Principales Novedades Fiscales. Noviembre 2019

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  • Autor: Carlos David Delgado Sancho
  • Materia: Fiscal
  • Fecha: 02/12/2019

Noticias Iberley

 

Empezando por la Unión Europea, hay que citar el Reglamento (UE) 2019/1986 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13/11/2019 (DOUE 14.11.2019), sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. No se trata propiamente de una norma fiscal, sino dirigida a luchar contra la inmigración ilegal, pero la traemos a colación porque parece que Europa se empieza a tomar en serio este problema insoluble, que tanto afecta a España.

En el ámbito foral, Vizcaya publica la Orden foral 2050/2019 (BOB 08.11.2019) que modifica la Comisión de Lucha contra el Fraude, en realidad, se trata de mero postureo, pues el Concierto Económico está diseñado para que las élites extractivas vascas pueden defraudar sin ningún temor, pero además, la lucha contra el fraude fiscal pasa por expulsar a las miles de empresas que están deslocalizadas en el País Vasco, pues se deslocalizan para pagar menos impuestos y defraudar a la Hacienda estatal.

Álava publica dos normas:

  • El Decreto foral 51/2019 (BOTHA 27.11.2019) modifica el Reglamento del IRPF para declarar exentas determinadas ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.
  • La Norma foral 19/2019 (BOTHA 29.11.2019) modifica la Ley del IRPF para ejecutar con efectos retroactivos la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, que estableció, como doctrina legal, que determinadas prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social se encontraban exentas del citado tributo.

En las comunidades autónomas de régimen común solo cabe citar la Orden de 29 de octubre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias (BOC 13.11.2019) que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISyD, es decir, si se declara dicho valor, la Administración tributaria no lo comprueba, lo que es óptimo desde el punto de vista de la seguridad jurídica, pero no desde la perspectiva de la capacidad económica del obligado tributario.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (BOE 05.11.2019), por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, habilita al Gobierno para bloquear la República Digital Catalana. El problema es que el citado Real Decreto-ley 14/2019 ha sido aprobado en el Congreso con los votos del PSOE, PP y Cs, en plena negociación con los partidos nacionalistas. También relacionado con Cataluña, se publican tres incidentes de ejecución de sentencia (BOE 06.11.2019) en que el Tribunal Constitucional advierte a la mesa del Parlament de “su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

El 20 de septiembre de 2012 cuando Mariano Rajoy le dijo a Artur Mas que no podía concederle un pacto fiscal –¿por qué los vascos sí y los catalanes no?-, este último le espetó, en el propio Palacio de la Moncloa, ¡o aceptas el pacto fiscal o te atienes a las consecuencias! Rajoy debió aceptar la propuesta para, acto seguido, encarar el espinoso problema de la financiación de las comunidades autónomas, siendo una buena opción trasponer el modelo suizo a todas las regiones, Navarra y País Vasco incluidos, de forma que los impuestos tengan tres tramos: estatal, autonómico y local. La cuota estatal, al aplicarse en toda España, eliminaría los agravios comparativos, como el que actualmente se produce en el impuesto de sucesiones; el tramo autonómico recogería el nivel de gasto que cada región quiera tener; por último, la cuota local serviría para atraer empresas.

El resultado electoral del 10 de noviembre de 2019 va a obligar a Pedro Sánchez a conceder un trato fiscal privilegiado a Cataluña, similar al actualmente vigente en Navarra y País Vasco. Todos los ingredientes están sobre la mesa: subida salarial a los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, consulta a las bases de los partidos, negociación dentro de la legalidad, desmotivación para opositar a Inspector de Hacienda, etc., vendiéndonos la idea de que los sistemas de convenio y concierto no tienen por qué funcionar mal, que son neutrales, que navarros y vascos pagan lo que les corresponde, por lo que, de alcanzarse dicho acuerdo, nos tendremos que atener, como dijera Artur Mas, a dos consecuencias, primero, sobreesfuerzo tributario de las demás regiones para financiar el despilfarro de Cataluña, segundo, extensión de los pactos fiscales a otras regiones ricas. El pacto fiscal que se está cocinando con Cataluña, al igual que el Convenio con Navarra y el Concierto con el País Vasco, atenta contra la libertad, la justicia y la igualdad que proclama el artículo 1.1 de la Constitución, por lo que la mejor opción sería suprimirlos, pues los privilegios fiscales no son democráticos. Aún queda un rayo de esperanza, un gobierno constitucionalista que aborde los tres problemas más cruciales que tiene España: la modificación de la ley electoral para que al Presidente del Gobierno se le elija en segunda vuelta, lo que produciría dos efectos beneficiosos, primero, al Presidente lo elegirían los propios ciudadanos, no los partidos políticos y sus componendas, segundo, se dejaría de legislar mediante Real Decreto-ley; la viabilidad de las pensiones y un sistema igualitario de financiación para todas las comunidades autónomas, Navarra y País Vasco incluidos.

El 19 de noviembre se ha publicado la sentencia 490/2019 de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a la cúpula del PSOE de Andalucía, entre otros delitos, por prevaricación, si bien no pudo pronunciarse sobre la responsabilidad civil, al haber renunciado la Junta de Andalucía a dicha acción (LECr 108), por lo que se tendrán que abrir nuevos procesos ante la jurisdicción civil y contable, para intentar recuperar algo de lo malversado. ¡Insólito que un gobierno renuncie a sus derechos!  

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Inmigración ilegal
Inmigración clandestina
Fraude
Concierto económico
Fraude fiscal
Retroactividad
Prestación por maternidad
Valor catastral
Valor real
Bienes inmuebles
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Seguridad jurídica
Capacidad económica
Obligado tributario
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Funcionarios públicos
Incremento salarial
Partido político
Responsabilidad civil
Prevaricación

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

RD-Ley 14/2019 de 31 de Oct (Medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 05/11/2019 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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