Principales novedades tributarias en materia de IRPF introducidas por la LPGE 2018
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Principales novedades tri... LPGE 2018

Última revisión
20/07/2018

Principales novedades tributarias en materia de IRPF introducidas por la LPGE 2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 20/07/2018


NOVEDADES IRPF INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018 




I. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

II. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO

III. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

IV. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

V.  DEDUCCIÓN APLICABLE A A LAS UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN UE O EEE 

VI. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

VII. OBLIGACIÓN DE DECLARAR 

VIII. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS 




 [ DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ]

En cuanto a la deducción por maternidad, con efectos desde el 01/01/2018, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.

⇒ La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

⇒ La ampliación de la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.


IMPORTANTE: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).


El incremento de la deducción tendrá como LÍMITE para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad

Se modifica el Art. 81 LIRPF con efectos desde el 1 de enero de 20118

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  [ DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO ] 

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

⇒ Abono mensual: El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.

⇒ Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado ( = para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).


Se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del Art. 81 bis hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. 

⇒ Abono mensual: se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.


Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el Art. 81 bis LIRPF, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 en la disposición adicional cuadragésima segunda, se añade una disposición transitoria trigésima tercera




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  [ DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN ]

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

  • La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. 

Se modifica el Art. 68 LIRPF (apdo. 1) con efectos desde el 1 de enero de 2018


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   [ DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA ]

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).

Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

Se modifican artículos 68.4 y 101 de la LIRPF 

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  [ DEDUCCIÓN APLICABLE A A LAS UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN UE O EEE ]

Se introduce, con efectos desde 01/01/2018, una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Así, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones:

1. Se suman las siguientes cantidades:

Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF.

Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

2. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.

3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero.


4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3.

A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Cuando sean varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, de cada uno de ellos.

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF). 

  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • No disponga de número de identificación fiscal.

Se añade una disposición adicional cuadragésima octava en la LIRPF

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   [ REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ]

Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma se mejora la renta disponible de los trabajadores con menores rentas y se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto.

Con efectos desde 05/07/2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€: 5.565€ anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Se modifica el Art. 20 LIRPF con efectos desde el 5 de julio de 2018 y se añade una disposición adicional cuadragésima séptima

Régimen aplicable durante el período impositivo 2018

Se añade una disposición adicional cuadragésima séptima que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018 y la forma de regularizar éste último cuando proceda. ( Véase: Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-)-da47, LIRPF )


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  [ OBLIGACIÓN DE DECLARAR ]

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen 2 modificaciones: Se modifica la obligación de declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto, con los efectos económicos que dicha obligación acarrea, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada. 

⇒ Se eleva el límite inferior de 12.000€ a 14.000€

Régimen aplicable durante el período impositivo 2018

En el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000€ señalado en el párrafo anterior será de 12.643€.


Se modifica el Art. 96 LIRPF (apdos. 2, 3) y se añade una disposición transitoria trigésima cuarta

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  [ GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS ]

Se elevará progresivamente la exención de tributar por los premios. 

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

  • En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

  • En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

  • En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. ⇒ Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. 



Ejemplo: Un premio de 100.000 €, obtenido antes del 05/07/2018 tributaba al 20% sobre la cuantía que excedía de 2.500€; = 97.500 € ( 100.000 - 2.500 ) , por lo que se procedía una retención de 19.500€ y se percibía finalmente 80.500€

Desde el 05/07/2018, la tributación para un premio de 100.000€ es la siguiente: 

  • se percibirían 82.000€ en 2018 

  • se percibirían 84.000€ en 2019

  • se percibirían 88.000€ en 2020

Se modifica el Art. 67 LIRPF (con efectos desde el 5 de julio de 2018) y se añade una disposición transitoria trigésima quinta 

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