La retribución de los administradores en las sociedades de capital a raíz de la Ley 31/2014
- Autor: Genaro Fernández
- Materia: Mercantil
- Fecha: 13/09/2017
En la presente entrada de este blog vamos a analizar la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en lo referente al sistema remuneratorio de los administradores en las sociedades de capital, de manera que podamos saber cómo se fijan los honorarios y hasta cuánto pueden ascender.
Además, entraremos a analizar dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (de fechas 10 de mayo y 17 de junio de 2016) que han despejado las dudas entorno a la retribución de los administradores debiendo diferenciar los diferentes modos de organizar la administración ya que la regulación de la retribución de los administradores puede ser diferente cuando la administración se organiza como consejo, dónde todos los consejeros ostentan funciones deliberativas pero alguno de ellos puede tener funciones ejecutivas, respecto de las formas de administración simple (administrador único, dos administradores mancomunados o administradores solidarios), cuyos administradores ostentan conjuntamente funciones deliberativas y, sobre todo, ejecutivas.
- Sobre la remuneración de administradores en general.
En primer lugar, la nueva redacción otorgada al artículo 217 de la LSC, que establece la remuneración de los administradores dicta, en su punto “1”, que “El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración”.
En segundo lugar, su punto “2” recoge los conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales, que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los que a continuación se expresan:
“a) una asignación fija,
b) dietas de asistencia,
c) participación en beneficios (regulado en el artículo 218 LSC),
d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución (regulado en el artículo 219 LSC),
f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos”.
Por su parte, el punto “3” de mentado artículo razona que: “El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General (...)” mientras que el punto “4” establece que: “La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables”.
Es decir, la Ley 31/2014 establece una novedad relevante sobre la regulación de las remuneraciones de los administradores, de manera que sus honorarios deben reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineados con el interés de la sociedad y sus accionistas (debido a que deben aprobarse en Junta General). Por ello se obliga a que los Estatutos Sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión.
- Sobre la remuneración de los Consejeros con funciones ejecutivas.
Por otro lado, esta Ley 31/2014 introduce una importante novedad respecto del sistema remuneratorio de los consejeros a través de la modificación del artículo 249 LSC, que recoge la delegación de facultades del Consejo de Administración, cuyo punto “3” establece, al tenor literal siguiente:
"3. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión".
Por su parte, el punto “4” de este artículo regula que en el contrato deberán detallarse todos los conceptos retributivos a percibir por el desempeño de sus funciones ejecutivas de manera que no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. En estos conceptos retributivos debe incluirse, además, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.
Además, se añade el artículo 249 bis LSC que entabla las facultades indelegables dónde, en su apartado “i”, dicta que el Consejo de Administración no podrá delegar la facultad de tomar “i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general”.
Es decir, por lo que se refiere a las sociedades cotizadas, se someterá a la Junta General de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día. En el marco de dicha política de remuneraciones, corresponde al Consejo de Administración fijar la remuneración de cada uno de los consejeros al que se le otorgue funciones ejecutivas, a través de un contrato suscrito entre este consejero y la sociedad. De esta forma se garantiza que sea la Junta General de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.
- Conclusiones.
Como conclusión, en virtud de las resoluciones publicadas de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 10 de mayo y 17 de junio de 2016, existen cuatro modos de organizar la administración, una compleja (Consejo de Administración) y las demás simples (administrador único, dos administradores mancomunados o administradores solidarios).
- En las formas de administración simples, las funciones inherentes al cargo de administrador incluyen tanto la llamada función deliberativa, de estrategia y control de la sociedad como, especialmente, la función ejecutiva, de gestión ordinaria de la misma. De modo que, en estos casos, el carácter y sistema retributivo del cargo de administrador deben constar en los Estatutos Sociales.
- En cambio, en la forma compleja de organización de la sociedad a través de un Consejo de Administración, las funciones inherentes al cargo de consejero se reducen a la función deliberativa, por lo que este sistema de retribución deberá encontrarse regulado en los Estatutos.
No obstante, cabe la posibilidad de otorgar a un consejero funciones ejecutivas, que se desarrolla individualmente mediante la delegación orgánica o contractual de facultades ejecutivas, no es una función inherente al cargo de consejero, sino que se trata de una función adicional que nace de una relación jurídica añadida que surge por el nombramiento del Consejo de un consejero como consejero delegado, director general, gerente u otro. De esta manera, la retribución debida por la prestación de la función ejecutiva no es propia que conste en los estatutos, sino en el contrato de administración que ha de suscribir el pleno del consejo con el consejero.
Asimismo, se hacen eco de la teoría del vínculo, admitiendo en el administrador la coexistencia de contratos de arrendamiento de servicios, laboral común... En función de las labores o tareas de que se trate, excluyendo el contrato laboral de alta dirección.
No se han encontrado resultados...
-
Sentencia CIVIL Nº 295/2017, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 254/2016, 30-06-2017
Orden: Civil Fecha: 30/06/2017 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Ribelles Arellano, Jose Maria Num. Sentencia: 295/2017 Num. Recurso: 254/2016
-
Sentencia CIVIL Nº 98/2018, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 3574/2017, 26-02-2018
Orden: Civil Fecha: 26/02/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Saraza Jimena, Rafael Num. Sentencia: 98/2018 Num. Recurso: 3574/2017
-
Sentencia CIVIL Nº 191/2022, JM Coruña (A), Sec. 2, Rec 335/2021, 21-07-2022
Orden: Civil Fecha: 21/07/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Coruña (a) Ponente: Martinez Bouzas, Maria Salome Num. Sentencia: 191/2022 Num. Recurso: 335/2021
-
Sentencia Civil Nº 391/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 348/2010, 25-06-2012
Orden: Civil Fecha: 25/06/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gimeno-bayon Cobos, Rafael Num. Sentencia: 391/2012 Num. Recurso: 348/2010
-
Sentencia CIVIL Nº 186/2021, JM Murcia, Sec. 1, Rec 443/2019, 30-06-2021
Orden: Civil Fecha: 30/06/2021 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Murcia Ponente: De Las Heras Garcia, Maria Dolores Num. Sentencia: 186/2021 Num. Recurso: 443/2019
-
Remuneración de los administradores de la sociedad anónima
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
Remuneración de los administradores en la Sociedad Anónima: En caso de que exista retribución para los administradores, deberá de ser fijada en los estatutos, lo que es una muestra de transparencia en este tema. El 217 ,Ley de Sociedades de Capi...
-
Fiscalidad de la retribución del administrador en el ámbito del IS
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Habrá que analizar lo que se establece por dicha normativa mercantil en cuanto a la retribución de los administradores y a sus requisitos, que serían dos fundamentalmente:Que el cargo de administrador sea retribuido conforme a los estatutos de la ...
-
Deducibilidad en el IS de retribución de administradores y socios de sociedades de capital
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/05/2022
Punto controvertido que merece un tratamiento separado en función de la figura que percibe las retribuciones, socio o administrador, diferenciando claramente qué retribuciones percibe por cada uno de los cargos que desempeña.Especial referencia a ...
-
Los órganos sociales de la sociedad anónima
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
Como toda organización constituida en persona jurídica, la sociedad anónima necesita para su representación, gestión y administración de personas físicas que lleven a cabo esos cometidos. Estas personas físicas bajo la estructura de órganos...
-
Delegación de facultades administrativas del consejo de administración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
El funcionamiento del consejo como órgano colegiado hace necesario que el consejo tenga que delegar a veces parte de las facultades administrativas, lo que impone también por el hecho de corresponderle la representación de la sociedad. (Art. 249 ...
-
Formulario de solicitud de convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria por muerte de administrador mancomunado (art. 171 LSC y 119 LJV)
Fecha última revisión: 14/10/2020
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] (1)Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales (2), en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], represe...
-
Formulario de contestación a demanda en ejercicio de acción social de responsabilidad contra administradores de una S.A.
Fecha última revisión: 24/08/2021
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, con número de colegiado [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./Dña./l...
-
Acta Junta Extraordinaria Sociedad Anónima aprobando reparto de cantidades a cuenta de dividendos
Fecha última revisión: 24/01/2019
[NOMBRE_EMPRESA], S.A.Convocatoria Junta General Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de "[NOMBRE_EMPRESA], Sociedad Anónima", en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General ...
-
Informe relativo al aumento de capital por compensación de créditos según lo previsto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
Fecha última revisión: 24/02/2016
Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aport...
-
Acta Junta General Sociedad Limitada para modificar el Órgano de Administración a administradores solidarios
Fecha última revisión: 16/10/2017
ACTA DE JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD NOMBRE_EMPRESA] S. L.En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], la totalidad de los socios de la Sociedad [NOMBRE_SOCIEDAD], S.L., titul...
-
Caso práctico: Acción de impugnación remuneración Administradores con funciones ejecutivas (CEO)
Fecha última revisión: 15/05/2018
-
Caso práctico: Principales novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Fecha última revisión: 05/12/2014
-
Caso Práctico: Administradores de sociedad civil: Nómina o factura
Fecha última revisión: 04/03/2020
-
Caso práctico: deducibilidad de las retribuciones de los administradores
Fecha última revisión: 19/02/2021
-
Análisis doctrinal acerca de la retención administradores de sociedades que, al mismo tiempo realizan otras funciones dentro de la sociedad.
Fecha última revisión: 05/01/2017
PLANTEAMIENTOEn una Sociedad Limitada de 4 socios, con Consejo Administración, 10 empleados y una facturación de 7 millones Euros anualesUno de ellos fallece en el año 2014, con un 15% de participación en la sociedadLos tres restantes como conse...
Principales novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.Las principales novedades, que introduce la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, la cual entrará e...
PLANTEAMIENTOUna sociedad civil con objeto mercantil para la venta al por mayor de vehículos, son cuatro socios, los cuatro administradores y con 25% de participación. ¿Pueden cobrar por nómina de trabajo? En caso de cobrar por administradores, ...
PLANTEAMIENTO La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito.El socio mayoritario de la misma es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma....
PLANTEAMIENTO¿Cual es la retención que debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo realizan otras funciones dentro de la sociedad?RESPUESTACuando se trata de funciones directivas, aunque se haya formalizado un contrat...
-
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía, en relación con la retribución de los administradores.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/11/2021
-
Resolución de 17 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 17/06/2016
-
Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil II de Valencia a inscribir el nombramiento de consejero delegado de una sociedad anónima.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/11/2018
-
Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Toledo a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 06/06/2016
-
Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVIII de Madrid a inscribir una escritura de modificación de estatutos sociales de una entidad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 30/07/2015