La revocación del nombramiento del auditor
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Última revisión
26/01/2018

La revocación del nombramiento del auditor

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Genaro Fernández

Materia: Mercantil

Fecha: 26/01/2018


La revocación del nombramiento del auditor
La revocación del nombramiento del auditor

La verificación de las cuentas anuales viene regulada en el Capítulo IV de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 263 y siguientes). En el mismo se define la figura del auditor de cuentas en el seno de las Sociedades de Capital y, más concretamente, se determina entre otras: su función (art. 263), su nombramiento (art. 264 y 265) o su revocación (art. 266).

En primer lugar, el Art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) establece, en su apartado 1, que: 

"Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas". El apartado 2 del mismo, regula las excepciones de la obligatoriedad de su nombramiento.

Su nombramiento, en virtud del Art. 264 LSC, corresponde a la Junta General de la sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo no inferior a tres años ni superior a nueve.

Hay que tener en cuenta lo expuesto el apartado 3 de indicado Art. 264 LSC, el cual determina que: 

"3. La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa".

Es decir, la Ley establece que el auditor de cuentas no puede ser revocado de sus funciones, en principio, antes de que finalice el período para el que ha sido nombrado, entonces ¿se le puede revocar? ¿o no?

Para responder a esta pregunta debemos volver a la LSC, concretamente a su Art. 266 , el cual recoge la opción de REVOCACIÓN DEL AUDITOR, y su apartado 1, establece lo siguiente:

"1. CUANDO CONCURRA JUSTA CAUSA, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR JUSTA CAUSA?

No solo la LSC recoge el requisito de alegar justa causa para revocar el nombramiento de un auditor, también lo respalda la Ley 22/2015 de 20 de Jul (Auditoría de Cuentas) y el Real Decreto 1784/1996 de 19 de Jul (Reglamento del Registro Mercantil) .

La ;LSC reclama su concurrencia de manera imperativa. El problema radica en entender qué se entiende por este concepto, ya que no se define con mayor precisión, de modo que el mismo resulta amplio e indeterminado.

La Ley de Auditoria esboza una definición en negativo, toda vez que su Art. 19 precisa que las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa

No obstante, el tenor literal no resuelve si la sociedad está obligada a expresar cuál es el motivo que le lleva a revocar el nombramiento de su auditor.

Las normas tampoco aclaran si la justificación que alega la sociedad para revocar al auditor (a través de la Junta General, o mediante los administradores y demás personas legitimadas para solicitar la revocación) será examinada y tenida en cuenta por el Registrador Mercantil en el momento de la calificación o, por su parte, por el Secretario Judicial, cuando deba tomar la decisión de aceptar, o no, el requerimiento de revocación del auditor (a través de un proceso de jurisdicción voluntaria que se verá en el punto siguiente).

La Sentencia Civil Nº 300/2016, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 677/2013, 27-04-2016 , se pronunció en este sentido y confirma la sentencia del juzgado que estimó la demanda de un auditor que vio revocado su nombramiento (en el acuerdo de la junta se adujo que concurría justa causa) y pidió la declaración judicial de la inexistencia de justa causa y la nulidad del acuerdo de la junta por la que se revocaba su nombramiento. En síntesis, la Audiencia resuelve el pleito aplicando las normas de la carga de la prueba y la argumentación (art. 217 LEC). La de alegar y probar la existencia de “justa causa” para la revocación. La sociedad sólo adujo los motivos en la contestación a la demanda, en donde señaló que el auditor había cometido errores en su labor.

LA REVOCACIÓN MEDIANTE ACUERDO EN JUNTA GENERAL

En virtud del Art. 153 del RRM, parece que no es necesario que la sociedad concrete los motivos que le llevan a revocar a su auditor antes de lo inicialmente previsto, al establecer que"Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que se exprese que ha mediado justa causa". Sin embargo no debe interpretarse den este sentido, ya que entiendo que se utiliza a efectos de que el registrador no revisará los motivos por los que el auditor ha sido revocado; el que sí revisará dichos motivos será el juez en caso de una eventual demanda de nulidad del acuerdo por parte del auditor.

Por ello cabe alegar el mutuo acuerdo ente las partes para la revocación del nombramiento del auditor.

Es decir, en los casos en que el nombramiento esté vigente, procede obtener la RENUNCIA DEL AUDITOR, y que la Junta General de la entidad le revoque, especificando que media justa causa (sin necesidad de alegar cuál es esa causa) y, automáticamente, procede a nombrar al nuevo auditor, e inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil.

No quiero que se malinterprete, es posible también que la Junta General alegue, por ejemplo, el incumplimiento del clausulado contractual como justa causa para su revocación, no obstante, sino media una renuncia del auditor, éste puede demandar la nulidad de este acuerdo.

Conclusión: Es preciso que medie el procedimiento de renuncia, para evitar cualquier acción posterior por el auditor saliente por otras vías no mercantiles.

LA REVOCACIÓN A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En caso de que el auditor no quiera (la mayoría de veces legítimamente) renunciar a su cargo, existen otras vías para su revocación, en estas vías debemos alegar fehacientemente la justa causa que lleva a la Junta (o a otros legitimados) a decidir revocar al auditor. Como hemos dicho, tal y como apunta la Sentencia Civil Nº 300/2016, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 677/2013, 27-04-2016 , debemos probar esa existencia de justa causa (en aplicación del artículo 217 LEC)

El mecanismo al que debemos acudir nos lo señala la propia LSC en el apartado 2 del Art. 266 , el cual nos dice:

"2. La solicitud dirigida al Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

Si la revocación se instara ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria".

Es decir, en caso de que no hubiera una renuncia expresa del auditor de realizar las labores para las que había sido nombrado en la Junta General anterior, lo más prudente es instar el procedimiento establecido en la Ley 15/2015 de 2 de Jul (Jurisdicción voluntaria) (en adelante, LJV), concretamente en su Capítulo III "Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad" (en el Art. 120 al Art. 123 de la LJV). En este sentido:

  • El ámbito de aplicación viene regulado en el Art. 120 LJV y dice que para la revocación del auditor, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el expediente regulado en el capítulo III.
  • El Art. 121 LJV determina la competencia, legitimación y postulación, en virtud del mismo:

1. La competencia para el nombramiento (y, por ende, para la revocación) de auditor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

2. Podrá solicitar el nombramiento (y, por ende, la revocación) de auditor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.

En este sentido, la ley que señala el legitimado lo señala el apartado 1 del Art. 266 LSC, que dice: 

"Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro".

Es decir, se le faculta al administrador de la sociedad (Consejo de Administración, en su caso) y/o a las personas legitimadas para su nombramiento. En este sentido, tanto el Art. 264 como el Art. 265 LSC determinan las personas con competencia para nombrar (y por ende, revocar) al auditor, y estas son:

- La Junta General.

- El Consejo de Administración

- En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

  • El Art. 122 LJV regula la tramitación del expediente, este dice:

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento (y, por ende, la revocación) de auditor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.

2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.

En virtud de lo expuesto en este Art. 122 LJV , debemos realizar la solicitud del expediente de revocación del auditor, en concurrencia con los requisitos exigidos legalmente, para ello debemos acudir al mencionado Art. 266 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual determina que para solicitar la revocación, deberá mediar JUSTA CAUSA, tal y como ya ha quedado establecido.

Formularios de interés: 

1) Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de revocación de Auditor de Cuentas antes de finalizar el periodo para el que fue nombrado y nombramiento de un nuevo auditor.

2) Acta junta General Extraordinaria de Sociedad Limitada de revocación de Auditor de Cuentas antes de finalizar el periodo para el que fue nombrado y nombramiento de un nuevo auditor.

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