¿Puedo deducirme en la declaración de la renta correspondiente a 2023 las cuotas del gimnasio?
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¿Puedo deducirme en la de... gimnasio?

Última revisión
23/04/2024

¿Puedo deducirme en la declaración de la renta correspondiente a 2023 las cuotas del gimnasio?

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 23/04/2024

Resumen:

Los contribuyentes de algunas comunidades autónomas podrán deducirse en esta Campaña de Renta 2023 ciertas cantidades ligadas a la práctica deportiva. En este artículo se estudia qué regiones tienen regulados estos beneficios fiscales y en qué términos podrán resultar, en su caso, de aplicación.


¿Puedo deducirme en la declaración de la renta correspondiente a 2023 las cuotas del gimnasio?
¿Puedo deducirme en la declaración de la renta correspondiente a 2023 las cuotas del gimnasio?


En las últimas semanas, la posibilidad de deducirse las cuotas del gimnasio en la renta ha copado múltiples titulares de prensa. Algunos contribuyentes se habrán alegrado al ver que sus hábitos deportivos podrían reportarle ventajas al enfrentarse a esta nueva campaña de declaración. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y, como casi siempre, antes de alegrarse demasiado conviene leer la letra pequeña.

Y es que, en realidad, la normativa del IRPF a nivel estatal no contempla ninguna deducción por ese concepto, ni tampoco por otro similar. Solo lo prevén, además como novedad para esta Campaña de Renta 2023, algunas comunidades autónomas. En concreto, dos: Comunidad Valenciana y La Rioja

Estas dos autonomías han incorporado al listado de deducciones autonómicas que podrán aplicarse sus contribuyentes ciertas deducciones ligadas a la práctica deportiva, que podrían abarcar tanto las cuotas del gimnasio como otros conceptos, según se verá a continuación. 

Comunidad Valenciana

La letra ad) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, regula una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Fue introducida por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Cuantía de la deducción

El contribuyente podrá deducirse:

  • En general, el 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 %.
  • Si es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 %.

El límite máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Tipo concreto de gastos que dan derecho a deducción

La norma especifica que darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en los siguientes conceptos:

  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética.

A TENER EN CUENTA. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a aplicar esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos para su aplicación

La deducción se condiciona a una serie de requisitos:

  • Formales. Será necesario que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Esto es:
    • Tarjeta de crédito o débito.
    • Transferencia bancaria.
    • Cheque nominativo.
    • Ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • De renta. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a:
    • 32.000 euros en tributación individual.
    • 48.000 euros en caso de tributación conjunta. 

Límites de deducción según la base liquidable

El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a:

  • 29.000 euros, en tributación individual.
  • 45.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

La Rioja

En esta región, la Ley 11/2023, de 7 de noviembre, incorporó, también con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva en el artículo 32.17 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre. Un precepto luego modificado por la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.

Cuantía y límites de la deducción

Los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 %

La deducción será del 100 % de los gastos en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

El límite máximo de esta deducción es de 300 euros anuales.

Tipo concreto de gastos que dan derecho a deducción

La norma establece de manera expresa que exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

  • Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
  • Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
  • Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
  • Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Requisitos y condiciones para su aplicación

  • Será necesario que los servicios estén originados en el período impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
  • La deducción se condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.

A TENER EN CUENTA. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.


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