aviones y una potente cadena hotelera, pues hubiera bastado desinvertir para reducir el endeudamiento, por ejemplo, con la venta de sus 200 hoteles hubiera saldado el importe total de la deuda, pero si no hay futuro, cuanto antes se eche la persiana mejor.

Winston Churchill (1874-1965) nunca hubiera permitido que Inglaterra abandonase la Unión Europea, pues el viejo aristócrata bien sabía que un mercado de 500 millones era muy beneficioso para las empresas inglesas, máxime teniendo en cuenta que su idioma se había impuesto con naturalidad en todos los ámbitos de la ciencia. El premio nobel de literatura –injustamente concedido de 1953 a un escritor egocéntrico, pobre y mediocre-, al final de sus días, escribía: “Entre nuestros rivales socialistas hay una gran confusión. Algunos de ellos ven a la empresa privada como un tigre al que hay que abatir. Otros la ven como una vaca a la que hay que ordeñar. Solo unos pocos la ven como lo que realmente es: el caballo fuerte y voluntarioso que tira del carro”. El maestro albañil estaba equivocado, primero, porque la presión fiscal de conservadores y laboristas es similar, basando sus diferencias en el impuesto sobre el patrimonio y el de sucesiones, tributos que solo pagan las personas físicas, segundo, porque hay que matar a los tigres –los mayoristas del fraude-, expulsar del mercado a aquellas empresas que infringen gravemente las reglas del juego, tercero, porque a la vaca hay que ordeñarla para que siga dando leche, cree empleo y pague impuestos, en ese orden, cuarto, porque la economía es equilibrio y libertad, por último, porque el caballo que tira de la economía está dopado con subvenciones, sin embargo, algo se mueve en la tumba del premier británico, no ya por la hambruna de Bengala en 1943, en la que murieron más de tres millones de personas por su política irresponsable, ni por autorizar el uso de gas venenoso contra tribus incivilizadas, sino a cuenta de su correligionario Boris Johnson, que ignora la sangre, el sudor y las lágrimas que corrieron por las mejillas de sus conciudadanos durante la II Guerra Mundial.

Canarias será la Comunidad Autónoma que más sufra el efecto del Brexit, pues la quiebra de Thomas Cook, el cierre de las bases de Ryanair, la desaceleración europea, las guerras comerciales, la inestabilidad de la libra, del euro, etc., harán que disminuya el número de turistas, por lo que es el momento propicio para aplicar con seriedad la disposición adicional tercera de la Constitución que, como es sabido, reconoce a Canarias un régimen económico y fiscal especial, no solo para paliar los efectos adversos de la insularidad, sino porque los canarios, durante décadas, desde el punto de vista del gasto público, han sido muy solidarios, pues la inversión pública en las islas ha brillado por su ausencia, por tanto, la mejor opción para capear la crisis es favorecer fiscalmente a las empresas domiciliadas en Canarias y a las que quieran establecerse en las islas, huyendo de Inglaterra.

El actual régimen económico y fiscal, en lo atinente a la imposición directa, se materializa en la reserva para inversiones, de modo que la base imponible del impuesto sobre sociedades se puede reducir hasta un 90 por ciento, si dicha reserva se reinvierte en tres años en activos situados en Canarias y se mantiene dicha inversión durante otros cinco, pero ¿quién va a invertir en tiempos de crisis? La mayoría de las empresas tienen bastante con sobrevivir, por lo que en tiempos de vacas flacas el régimen económico y fiscal de Canarias es un fraude. La reserva para inversiones en Canarias se regula en el artículo 27 de la Ley 19/1994, pero para acogerse a este beneficio fiscal –ocupa nueve páginas del BOE- hay que cumplir tantos requisitos materiales y formales, y la Inspección de Hacienda está tan motivada para probar su incumplimiento, que incluso en tiempos de bonanza no se aplica pues, con independencia de la dificultad que entraña interpretar la norma y la inseguridad jurídica que acarrea para el potencial inversor, en caso de incumplir alguno de los innumerables requisitos que orlan el citado artículo 27, la imposición de sanciones arruina al inversor, en definitiva, en tiempos de vacas gordas el régimen económico y fiscal de Canarias también es un fraude.

La promoción y la retribución del Inspector de Hacienda están en función de la deuda que instruya, lo que vulnera la presunción de inocencia del contribuyente e imposibilita que el Inspector sea imparcial, por tanto, los objetivos de la Inspección no solo vulneran los derechos fundamentales de los canarios, sino el régimen fiscal que les brinda la Constitución, por lo que dichos objetivos deben modificarse –luchar contra el fraude fiscal y no contra los errores del contribuyente-, para ello, se propone sustituir todos los beneficios fiscales relativos a la imposición directa por un tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades del 12.50 por ciento, lo que disminuiría el paro, incrementaría la recaudación del citado tributo y haría de Canarias una de las regiones más prosperas de Europa, dada su posición estratégica entre los tres continentes.

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