Protección de datos en la... de datos.

Última revisión
28/05/2018

Protección de datos en las relaciones laborales tras la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos.

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 28/05/2018


Protección de datos en las relaciones laborales tras la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos.
Protección de datos en las relaciones laborales tras la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos.

Según la AEPD, «Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está obligado a conocer y cumplir las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares que se refieran a las funciones que desarrolla».

Desde este 25 de mayo el nuevo Reglamento fija dentro del mundo de las relaciones laborales derechos de obligado conocimiento y respeto para empresas y trabajadores en relación al tratamiento de datos personales.

El Art. 88, del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)), en relación al tratamiento de datos en el ámbito laboral especifica:

«1. Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.

2. Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.

3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas»

En aplicación del art. citado y a la existencia de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, hemos de tener en cuenta:

  • Principio de tratamiento de datos leal y transparente.

Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales, en este caso el ámbito laboral. Se debe además informar al interesado de la existencia de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración.

Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran.

En este apartado merece la pena destacar el derecho del trabajador a conocer, , antes de su nuevo tratamiento que sus datos personales vayan a ser utilizados para un fin distinto al del cual se obtuvieron, al objeto de poder ejercer sus derechos de rectificación, cancelación u oposición si así lo considera oportuno.

  • Derecho de rectificación

El trabajador tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

  • Normas específicas relativas al tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral fijadas por convenio colectivo

De conformidad con el RGPD, los convenios colectivos, incluidos los «convenios de empresa», pueden establecer normas específicas relativas al tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular en relación con las condiciones en las que los datos personales en el contexto laboral pueden ser objeto de tratamiento sobre la base del consentimiento del trabajador, los fines de la contratación, la ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por convenio colectivo, la gestión, planificación y organización del trabajo, la igualdad y seguridad en el lugar de trabajo, la salud y seguridad en el trabajo, así como a los fines del ejercicio y disfrute, sea individual o colectivo, de derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la rescisión de la relación laboral.

  • Derecho de cancelación o supresión

 Dentro de la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito de los datos personales en la relación laboral, se otorga al trabajador el derecho a cancelación o supresión de sus datos:

  1. Ante la finalización del contrato laboral.
  2. Tras la revocación del consentimiento a ejercer al derecho.
  3. Por oposición a la utilización de los datos.
  • Derecho de oposición

El trabajador tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo Art. 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.

  • Derecho de representación

El trabajador tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.

En este sentido los trabajadores podrán dar mandato al sindicato para que les represente en caso de reclamación o conflicto frente a la empresa o la AEPD.

  • Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento

El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los trabajadores a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.

  • Derecho a la portabilidad de los datos

El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

  • Prohibición del tratamiento de determinado datos personales

Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

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