Principales novedades de ...or Público

Última revisión
27/10/2017

Principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 27/10/2017


Finalmente, la publicación en el BOE de la nueva Ley ha tenido lugar el 09-11-2017, con lo que la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014", entrará en vigor, en su práctica totalidad, el 9 de marzo de 2018, en función de su peculiar vacatio legis de 4 meses, a excepción de los preceptos que se indican en el presente texto.

 

Tras no pocos trabajos, a pesar de haber seguido la tramitación de urgencia, el pasado 19 de octubre el Congreso ha aprobado definitivamente la que será la nueva Ley de Contratos del Sector Público, una norma que nace, entre otras razones, de la necesidad de adaptar el ordenamiento interno a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y cuya publicación en el BOE es inminente.

 

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Dejando al margen el notorio retraso al respecto (el plazo de trasposición de las citadas Directivas concluyó hace más de un año) y fuera de descubrir alguna novedad que pueda pasar desapercibida en un primer momento en sus extensos 347 artículos (cuando no en la “letra pequeña” de su copioso aparato de Disposiciones Finales y Adicionales) estas son algunas de las novedades de un texto que, a excepción de sus artículos 159. 4 a) y 32.2 d), que lo hacen a los diez meses, y los artículos 328 a 334 y la Disposición final décima, que “disparan la alarma” al día siguiente mismo, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación:  

 

Ámbito:

 

El ámbito de la ley se extiende a entidades hasta ahora no sujetas a la normativa de contratos del sector público como los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos (siempre que se den determinadas circunstancias, como que su financiación sea mayoritariamente pública) cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador  y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.

 

Modalidades contractuales:

 

  • Se suprime el contrato de colaboración público privada, “como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica” ya que “la experiencia ha demostrado” que su objeto se puede realizar a través de otras modalidades contractuales como el contrato de concesión.
  • Desaparece la figura del contrato de gestión de servicios públicos y en su lugar se crea la modalidad de la concesión de servicios, que se distingue del contrato de servicios en atención al sujeto que asume el riesgo operacional: “En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios”. 

  • En el contrato mixto, respecto de la preparación y adjudicación del mismo se establece la regla general de que se le aplican las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado, y, en cuanto a sus efectos y extinción, se hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.

Procedimientos de contratación:

 

  • Junto a los procedimientos ya existentes, como el abierto, el negociado, el diálogo competitivo y el restringido, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación, consistente en (artículo 177) “un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes”.  

  • Se crea, dentro del procedimiento abierto, la figura del procedimiento abierto simplificado (artículo 159), aplicable a contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras y de 100.000 en el caso de contratos de suministro y de servicios, siempre que entre los criterios de adjudicación del pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total.

  • Dentro del ámbito del procedimiento negociado se suprime la posibilidad de usar el procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y respecto a las obras y servicios complementarios.

  • Se "rebajan" los umbrales para admitir la adjudicación directa, pues los contratos menores pasan a ser los de obras con un importe inferior a 40.000 euros (hasta ahora cabía la posibilidad siempre que estuviesen por debajo de los 50.000 euros) y los de servicios y suministros de cuantía menor a 15.000 euros (hasta ahora el límite era de 18.000). 

 

Contratistas:

  • Se establece como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad (artículo 71.1. d).

  • Se favorece la potenciación de las PYMES como operadores, incluyéndose en el texto las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y se establece la obligación para el órgano de contratación (en los contratos de obras y de servicios de un determinado importe) de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista . Igualmente introduce una nueva regulación de la división en lotes de los contratos (invirtiendo así la regla general tradicional, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división de los mismos) circunstancia que se entiende habrá de facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas, y se incluye como criterio de solvencia del adjudicatario del contrato el cumplimiento con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores.

 

Recursos y control jurisdiccional:

  • Se modifica el recurso especial en materia de contratación, al poder interponerse sin necesidad de anuncio previo, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros.  

  • El control por los tribunales, tanto en la fases de preparación como de adjudicación del contrato recaerá siempre sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, independientemente de su importe y de la naturaleza del adjudicatario (artículo 27.1)

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