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La revocación del nombramiento del auditor
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Autor: Genaro Fernández
Materia: Mercantil
Fecha: 26/01/2018
La verificación de las cuentas anuales viene regulada en el Capítulo IV de la
En primer lugar, el
"Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas". El apartado 2 del mismo, regula las excepciones de la obligatoriedad de su nombramiento.
Su nombramiento, en virtud del
Hay que tener en cuenta lo expuesto el apartado 3 de indicado
"3. La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa".
Es decir, la Ley establece que el auditor de cuentas no puede ser revocado de sus funciones, en principio, antes de que finalice el período para el que ha sido nombrado, entonces ¿se le puede revocar? ¿o no?
Para responder a esta pregunta debemos volver a la
"1. CUANDO CONCURRA JUSTA CAUSA, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR JUSTA CAUSA?
No solo la
La
La Ley de Auditoria esboza una definición en negativo, toda vez que su
No obstante, el tenor literal no resuelve si la sociedad está obligada a expresar cuál es el motivo que le lleva a revocar el nombramiento de su auditor.
Las normas tampoco aclaran si la justificación que alega la sociedad para revocar al auditor (a través de la Junta General, o mediante los administradores y demás personas legitimadas para solicitar la revocación) será examinada y tenida en cuenta por el Registrador Mercantil en el momento de la calificación o, por su parte, por el Secretario Judicial, cuando deba tomar la decisión de aceptar, o no, el requerimiento de revocación del auditor (a través de un proceso de jurisdicción voluntaria que se verá en el punto siguiente).
La
LA REVOCACIÓN MEDIANTE ACUERDO EN JUNTA GENERAL
En virtud del
Por ello cabe alegar el mutuo acuerdo ente las partes para la revocación del nombramiento del auditor.
Es decir, en los casos en que el nombramiento esté vigente, procede obtener la RENUNCIA DEL AUDITOR, y que la Junta General de la entidad le revoque, especificando que media justa causa (sin necesidad de alegar cuál es esa causa) y, automáticamente, procede a nombrar al nuevo auditor, e inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil.
No quiero que se malinterprete, es posible también que la Junta General alegue, por ejemplo, el incumplimiento del clausulado contractual como justa causa para su revocación, no obstante, sino media una renuncia del auditor, éste puede demandar la nulidad de este acuerdo.
Conclusión: Es preciso que medie el procedimiento de renuncia, para evitar cualquier acción posterior por el auditor saliente por otras vías no mercantiles.
LA REVOCACIÓN A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En caso de que el auditor no quiera (la mayoría de veces legítimamente) renunciar a su cargo, existen otras vías para su revocación, en estas vías debemos alegar fehacientemente la justa causa que lleva a la Junta (o a otros legitimados) a decidir revocar al auditor. Como hemos dicho, tal y como apunta la
El mecanismo al que debemos acudir nos lo señala la propia
"2. La solicitud dirigida al Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el
Si la revocación se instara ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria".
Es decir, en caso de que no hubiera una renuncia expresa del auditor de realizar las labores para las que había sido nombrado en la Junta General anterior, lo más prudente es instar el procedimiento establecido en la
- El ámbito de aplicación viene regulado en el
Art. 120 LJV y dice que para la revocación del auditor, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el expediente regulado en el capítulo III.
- El
Art. 121 LJV determina la competencia, legitimación y postulación, en virtud del mismo:
1. La competencia para el nombramiento (y, por ende, para la revocación) de auditor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar el nombramiento (y, por ende, la revocación) de auditor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
En este sentido, la ley que señala el legitimado lo señala el apartado 1 del
"Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro".
Es decir, se le faculta al administrador de la sociedad (Consejo de Administración, en su caso) y/o a las personas legitimadas para su nombramiento. En este sentido, tanto el
- La Junta General.
- El Consejo de Administración
- En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
- El
Art. 122 LJV regula la tramitación del expediente, este dice:
1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento (y, por ende, la revocación) de auditor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.
2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.
En virtud de lo expuesto en este
Formularios de interés: