Procedimiento de presentación de reclamaciones colectivas ante el no cumplimiento de la Carta Social Europea
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 29/06/2021

Aunque el protocolo adicional se abrió a firma en 1995 ha sido el pasado 17 de mayo de 2021 cuando España ha depositó en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada, norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral.
Tras este trámite, el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas se aplicará provisionalmente por España desde el 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Carta Social Europea (revisada).
Este sistema permite a sindicatos y organizaciones no gubernamentales presentar quejas al Comité Europeo de Derechos Sociales en relación al no cumplimiento de la Carta, lo que supondrá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta Social Europea y ampliar la protección a los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
De tener éxito, el procedimiento terminará con una resolución por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa declarando que el Estado en cuestión no cumple la Carta Social Europea.
¿Quién puede presentar esta reclamación?
Se reconoce el derecho de las siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta:
- Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores;
- otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal fin por el Comité Gubernamental;
- las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación;
- cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta a la que el Estado Contratante reconozca el derecho a presentar reclamaciones.
En el caso de las organizaciones internacionales no gubernamentales y las organizaciones nacionales no gubernamentales mencionadas (arts. 1.b) y 2), respectivamente, podrán presentar reclamaciones de conformidad con el procedimiento establecido en dichas disposiciones únicamente respecto de las materias en las que se les haya reconocido especial competencia.
¿Cómo presentar la reclamación?
La reclamación se presentará por escrito, se referirá a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante afectada y especificará en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación satisfactoria de dicha disposición.
Toda reclamación se dirigirá al Secretario General, quien acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante afectada y la remitirá inmediatamente al Comité de Expertos Independientes.
El Comité de Expertos Independientes podrá solicitar de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten por escrito, dentro del plazo que el Comité establezca, información y sus observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación.
¿Qué sucederá si la reclamación es admitida?
Si el Comité de Expertos Independientes resuelve que la reclamación es admisible, lo notificará a las Partes Contratantes en la Carta a través del Secretario General. Solicitará de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten, dentro del plazo que el Comité establezca, todas las aclaraciones o informaciones escritas que procedan, e instará a las demás Partes Contratantes en el presente Protocolo a presentar las observaciones que deseen formular dentro del mismo plazo.
Cuando la reclamación haya sido presentada por una organización nacional de empleadores o de trabajadores u otra organización nacional o internacional no gubernamental, el Comité de Expertos Independientes lo notificará a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores mencionadas en el apartado 2 del artículo 27 de la Carta, a través del Secretario General, invitándoles a presentar sus observaciones dentro del plazo que el Comité establezca.
Sobre la base de las aclaraciones, informaciones u observaciones presentadas, la Parte Contratante afectada y la organización que presentó la reclamación podrán presentar otras informaciones u observaciones escritas en el plazo que establezca el Comité de Expertos Independientes.
Cuando proceda a examinar la reclamación, el Comité de Expertos Independientes podrá organizar una audiencia con los representantes de las partes.
- Informe del Comité de Expertos Independientes
El Comité de Expertos Independientes elaborará un informe en el que expondrá las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presentará sus conclusiones sobre si la Parte Contratante afectada ha garantizado o no la aplicación satisfactoria de la disposición de la Carta a que se refiere la reclamación.
El informe se remitirá al Comité de Ministros. Se remitirá también a la organización que presentó la reclamación y a las Partes Contratantes en la Carta, que no estarán facultadas para publicarlo.
El informe se remitirá a la Asamblea Parlamentaria y se hará público simultáneamente a la resolución mencionada en el artículo 9 o antes de que transcurran cuatro meses desde su remisión al Comité de Ministros.
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada).
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