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Cómo solicitar días en los que la AEAT no pueda enviar notificaciones electrónicas
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Materia: Fiscal
Fecha: 11/08/2020
Siguiendo lo establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia Tributaria (AEAT) no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
La regulación del señalamiento de los días mencionados comprende las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre. A efectos prácticos, para poder solicitar los días de cortesía es necesario:
- estar dado de alta en la DEH y haber realizado la Suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
- acceder al portal "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica.
- hacer clic en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada" de la sección "Suscripciones, solicitudes y otras consultas"
Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos.
Para cada obligado tributario, podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
Planificación de las ausencias
Para una adecuada planificación de las ausencias, la propia AEAT recomienda tener en cuanta los siguientes puntos:
- Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
- Debe marcar también los sábados y domingos.
- En caso de que se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
- Para expandir los días de cortesía a los poderdantes seleccionar: Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes y Asinar periodo de cortesía.
Gestión de días de cortesía propios del apoderado
En relación con los obligados tributarios que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas en los términos señalados en el apartado Sexto.3.d) de la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Si el titular del certificado electrónico con el que ha accedido tiene confirmado el apoderamiento GENERALNOT, en la aplicación para seleccionar los días cortesía aparecerá la opción "Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes". Hay que tener en cuenta que, los días de cortesía se rigen por los días que tenga asignado el contribuyente, no los que tenga asignados el apoderado.
Para ambos supuestos analizados, la AEAT dispone de guías explicativas:
Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas
Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas - Apoderados
Fuente: Agencia Tributaria
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